Boletines/General Villegas

Decreto Nº1770/23

Decreto Nº 1770/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 02/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 7680/23, iniciado por la señora Daniela Alejandra Arce, solicitando la condonación y exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil, de la vivienda familiar que habita, correspondiente al contribuyente N° 10392; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55e, Parcela 11, ubicado en la calle Velurtas N° 1154 de General Villegas, registrado a nombre de Ariel Elissamburu y Daniela Alejandra Arce.

Que a fojas 13 a 29, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2020 a 2023, y “Vta. Viviendas Plan Novios 798/96 –Cuotas 180”.

Que con fecha 28 de septiembre de 2023, se realizó un informe social del cual surge que la requirente habita en el inmueble de actuados junto a su hijo, la vivienda es propiedad de la entrevistada y de su difunto esposo quienes fueron adjudicatarios del “Plan Novios”, posee CUD con diagnóstico de anormalidades de la marcha y artritis reumatoide, cuya prescripción médica se encuentra bajo cobertura total de la obra social IOMA, su hijo goza de buena salud, en cuento a sus ingresos provienen de los trabajos que realiza como empleada doméstica en distintos domicilios, y los ingresos como empleado municipal de su hijo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2023, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 71° c), 73° inciso a) y c) 75° de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71° inciso c) de la Ordenanza fiscal vigente establece que quedaran eximidos las personas que se desempeñen en relación de dependencia y cuyo único ingreso este dado por el jefe del grupo familiar el que no podrá exceder de un salario mínimo del personal municipal.

Que el Artículo 1° del Decreto 684/03 Anexo I, establece que podrán ser eximidos, aun cuando los ingresos superen el haber mínimo siempre que acrediten los gastos que se originen por problemas de salud y otros supuestos que a juicio del Departamento Ejecutivo merezcan ser considerados.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2023 por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 71° inciso “c”, Artículo 73º “a” y “b”, Artículo 75º del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03, por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Contr Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Ejercicio

10392

I – B - 55 – 55e - 11

Ariel Elissamburu y

Daniela Alejandra Arce

2023

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.