Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5423
San Vicente, 06/12/2023
La Ordenanza Nº 1522/1979 y modificatorias, la Ordenanza N° 5033, el Decreto ley 8912/77, la Ley N° 6253/60, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 469/11 -art. 1° inc. i)-, la Resolución ADA N° 773/12, la Resolución ADA N° 690/2022 y normas concordantes, el crecimiento que experimenta la localidad de San Vicente en la Avenida Rivadavia y ambos lados de la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que la planta urbana de la ciudad de San Vicente se encuentra en franca expansión, dada la demanda no sólo de habitación sino también de servicios.
a) Corredor/Eje calle Rivadavia.
Que la calle Rivadavia se ha constituido como uno de los principales accesos a la ciudad de San Vicente, para aquellas personas que ingresan desde la Ruta Provincial N° 58.
Que la Ruta Provincial N° 58 constituye un corredor verde en franca expansión, en el cual se están desarrollando importantes emprendimientos inmobiliarios con un creciente aumento de la población y de servicios.
Que el potencial de corredor de la Ruta Provincial N° 58 se ve incrementado por la construcción de la doble vía sobre dicha arteria y su conexión con la Autopista Presidente Perón.
Que la calle Rivadavia se convierte así en una importante vía que comunica la ciudad de San Vicente con el corredor verde de la Ruta Provincial N° 58, y con un sector del Partido de Presidente Perón que también está creciendo mediante el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios residenciales.
Que se propone reglamentar el uso y la actividad de las parcelas que dan frente a la avenida Rivadavia como un corredor y eje de desarrollo y crecimiento promoviendo el uso comercial y administrativo como predominante sin perjuicio de otros usos como el residencial como complementario.
Que el Corredor/Eje de la Avenida Rivadavia se integra una parte dentro de “área urbana sub área semi urbanizada” y otra parte dentro de “área complementaria”, de modo que comprende a las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, en el tramo que va por el lado izquierdo desde la calle Cuyo hasta la calle Arturo Capdevilla y por el lado derecho desde calle San Luis hasta calle Carulli.
Que los usos que se propician son:
Que en lo que respecta a la morfología y características constructivas, se promueve la construcción en la mayor parte del corredor de locales para uso comercial y/o administrativo, ubicados en el zócalo del corredor de una altura mínima de 6 metros, sin perjuicio de poder construirse otras plantas en altura que podrán tener uso comercial, administrativo y/o residencial.
Que en cuanto a la densidad neta, se reglamenta una actual de 60 Hab./Ha. y una potencial de 150 Hab./Ha. y se procurará que los beneficiarios y actores de esta reglamentación participen del desarrollo de los servicios y la infraestructura, que redundará en beneficios económicos, sociales y ambientales.
Que el espacio circulatorio de la avenida Rivadavia tiene un ancho promedio de veintiséis (26) metros, y la reglamentación establece un retiro frontal para las edificaciones de cinco (5) metros desde la línea municipal. Ello permitirá que cada comercio tenga su estacionamiento -ya que no se puede estacionar sobra la avenida Rivadavia- así como un futuro ensanche de la avenida ya que se prevé que aumente la circulación.
b) Barrios parque.
Que a ambos lados del eje/corredor de la Avenida Rivadavia se encuentran parcelas destinadas al uso predominante residencial y complementariamente a uso comercial, turístico y deportivo.
Que para ordenar y conducir el crecimiento de dichos sectores se proponer reglamentar los mismos como “barrios parque”, con una densidad poblacional media y construcciones acordes a dicho criterio.
c.1) Que a la derecha del corredor de la calle Rivadavia (de calle San Luis a calle Carulli) se sitúan parcelas que están fuera de la “Zona de conservación de desagües naturales” fijada por la Resolución ADA N° 773/12 y la Resolución ADA N° 690/2022.
Que se reglamenta el uso de dichas parcelas de modo que tengan una densidad de media a baja, las dimensiones mínimas no sean inferiores a los 800 m2 y su uso predominante sea el residencial.
Que estas parcelas se sitúan en área complementaria, zona residencial extraurbana.
Se propone para este barrio el nombre de “La Reserva”, por situarse en las cercanías de las reservas naturales municipales y en un entorno en contacto con la naturaleza.
c.2) Que a la izquierda del corredor de la calle Rivadavia algunas parcelas se sitúan en área urbana sub área semi urbanizada (de calle Cuyo a calle De la Merced), y otras en área complementaria zona residencial extraurbana (de calle De la Merced hasta calle Carulli), conformando estás última el Barrio El Pampero.
Que la mayoría de los lotes existentes en el Barrio El Pampero son anteriores al Decreto ley 8912/77 y no han respondido a un proceso de planificación.
Que se reglamenta el uso de dichas parcelas de modo que en el área complementaria tengan una densidad de media y las dimensiones mínimas no sean inferiores a los 600 m2.
Que, en cuanto a los usos, se promueve que el predominante sea el residencial, y complementarios sean turismo, hotelería, gastronomía, deporte, recreación que armonice con el entorno natural.
c) Zona de Promoción del Hábitat Social (ZPHS-SV)”
Que se afectan a Zona de Promoción del Hábitat Social los predios comprendidos entre las calles Rivadavia, Capdevilla, Pardo y Carulli. que se integrará dentro del área complementaria de la localidad San Vicente, del partido de San Vicente.
Que la Zona de Promoción del Hábitat Social es creada a los fines de la puesta en marcha de un proceso de regularización urbanística y dominial, resguardar la permanencia de la población residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas, en el marco de lo establecido por los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 14.449 y normativa complementaria.
