Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6553/2023
Pinamar, 06/11/2023
VISTO: El Expediente 4123-1748/15 Cpo. 1 caratulado “CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - REGIMEN DE EMPLEO MUNICIPAL - LEY 14656”;Y CONSIDERANDO: Que en fs. 136/182 corre adjunto Convenio Colectivo de Trabajadores de la Municipalidad de Pinamar, registrado en esta comuna con el número de orden 104/2023; Que en fs. 186/187 obra Disposición emitida por la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que establece en su artículo 2º la intervención del Honorable Concejo Deliberante para la homologación del convenio mentado, bajo el amparo de lo prescripto en el artículo 58º del Decreto 784/2016, reglamentario de la Ley 14656; Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en dictamen efectuado en AGOSTO 2020, estableció claramente en casos concordantes que "...es de opinión que a los fines de la vigencia y aplicación a los trabajadores municipales, del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en esa jurisdicción en el marco de las previsiones de la Ley N° 14.656, deberán cumplirse los ápices procedimentales referenciados, entre los que se destaca la aprobación o convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante a través de la sanción de la ordenanza pertinente...". Que el Honorable Tribunal de Cuentas, en Expte. 4008- 03015-2017-0-1, expresó que "Como bien señala la Delegación Zonal, las erogaciones derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo deberán estar previstas en la Ordenanza del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a fin de cumplimentar la comuna con la exigencia de "equilibrio fiscal" en las etapas de formulación, aprobación y también de ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la LOM". Que, en virtud de lo expresado, se entiende claramente que para la vigencia ERGA OMNES del Convenio Colectivo de Trabajo, se necesita la aprobación por Ordenanza Municipal, como así también la previsión presupuestaria correspondiente. Que el efecto erga omnes es fundamental, pues se refiere precisamente a las cláusulas normativas del CCT, esto es las que regulan las condiciones generales de trabajo, tal lo explica la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos (Fallos: 313:1088), y que permiten la aplicación concreta a los empleados municipales. Que en fs. 188 la Asesoría Letrada emite dictamen y entiende dar intervención a la brevedad al Honorable Cuerpo Deliberativo; Que en fs.192 el Departamento Ejecutivo da continuidad al proceso administrativo legal aplicable en la materia. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6553/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1: Homologase el Convenio Colectivo de Trabajadores de la Municipalidad de Pinamar, registrado en esta comuna con el número de orden 104/2023, en consonancia con lo prescripto en el artículo 58 del Decreto 784/2016, reglamentario de la Ley 14656 como así también la Disposición 2023-80-GDEBA-DPNCMTGP emitida por la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia luce en fs. 186/187 del expediente del Visto.- ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- Sala de Sesiones, 06 de noviembre de 2023