Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 3566/2023
Coronel Suárez, 15/12/2023
Visto
el Expediente de Referencia, y
Considerando
Que conforme Decreto 3259 de fecha 15.11.2023 se declaró rescindido el Contrato de locación de Obra suscripto con la firma AGROVIAL BACAICOA SA con fecha 06.12.2022, por culpa e incumplimiento contractual de la contratista, el que fuera notificado mediante CD 242927462 de fecha 23.11.2023.-
Que de acuerdo al informe elaborado y suscripto por el Inspector de Obra Ing. Mauro Riviere, el Ing. Julio F. Arbe como Director de Vialidad Urbana y el Sec. de Obras Pcas con fecha 04.12.2023, el que luce agregado a fs. 423 de autos, se procede a realizar el acta de medición final de obra, del que se constata que lo certificado y pagado alcanza a un valor del 50,653% del valor del contrato.-
Que del informe elaborado por el Secretario de Obras Pcas. obrante a fs. 425, 426 y 427 se desprende que:
Por todo ello y en virtud de lo indicado en el decreto de rescisión se procede a liquidar las siguientes multas y retenciones:
Que por todo lo expuesto, la Contratista deberá abonar al Municipio un monto total de multas correspondientes al incumplimiento de los ítems supra detallados de $ 5.216.113,38 (Pesos Cinco millones doscientos dieciséis mil ciento trece con 38/00).
Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.-
Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º: Impóngase a la Empresa AGROVIAL BACAICOA S.A. (CUIT Nº - - - - - - 30-71662279-3) por los incumplimientos, retrasos y falta de la terminación de los trabajos “up supra” detallados, realizados en el marco del EXP.-MSC: 1014/2022 “Cordón Cuneta en BARRIO Lovecchio, Calles Bolívar y Argüelles” MULTAS Y SANCIONES por la suma de $ 5.216.113,38 (Pesos Cinco millones doscientos dieciséis mil ciento trece con 38/00).
ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar a la contratista JUICIO - - - - - - POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a).-
ART 3°:Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos municipal para la elaboración - - - - - del respectivo título ejecutivo.-
ART.4º: Suspéndase a la empresa AGROVIAL BACAICOA S.A. (CUIT Nº - - - - - 30-71662279-3) del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.-
ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de Obras - - - - - Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de la Póliza Nº 14190 de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato por $ 500.014,21 (Pesos quinientos mil catorce con 21/00) (5% de $10.000.284,25); Póliza Nº 18404 de Seguro de Caución en Garantía de Obra - Sustitución de Fondos de Reparo- por $ 253.267,20 (Pesos doscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 20/00) ($10.000.274,25 x 50,652% = $5.065.343,98 x 5%) y Póliza Nº 14821 de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero en Contrato de Obra Pca. por $ 1.233.735,07 (Pesos un millón doscientos treinta y tres mil setecientos treinta y cinco con 70/00) emitidas por GALENO SEGUROS S.A. CUIT 30-71439519-6 con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150 Piso 1 – Capital Federal- .-
Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.
DECRETO Nº 3566