Que el loteo que conforma la zona es anterior al Decreto ley 8912/77 y por esa circunstancia no se adecua a sus previsiones de la normativa actual en lo que refiere a la provisión de servicios, dimensiones de los lotes e intensidad de ocupación.
Que hoy constituye un barrio en franca expansión, aledaño al Corredor/Eje de Desarrollo de la Avenida Rivadavia.
Que se integra con lotes mayormente construidos y consolidados, y otros baldíos.
Que se configuran situaciones de hecho al que corresponde reconducir dentro de las normas urbanísticas y dominiales por lo que la figura de la Zona de Promoción del Hábitat Social prevista en la ley provincial 14.449 es la más idónea para alcanzar tales fines.
d) Zona Turística “Laguna del Ojo” - San Vicente.
Que como se dijo en párrafos anteriores, la Laguna del Ojo su rivera y zonas aledañas constituyen un importante lugar de recreación, esparcimiento y descanso para los habitantes de San Vicente, y permiten desarrollar la industria del Turismo.
Que la zona se configura como una separación natural entre el área urbana y los sectores costeros destinados a desarrollos turísticos, de esparcimiento y residenciales.
Que comprende el sector delimitado por la calle Facundo Quiroga hasta Rodríguez Peña, Rodríguez Peña hasta Las Bases, Las Bases hasta Chacabuco, Chacabuco hasta Alejandro Korn, Alejandro Korn hasta 1° de Mayo, 1° de Mayo hasta Antártida Argentina y Antártida Argentina hasta Facundo Quiroga.
Que los servicios y la infraestructura que se brinde al Turismo, también podrán ser aprovechados por los ciudadanos de San Vicente.
Que, dentro del área urbana, sub área semi urbanizada, se crea una zona Turística con usos e indicadores adecuados para promover su desarrollo.
e) Zona de Esparcimiento Municipal Laguna del Ojo- San Vicente
Que esta zona se sitúa a la vera de la Laguna del Ojo, linda con la Zona Turística, pero a diferencia de esta se integra con “bienes exclusivamente municipales”.
Que tiene por finalidad ser aprovechada por los ciudadanos de San Vicente y también los turistas que nos visiten.
Que los usos previstos son: esparcimiento, gastronómico, deportivo, recreativos, y los que determine el Departamento Ejecutivo compatible con la Descripción de la zona.
Que por tratarse de bienes del dominio municipal y no del domino de los particulares, no corresponde fijar indicadores urbanísticos.
Que los inmuebles sitos en dicha zona son susceptibles de ser administrados directamente por la Municipalidad o otorgados en concesión como unidades fiscales.
f) Zona de Reserva Laguna del Ojo – San Vicente.
Que se integra con las actuales reservas municipales y las que se creen en el futuro por la Municipalidad, la Provincia o la Nación.
Que se crea esta zona con el objeto de conservar el bien público -incluye la zona de afectada como reserva por Decreto Provincial N° 469/11- en el marco de y todos los predios delimitados por la línea de ribera que sean comprendidos en el dominio público.
Que su finalidad es posibilitar la protección e Interpretación de la naturaleza, educación ambiental, recreación pasiva.
g) Laguna del Ojo, Línea de Ribera, Zona de conservación de desagües naturales.
Que el partido de San Vicente cuenta con una Laguna denominada “del Ojo” próxima al área urbana,
Que la “Laguna del Ojo” conforma junto con la “Laguna La Bellaca” y el “Arroyo San Vicente” un complejo recurso natural que merece ser protegido por el Estado Municipal.
Que además del valor ambiental y de recurso natural propio e inherente, constituye un lugar de esparcimiento y recreación para la población, en el cual además se desarrollan actividades educativas y de sensibilización de las personas con la naturaleza.
Que en la zona de la “Laguna de Ojo” el Municipio de San Vicente constituyó dos reservas naturales.
Que por Ordenanza N° 5033/18 se prohibió la construcción en parcelas contiguas a la “Laguna del Ojo”, en un área delimitada por la Avenida Rivadavia, la calle San Luis, la calle Pedro Quiroga, la calle 1ro de Mayo, hasta la calle Arturo Capdevilla.
Que dicha prohibición se estableció en razón de que la Autoridad del Agua no había establecido la línea de ribera de la Laguna.
Que la Autoridad del Agua ya estableció la línea de ribera y la línea de restricción de la zona de conservación de desagües naturales mediante la Resolución ADA N° 773/12, la Resolución ADA N° 690/2022.
Que la línea de ribera permite deslindar el dominio de los predios públicos de los privados que conformarán las zonas a preservar, además de las definidas como reserva natural en el marco de la Ley N° 10907/90;
Que corresponde dejar parcialmente sin efecto la prohibición establecida por la Ordenanza N° 5033/18 y mantener la prohibición de construir dentro de la línea de restricción.
Que conforme la Ley Provincial 6253 y su decreto reglamentario 11368/61 la línea de restricción establecida por el ADA constituye una “Zona de conservación de desagües naturales” en el cual las construcciones que se realicen dentro de la misma deben superar determinada “cota” y no obstaculizar el escurrimiento de las aguas. A ello se agrega ser compatibles y amigables con el ambiente.
Que la delimitación de la Zona de conservación de desagües naturales permite establecer las zonas que, estando demarcadas dentro del dominio privado, tiene restricciones a la ocupación.
Que se difiere la reglamentación del uso del suelo por los particulares dentro de la línea de restricción establecida por la Autoridad del Agua hasta tanto se realicen estudios hidráulicos que permitan fundar la solución a adoptar.
