Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6494/2023

Ordenanza Nº 6494/2023

Pinamar, 21/07/2023

VISTO: El Expediente N° 4123-409/08 Caratulado: "Regulación deportes de Navegación a vela y circulación de artefactos náuticos" y CONSIDERANDO: Que fuera de la temporada estival muchos habitantes de nuestra comunidad practican la actividad de Kayaks en el frente costero Pinamarense. Que la actividad crece año a año y se hace necesario regular la misma a través de la creación de un registro de ingreso y egreso de los navegantes el cual tiene como objeto la seguridad de los mismos. Que dicho registro será optativo y no obligatorio pero la inscripción sin dudas será de suma importancia para prevenir cualquier tipo de incidentes para los practicantes de la actividad de kayak y terceros Que es deber de este cuerpo deliberativo promover políticas publicas tendientes a garantizar la seguridad de nuestros habitantes. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6494/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido de Pinamar el Registro de navegantes con Kayaks y botes a remos el cual estará a cargo del operativo de seguridad en playa o la que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 2: la creación del registro del artículo 1 de la presente es optativo y tiene como objeto regular la actividad de la navegación de Kayaks y botes a remos fuera de la temporada estival para el desarrollo de la misma de forma segura, protegiendo la calidad de vida de los usuarios.

ARTICULO 3: Para poder inscribirse se deberá presentar en la base de seguridad en playa los siguientes datos y documentación: 1) Nombre y apellido del interesado 2) Nombre, apellido y número de teléfono de persona a quien acudir en caso de emergencia. 3) Domicilio real de los mismos. 4) característica de la embarcación a utilizar (Tipo,color, eslora, cantidad de personas que van en la embarcación) Y lo que se determine mediante decreto reglamentario.

ARTICULO 4: La autoridad de aplicación deberá entregar a los interesados los medios necesarios para poder registrarse.

ARTICULO 5: Dése amplia difusión a la presente normativa.

ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- Sala de Sesiones, 21 de julio de 2023