Que por ello se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar a profesionales idóneos y celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para realizar los estudios mencionados.
Que para un mejor logro del cometido público proyectado corresponde consultar y habilitar la participación de la comunidad.
Que la “Laguna del Ojo” se constituye como un esencial valor natural, cultural e histórico de la comunidad de San Vicente y por ello debemos protegerla.
h) Calle Arturo Capdevilla
Que la calle Arturo Capdevilla se denomina así desde la Av. Rivadavia hacia el este.
Que los usos y costumbres han impuesto el nombre Arturo Capdevilla a la calle que se sitúa entre la Av. Rivadavia y la Ruta Provincial N° 58.
Que resulta necesario dar seguridad jurídica a los frentistas de esta última calle y convertir la denominación resultante de los usos y costumbres en una denominación formalizada mediante ordenanza.
Que por ello se propicia dividir la calle Arturo Capdevilla en este y oeste, según su orientación tomando como eje la Av. Rivadavia.
i) Consideraciones finales:
Que el artículo 70 del Decreto ley 8912/77 establece que “La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal […]”.
Que aun cuando el citado Decreto ley data del año 1977, su postulado en cuanto a la competencia municipal es coincidente con la Constitución Nacional de 1994 que establece en los artículos 5 y 123 el principio de la “autonomía municipal”.
Que la normativa que regula el ordenamiento del territorio en el partido de San Vicente -Ordenanza 1522/1979- tiene más de cuarenta y un años de vigencia, y se corresponde con la etapa de delimitación preliminar de áreas en el marco de lo establecido por el Decreto Ley N° 8912/77;
Por ello,
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se crea la “Zona Corredor de Desarrollo calle Rivadavia - San Vicente Uno (ZCD-SV1)” dentro del área urbana, sub área semi urbanizada de la localidad de San Vicente, del partido de San Vicente, y se afectan a la misma los predios con frente a la calle Rivadavia, sitos del lado izquierdo del corredor considerándolos desde la calle Quintana hasta la calle De la Merced.
Tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Se crea la “Zona Corredor de Desarrollo calle Rivadavia - San Vicente Dos (ZCD-SV2)” dentro del área complementaria de la localidad de San Vicente, del partido de San Vicente, y se afectan a la misma:
Tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo II.
ARTÍCULO 3º: Cuando la parcela frentista a la avenida Rivadavia de las mencionadas en los artículos 1° y 2° se integre en el uso a una parcela no frentista contigua, situada en la misma manzana y puedan materialmente unificarse, se podrán aplicar a esas parcelas no frentistas los indicadores previstos para la parcela frentista, compensando los mismos en toda la superficie unificada. Igual criterio corresponde adoptar si se hubiera procedido a la unificación formal catastral.
Cuando una parcela frentista se subdivida y como resultado de dicha operación resulte una parcela no frentista, esta última dejará de integrar las zonas mencionadas en los artículos 1° y 2°, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4º: Se crea la “Zona Residencial Extraurbana – Barrio Parque Uno – San Vicente (ZRE-BP1-SV)” dentro del área complementaria, que se conforma con el sector que comprende las siguientes parcelas:
Circunscripción II, Secc. A:
Manz. 45s, parcela 1a – Manz. 45o - Manz. 45k - Manz. 45f - Manz. 45b - Manz. 45c - Manz. 45d – 45a, parcelas 1 a 3 – Manz. 45e, parcelas 1 a 4 - Manz. 45j – Manz. 45n - Manz. 45r, parcelas 1 a 4 - Manz. 45v, parcela 1 a 4 - Manz. 45u, parcelas 1 a 24 - Manz. 45q - Manz. 45m, parcelas 1 a 4 - Manz. 45h - Manz. 45t - Manz. 45p - Manz. 45l - Manz. 45g - Manz. 46a, parcelas 1 a 4 - Manz. 46b - Manz. 46e - Manz. 46f, parcelas 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 3 y 4 - Manz. 46k, parcelas 1 a 4 – Manz. 46o, parcelas 1 a 4 - Manz. 46s, parcelas 1 a 4 - Manz. 46w, parcelas 1 a 4 – Manz. 46x, parcelas 1 a 4 - Manz. 46t, parcelas 1 a 4 - Manz. 46p, parcelas 1 a 4 - Manz. 46l, parcelas 1 a 4 – Manz. 46g - Manz. 46h - Manz. 46 j, parcelas 1 a 4 - Manz. 46m, parcelas 1 a 4 - Manz. 46q, parcelas 1 a 4 - Manz. 46u, parcelas 1 a 14 - Manz. 46y, parcelas 1 a 16 - Manz. 46n, parcelas 1 a 4 - Manz. 46r, parcelas 1 a 24 - Manz. 46v, parcelas 1 a 14 - Manz. 46z, parcelas 1 a 16 - Manz. 46d, parcelas 5 y 6 - Manz. 47a, parcelas 1 a 4 - Manz.47d, parcelas 1, 3 y 4 - Manz.47g, parcelas 1 a 4 - Manz. 47k, parcelas 1 a 4 - Manz. 47o, parcelas 1 a 30 - Manz. 47s, parcelas 1 a 4 - Manz. 47r, parcelas 1 a 4 - Manz. 47n - Manz.47j - Manz. 47f, parcelas 1 a 4 - Manz. 47c, parcelas 1 a 4 - Manz. 47h, parcelas 1 a 3 - Manz. 47l, parcelas 1 a 4 - Manz. 47p - Manz. 47t, parcelas 1 a 4 - Manz. 47u, parcelas 1 a 15 - Manz. 47q, parcelas 1 y 4 - Manz. 47m, parcela 3 - Manz. 48f - Manz. 48d, parcelas 3 y 4 - Manz. 47c, parcelas 3 y 4 - Manz. 48e, parcelas 2 y 3 - Manz. 41bb, parcelas 1 y 2 - Manz. 41w, parcelas 1 y 2 - Manz. 41q, parcelas 1 y 2 - Manz. 41k, parcelas 1 a 26 - Manz. 41e, parcelas 1 y 2 - Manz. 41l, parcelas 1 a 4 - Manz. 41r - Manz. 41x - Manz. 41cc, parcelas 1 a 4 - Manz. 41dd, parcelas 1 y 2 - Manz. 41y, parcelas 1 a 4 – Manz. 41s - Manz. 41m, parcelas 1 a 4 - Manz. 41f, parcelas 1 a 5 - Manz. 41z, parcelas 1 a 5 - Manz. 41t - Manz. 41aa, parcelas 1 y 2 - Manz. 41u, parcelas 1 a 4 - Manz. 41o, parcelas 3 y 4 - Manz. 41v, parcelas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 4d, 4e y 5 – Manz. 41p - Manz. 41j, parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 3 a 7 - Manz. 41d, parcelas 1 a 4 - Manz. 41a - Manz. 42a, parcelas 1 a 4 - Manz. 42e, parcelas 1 a 4 - Manz. 42j, parcelas 1 a 4 - Manz. 42n, parcelas 1 a 4 - Manz. 42r, parcelas 1 a 4 - Manz. 42s, parcelas 1 a 4 - Manz. 42o, parcelas 1 a 4 - Manz. 42k, parcelas 1 a 4 - Manz. 42f, parcelas 1a, 2 a 8 - Manz. 42b, parcela 4 - Manz. 36c - Manz. 36g, parcelas 1 a 4 - Manz. 36l - Manz. 36m, parcelas 1 a 4 - Manz. 36h, parcelas 1 a 4 - Manz. 36d, parcelas 1 a 4 - Manz. 36n - Manz. 36j - Manz. 36cc.
Circunscripción I, Sección B:
quinta 65, parcelas 8 a 25 – quinta 64, parcelas 7 a 20 – quinta 63, fracción V, parcelas 9 a 13 – quinta 63, fracción IV, parcelas 12 a 16.
Tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo III.
ARTÍCULO 5º: Se denomina “Barrio La Reserva” al que comprende el sector que se integra con las siguientes parcelas:
Circunscripción II, Secc. A:
Manz. 45s, parcela 1a – Manz. 45o - Manz. 45k - Manz. 45f - Manz. 45b - Manz. 45c - Manz. 45d – 45a, parcelas 1 a 3 – Manz. 45e, parcelas 1 a 4 - Manz. 45j – Manz. 45n - Manz. 45r, parcelas 1 a 4 - Manz. 45v, parcela 1 a 4 - Manz. 45u, parcelas 1 a 24 - Manz. 45q - Manz. 45m, parcelas 1 a 4 - Manz. 45h - Manz. 45t - Manz. 45p - Manz. 45l - Manz. 45g - Manz. 46a, parcelas 1 a 4 - Manz. 46b - Manz. 46e - Manz. 46f, parcelas 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 3 y 4 - Manz. 46k, parcelas 1 a 4 – Manz. 46o, parcelas 1 a 4 - Manz. 46s, parcelas 1 a 4 - Manz. 46w, parcelas 1 a 4 – Manz. 46x, parcelas 1 a 4 - Manz. 46t, parcelas 1 a 4 - Manz. 46p, parcelas 1 a 4 - Manz. 46l, parcelas 1 a 4 – Manz. 46g - Manz. 46h - Manz. 46 j, parcelas 1 a 4 - Manz. 46m, parcelas 1 a 4 - Manz. 46q, parcelas 1 a 4 - Manz. 46u, parcelas 1 a 14 - Manz. 46y, parcelas 1 a 16 - Manz. 46n, parcelas 1 a 4 - Manz. 46r, parcelas 1 a 24 - Manz. 46v, parcelas 1 a 14 - Manz. 46z, parcelas 1 a 16 - Manz. 46d, parcelas 5 y 6 - Manz. 47a, parcelas 1 a 4 - Manz.47d, parcelas 1, 3 y 4 - Manz.47g, parcelas 1 a 4 - Manz. 47k, parcelas 1 a 4 - Manz. 47o, parcelas 1 a 30 - Manz. 47s, parcelas 1 a 4 - Manz. 47r, parcelas 1 a 4 - Manz. 47n - Manz.47j - Manz. 47f, parcelas 1 a 4 - Manz. 47c, parcelas 1 a 4 - Manz. 47h, parcelas 1 a 3 - Manz. 47l, parcelas 1 a 4 - Manz. 47p - Manz. 47t, parcelas 1 a 4 - Manz. 47u, parcelas 1 a 15 - Manz. 47q, parcelas 1 y 4 - Manz. 47m, parcela 3 - Manz. 48f - Manz. 48d, parcelas 3 y 4 - Manz. 48c, parcelas 3 y 4 - Manz. 48e, parcelas 2 y 3 - Manz. 41bb, parcelas 1 y 2 - Manz. 41w, parcelas 1 y 2 - Manz. 41q, parcelas 1 y 2 - Manz. 41k, parcelas 1 a 26 - Manz. 41e, parcelas 1 y 2 - Manz. 41l, parcelas 1 a 4 - Manz. 41r - Manz. 41x - Manz. 41cc, parcelas 1 a 4 - Manz. 41dd, parcelas 1 y 2 - Manz. 41y, parcelas 1 a 4 – Manz. 41s - Manz. 41m, parcelas 1 a 4 - Manz. 41f, parcelas 1 a 5 - Manz. 41z, parcelas 1 a 5 - Manz. 41t - Manz. 41aa, parcelas 1 y 2 - Manz. 41u, parcelas 1 a 4 - Manz. 41o, parcelas 3 y 4 - Manz. 41v, parcelas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 4d, 4e y 5 – Manz. 41p - Manz. 41j, parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 3 a 7 - Manz. 41d, parcelas 1 a 4 - Manz. 41a - Manz. 42a, parcelas 1 a 4 - Manz. 42e, parcelas 1 a 4 - Manz. 42j, parcelas 1 a 4 - Manz. 42n, parcelas 1 a 4 - Manz. 42r, parcelas 1 a 4 - Manz. 42s, parcelas 1 a 4 - Manz. 42o, parcelas 1 a 4 - Manz. 42k, parcelas 1 a 4 - Manz. 42f, parcelas 1a, 2 a 8 - Manz. 42b, parcela 4 - Manz. 36c - Manz. 36g, parcelas 1 a 4 - Manz. 36l - Manz. 36m, parcelas 1 a 4 - Manz. 36h, parcelas 1 a 4 - Manz. 36d, parcelas 1 a 4 - Manz. 36n - Manz. 36j - Manz. 36cc.
Circunscripción I, Sección B:
quinta 65, parcelas 8 a 25 – quinta 64, parcelas 7 a 20 – quinta 63, fracción V, parcelas 9 a 13 – quinta 63, fracción IV, parcelas 12 a 16.
ARTÍCULO 6º: Se crea la “Zona Residencial Extraurbana – Barrio Parque 2 – San Vicente (ZRE-BP2-SV)” dentro del área complementaria, que se conforma con el sector delimitado por las calles:
Quedan excluidos de esta zona, las parcelas que integran la Zona Corredor de Desarrollo calle Rivadavia - San Vicente Dos (ZCD-SV2)” descripta en el Articulo 2°.
Tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo IV.
ARTÍCULO 7º: Se crea la “Zona de Promoción del Hábitat Social (ZPHS-SV)” dentro del área complementaria, que se conforma con el sector delimitado por las calles:
Si integra dentro del área complementaria de la localidad San Vicente, del partido de San Vicente como zona residencial extraurbana.
La “Zona de Promoción del Hábitat Social (ZPHS-SV)” es creada a los fines de la puesta en marcha de un proceso de regularización urbana y dominial, resguardar la permanencia de la población residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas, en el marco de lo establecido por los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 14.449 y normativa complementaria.
Tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo V.
ARTÍCULO 8º: Se denomina “Barrio Los Sauces” al que comprende el sector delimitado por las calles:
ARTÍCULO 9º: Se crea la zona “Zona Turística Laguna del Ojo - San Vicente (ZTLO-SV)” dentro del área urbana sub área semi urbanizada, que se conforma con el sector delimitado por:
Se incluye dentro de esta zona la parcela cuya nomenclatura es Circunscripción: 1 Sección: B Quinta: 19 Parcela: 3 Partida: 55738.
Tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo VI.
ARTÍCULO 10º: Se crea la zona “Zona de Esparcimiento Municipal Laguna del Ojo- San Vicente (ZEMLO-SV)” dentro del área urbana sub área semi urbanizada, que se conforma con los bienes del dominio municipal ubicados en el sector delimitado por:
Tendrá las que tendrá las generalidades, definiciones e indicadores urbanísticos descriptos en el Anexo VII.
ARTÍCULO 11º: Se crea la “Zona de Reserva Laguna del Ojo – San Vicente (ZRLO-SV)” que se integra con todos los predios públicos delimitados por la línea de ribera, las actuales reservas municipales –contenidas en el Decreto Provincial N° 469/11- y las que se creen en el futuro por la Municipalidad, la Provincia o la Nación.
Su objeto es conservar el bien público natural y adoptar medidas para su adecuada protección en relación a los usos y actividades humanas, así como potenciar su función de contribuir a la difusión y concientización en la población en relación a los recursos naturales.
Se promoverá la consulta y participación de la comunidad de San Vicente en este cometido.
Tendrá las que tendrá las generalidades, definiciones y usos descriptos en el Anexo VIII.
ARTICULO 12°: Se crea la “Zona Reserva de Expansión Urbana -San Vicente- (ZREU-SV)”, dentro del área complementaria del partido, que se conforma con el sector delimitado por las calles:
Esta zona se encuentra alcanzada por las previsiones de los artículos 7º inc. g), 101º y concordantes del Decreto Ley 8912/77.
ARTICULO 13°: Se aprueba “Plano de zonificación” contenido en el Anexo IX, que incluye las modificaciones en la zonificación establecidas por la presente Ordenanza, el que tendrá prevalencia ante discordancias con la delimitación por calles.
ARTÍCULO 14°: Se deroga parcialmente la Ordenanza N° 5033 con la limitación prevista en el artículo siguiente. Queda sin efecto toda norma anterior que se oponga con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Se mantiene la prohibición a los particulares de construir dentro de la “Zona de conservación de desagües naturales”, entendida la misma como el sector que comprende la restricción establecida por la Resolución ADA N° 773/12 y la Resolución ADA N° 690/2022.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dar uso a las parcelas de dominio estatal comprendidas en esta zona realizando construcciones no permanentes y habilitando la realización de actividades que no colisionen con los fines perseguidos con la creación de esta zona.
Se difiere la reglamentación del uso del suelo dentro de la “Zona de conservación de desagües naturales” hasta tanto se realicen estudios que permitan fundar la solución a adoptar.
A esos fines, se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar a profesionales idóneos, a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y a realizar las adecuaciones presupuestarias a esos fines.
ARTÍCULO 16º: Todas las parcelas cuyo frente o lateral que den a la Avenida Rivadavia deberán respetar un retiro de cinco (5) metros, cualquiera sea el área en que se ubiquen.
ARTÍCULO 17º: Se asigna a las calles que delimita por el norte la localidad de San Vicente con el partido de Presidente Perón, con los siguientes nombres:
La numeración de dichas calles tendrá nacimiento en la Av. Rivadavia.
ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo dictará los reglamentos y actos administrativos que sean necesarios para implementación de la presente ordenanza. Para ello atenderá a las diferentes realidades socio económicas y ambientales que se presenten en el territorio, cumpliendo con los fines aquí propuestos.
ARTÍCULO 17º: De forma.
ANEXO I
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PARÁMETROS |
Zona Corredor de Desarrollo calle Rivadavia - San Vicente Uno (ZCD-SV1) |
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DESCRIPCIÓN DEL SECTOR |
Se integra dentro de área urbana sub área semi urbanizada. Sector de crecimiento que comprende a las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, en el tramo que va por un lado desde calle Cuyo hasta la calle Arturo Capdevilla. Se propone el uso residencia, comercio. hotelería y gastronomía.
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USOS |
a) Predominante: Residencial: vivienda unifamiliar y multifamiliar. b) Complementario: Comercio. Administrativo. Oficina. Turismo. Hotelería. Gastronomía
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FOS Y FOT. |
a) FOS: 0,6 b) FOT 2,0.
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ALTURA MAXIMA |
Siete (7) metros. Planta baja y un piso.
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DENSIDAD NETA |
a) Con servicios: 300 Hab./Ha. b) Sin servicios de agua corriente y/o cloacas: 130 Hab./Ha. |
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
a) Frente mínimo: 15 metros b) Superficie mínima: 400 m2-
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TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA |
Será de tales características que las edificaciones alcancen una composición armónica con la descripción del área, tendiendo al enriquecimiento progresivo del todo por la suma de cada una de las partes, para obtener la imagen final de un sector residencial, comercial y administrativo completamente integrado. Se entiende por “progresivo” a la mejora continua del sector desde lo funcional y lo estético. |
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RETIROS MINIMOS |
a) Desde línea municipal sea frente o lateral (en las esquinas), mínimo cinco (5) metros. b) Fondo: según cálculo L menos 20 metros sobre 2 (donde L es la longitud del lote), con un mínimo de 4,00 metros.
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ESTACIONAMIENTO |
a) estará dentro del predio b) en el caso de parcelas con uso comercial, administrativo u otro uso complementario, deberá ser acorde a la intensidad de la actividad que se desarrolla en las mismas, teniendo en cuenta que no se puede estacionar sobre la avenida Rivadavia. c) en edificaciones bajo régimen de propiedad horizontal, un (1) espacio mínimo de 2,50 m x 5,00 m dentro del predio, por cada Unidad Funcional.
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SERVICIOS |
El sistema de captación, evacuación y/o de tratamiento de excretas deberá ser viable y compatible con el entorno y el ambiente. Si el uso asignado a la parcela implicara un mayor consumo eléctrico se podrá exigir las previsiones y obras necesarias para abastecer al desarrollo sin afectar al vecindario.
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CASOS ESPECIALES |
El Departamento Ejecutivo podrá facilitar el desarrollo emprendimientos y proyectos especiales que se elaboren desde la esfera estatal, privada o mixta para este sector y su zona contigua inmediata. Son emprendimientos y proyectos especiales aquellos que, por sus características físicas, de superficie, ubicación y de estímulo, propendan a un desarrollo eficaz y superador de lo instrumentado para este sector.
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ANEXO II
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PARÁMETROS |
Zona Corredor de Desarrollo calle Rivadavia - San Vicente Dos (ZCD-SV2) |
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DESCRIPCIÓN DEL SECTOR |
Se integra dentro de área complementaria. Sector de crecimiento que comprende a las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, en el tramo que va por un lado desde calle Cuyo hasta la calle Arturo Capdevilla y por el otro lado desde calle San Luis hasta calle Carulli. Se propone densificar con usos predominantes comerciales de mediana escala, que configuren un tejido compacto de borde continuo y sin retiro de línea lateral medianera. Como uso complementario es el residencial extra urbano.
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USOS |
a) Predominante: Actividades comerciales y administrativas, y aquellos usos que se constituyan como “Polos Comerciales” que concentren actividades con gran afluencia de público. b) Complementario: Residencial: Vivienda unifamiliar y multifamiliar en altura.
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FOS Y FOT |
a) FOS: 0,4 b) FOT 0,8.
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ALTURA MAXIMA |
a) Desde las calles San Luis hasta la calle Mesopotamia por el lado derecho: siete (7) metros. Planta baja y un piso. b) Desde calle De la Merced hasta Arturo Capdevila por un lado izquierdo y desde calle Mesopotamia hasta Carulli por el lado derecho: (i) Zócalo comercial: seis (6) metros de altura mínima, al que se le pueden sumar hasta dos pisos logrando el conjunto una altura máxima 12 metros totales. (ii) Cuando el uso sea exclusivamente complementario: siete (7) metros. Planta baja y un piso,
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DENSIDAD NETA |
a) Con servicios: 150 Hab./Ha. b) Sin servicios; 60 Hab./Ha.
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
a) Frente mínimo: 40 metros b) Superficie mínima: 2000 m2
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TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA |
Será de tales características que las edificaciones alcancen una composición armónica con la descripción del área, tendiendo al enriquecimiento progresivo del todo por la suma de cada una de las partes, para obtener la imagen final de un sector comercial y administrativo completamente integrado. Se entiende por “progresivo” a la mejora continua del sector desde lo funcional y lo estético. |
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RETIROS MINIMOS |
a) Desde línea municipal sea frente o lateral (en las esquinas) mínimo cinco (5) metros. b) Fondo: según cálculo L menos 20 metros sobre 2 (donde L es la longitud del lote), con un mínimo de 4,00 metros. |
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ESTACIONAMIENTO |
a) estará dentro del predio b) en el caso de parcelas con uso comercial, administrativo u otro uso complementario, deberá ser acorde a la intensidad de la actividad que se desarrolla en las mismas, teniendo en cuenta que no se puede estacionar sobre la avenida Rivadavia. c) en edificaciones bajo régimen de propiedad horizontal, un (1) espacio mínimo de 2,50 m x 5,00 m dentro del predio, por cada Unidad Funcional.
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SERVICIOS |
El sistema de captación, evacuación y/o de tratamiento de excretas deberá ser viable y compatible con el entorno y el ambiente. Si el uso asignado a la parcela implicara un mayor consumo eléctrico se podrá exigir las previsiones y obras necesarias para abastecer al desarrollo sin afectar al vecindario. |
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CASOS ESPECIALES |
El Departamento Ejecutivo podrá facilitar el desarrollo emprendimientos y proyectos especiales que se elaboren desde la esfera estatal, privada o mixta para este sector y su zona contigua inmediata. Son emprendimientos y proyectos especiales aquellos que, por sus características físicas, de superficie, ubicación y de estímulo, propendan a un desarrollo eficaz y superador de lo instrumentado para este sector.
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ANEXO III
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PARÁMETROS |
Zona Residencial Extraurbana – Barrio Parque Uno – San Vicente (ZRE-BP1-SV) |
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DESCRIPCIÓN DEL SECTOR |
Se integra dentro de Área complementaria como Zona residencial extraurbana. Desarrollo de barrio residencial de muy baja densidad poblacional. Área de tejido homogéneo, donde se propone un completamiento con uso predominantemente residencial, de tejido semiabierto. No se admitirán usos o actividades que impacten negativamente en el ambiente. Se podrá exigir estudios (como ser de suelos, hidráulicos, etc.) que permitan evaluar si se alcanzan los fines descriptos en el párrafo anterior.
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USOS |
a) Predominante: Vivienda unifamiliar en pleno contacto con la naturaleza. b) Complementario: Turismo, deporte y recreación que armonicen con el entorno natural.
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FOS y FOT. |
FOS 0,4 FOT 0,6 |
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ALTURA MAXIMA |
Seis (6) metros. Planta baja y un piso. |
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DENSIDAD NETA |
a) Con servicios: 100 Hab./Ha. b) Sin servicios: 50 Hab./Ha.
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
a) Frente mínimo: 20 metros b) Superficie mínima: 800 m2
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TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA |
Se exigirá el uso de estructuras y su distribución en el terreno de modo que no obstaculice el libre escurrimiento de las aguas, particularmente en los perímetros. Se sugerirá la utilización de sistemas que no generen un impacto negativo al medioambiente circundante, y fomenten la correcta utilización de los recursos naturales durante la construcción, y cuyos procesos no generen residuos ni agentes contaminantes. Se promoverá la implementación de energías renovables.
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RETIROS MÍNIMOS |
a) Desde línea municipal sea frente o lateral (en las esquinas): tres (3) metros. b) Laterales: dos (2) metros. c) Fondo: Según cálculo Según cálculo L menos 20 metros sobre 2 -donde L es la longitud del lote- Mínimo: tres (3) metros
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ESTACIONA-MIENTO: |
Mínimo un (1) espacio de 2,50 m x 5,00 m dentro del predio. No podrá ocupar los retiros laterales.
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SERVICIOS |
El sistema de captación, evacuación y/o de tratamiento de excretas deberá ser viable y compatible con el entorno y el ambiente, lo que será evaluado por la Dirección de Obras Particulares y quedará a exclusivo criterio del área, quien podrá exigir los estudios que acrediten tales extremos.
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ANEXO IV
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PARÁMETROS |
Zona Residencial Extraurbana – Barrio Parque 2 – San Vicente (ZRE-BP2-SV) |
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DESCRIPCIÓN DEL SECTOR |
Se integra dentro del Área Complementaria como Zona residencial extra urbana. Desarrollo de barrio residencial de media densidad poblacional. Área de tejido heterogéneo, donde se propone un completamiento con uso predominantemente residencial unifamiliar, de tejido semiabierto. |
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USOS |
a) Predominante: Residencial. Vivienda unifamiliar. b) Complementario: Vivienda multifamiliar, Comercio minorista, Administrativo, Oficina, Gastronomía, Turismo, Deporte.
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FOS y FOT |
FOS 0,4 FOT 0,8 |
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ALTURA MAXIMA |
Siete (7) metros. Planta baja y un piso. |
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DENSIDAD NETA |
a) Con servicios: 120 Hab./Ha. b) Sin servicios: 60 Hab./Ha.
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
a) Frente mínimo: 20 metros b) Superficie mínima: 600 m2
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TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA |
Se sugerirá la utilización de sistemas que no le generen un impacto negativo al medioambiente circundante. Aquellos que fomenten la correcta utilización de los recursos naturales durante la construcción, y cuyos procesos no generen residuos ni agentes contaminantes.
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RETIROS MÍNIMOS |
a) Desde línea municipal sea frente o lateral (en las esquinas): tres (3) metros b) Laterales: dos (2) metros c) Fondo: Según cálculo Según cálculo L menos 20 metros sobre 2 – donde L es la longitud del lote-. Mínimo: 2,00 metros.
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ESTACIONA-MIENTO: |
mínimo 1 (un) espacio de 2,50 m x 5,00 m dentro del predio
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SERVICIOS |
El sistema de captación y evacuación deberá ser viable y compatible con el entorno y el ambiente, lo que será evaluado por la Dirección de Obras Particulares y quedará a exclusivo criterio del área.
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ANEXO V
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PARAMETROS |
Zona de Promoción del Hábitat Social – San Vicente (ZPHS-SV) |
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DESCRIPCION DEL SECTOR: |
Se inserta en Área complementaria, con uso residencial extraurbano Zona con destino residencial de carácter permanente, de media densidad destinada a la integración socio urbana, que resulta de interés e intervención prioritaria.
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ALCANCE: |
Se prevé el desarrollo de un proyecto urbanístico integral que incluya la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial. |
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USOS: |
a) Predominantes: Vivienda unifamiliar. b) Complementarios: Comercial, educativo, equipamiento deportivo, recreativo, de salud, culto, talleres, industrias de primera categoría.
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DIMENSION DE LAS PARCELAS |
las que surjan del proyecto urbanístico
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DIMENSION DE LAS CALLES |
las que surjan del proyecto urbanístico
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SERVICIOS |
El sistema de captación y evacuación deberá ser viable y compatible con el entorno y el ambiente, lo que será evaluado por la Dirección de Obras Particulares y quedará a exclusivo criterio del área.
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ANEXO VI
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PARÁMETROS |
Zona Turística “Laguna del Ojo” - San Vicente (ZTLO-SV) |
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DESCRIPCIÓN DEL ÁREA |
Se inserta en Área urbana, subárea semi urbanizada. Sector donde se propone proteger las condiciones naturales y paisajísticas del área, generando un corredor con fines turísticos Se configura como una separación natural entre el área urbana y los sectores costeros destinados a desarrollos residenciales, turísticos y de esparcimiento. |
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USOS |
a) Predominantes: Hotelería, gastronómico, deportivo, recreación, servicios turísticos, esparcimiento. b) Complementarios: Vivienda unifamiliar. Vivienda multifamiliar en la forma de complejo habitacional en pleno contacto con la naturaleza.
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FOS Y FOT |
FOS 0,5 FOT 1,5 |
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DENSIDAD NETA |
Para usos predominantes: a) Con servicios: 300 Hab./Ha.
Para usos complementarios. a) Con servicios: 100 Hab/Ha. b) Sin servicios: 80 Hab/Ha.
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
a) Frente mínimo: 15 metros b) Superficie mínima: 400 m2
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RETIROS |
a) Desde línea municipal sea frente o lateral (en las esquinas): dos (2) metros b) Laterales: no se exige c) Fondo: Según cálculo Según cálculo L menos 20 metros sobre 2 – donde L es la longitud del lote-. Mínimo: 2,00 metros
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SERVICIOS |
El sistema de captación y evacuación deberá ser viable y compatible con el entorno y el ambiente, lo que será evaluado por la Dirección de Obras Particulares y quedará a exclusivo criterio del área.
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CASOS ESPECIALES |
El Departamento Ejecutivo podrá facilitar el desarrollo emprendimientos y proyectos especiales que se elaboren desde la esfera estatal, privada o mixta para este sector y su zona contigua inmediata. Son emprendimientos y proyectos especiales aquellos que por sus características físicas, de superficie, ubicación y de estímulo propendan a un desarrollo eficaz y superador de lo instrumentado para este sector sin variar la descripción del mismo.
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ANEXO VII
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PARÁMETROS |
Zona de Esparcimiento Municipal Laguna del Ojo- San Vicente (ZEMLO-SV) |
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DESCRIPCIÓN DEL ÁREA |
Zona de dominio público municipal afectada al esparcimiento y al turismo.
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USOS |
Turismo, gastronómico, deportivos, recreativos, esparcimiento y los que determine el Departamento Ejecutivo compatible con la Descripción de la zona. Podrá establecerse unidades fiscales que serán administradas por la Municipalidad o podrán otorgarse en bajo el régimen de permiso o concesión
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FOS Y FOT |
No corresponde
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DENSIDAD NETA |
No corresponde
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
No corresponde
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SERVICIOS |
No corresponde
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ANEXO VIII
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PARÁMETROS |
Zona de Reserva Laguna del Ojo – San Vicente (ZRLO-SV) |
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DESCRIPCIÓN DEL ÁREA |
Se integra al dominio público. Sector donde deberá predominar la vegetación arbustiva y arbórea autóctona del lugar. Es prioritario alentar el fortalecimiento de la actividad turística, por lo que se promoverá su ocupación con zonas destinadas para camping y con recorridos de observación en complemento con la reserva natural.
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USOS |
Interpretación de la naturaleza, educación ambiental, recreación, deportes.
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FOS Y FOT |
No corresponde
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DENSIDAD NETA |
No corresponde
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SUBDIVISIÓN MÍNIMA |
No corresponde
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SERVICIOS |
No corresponde
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