Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº3566/2023

Decreto Nº 3566/2023

Coronel Suárez, 15/12/2023

Visto

el Expediente de Referencia, y

Considerando

Que conforme Decreto 3259 de fecha 15.11.2023 se declaró rescindido el Contrato de locación de Obra suscripto con la firma AGROVIAL BACAICOA SA  con fecha 06.12.2022, por culpa e incumplimiento contractual de la contratista, el que fuera notificado mediante CD  242927462 de fecha 23.11.2023.-

Que de acuerdo al informe elaborado y suscripto por el Inspector de Obra Ing. Mauro Riviere, el Ing. Julio F. Arbe como Director de Vialidad Urbana y el Sec. de Obras Pcas con fecha 04.12.2023, el que luce agregado a fs. 423 de autos, se procede a realizar el acta de medición final de obra, del que se constata  que lo certificado y pagado alcanza a un valor del 50,653% del valor del contrato.-

Que del informe elaborado por el Secretario de Obras Pcas. obrante a fs. 425, 426 y 427 se desprende que:

  • A fs. 283 se adjunta contrato de obra (6/12/2022) con AGROVIAL BACAICOA S.A. por un monto de $10.000.284,25 y por un plazo de 120 días corridos a partir del acta de replanteo.
  • A fs.  317 se establece un anticipo financiero de $ 2.500.071,063 (6/1/2023)
  • En fs. 329 costa acta de replanteo, por la que se establece fecha de inicio de los trabajos el 22/02/2023 y fecha final el 21/06/2023.
  • A fs. 333 consta certificado N° 1, con un avance de 0,000%. (22/03/2023)
  • A fs. 344 consta certificado N° 2, con un avance de 18,447%. (21/04/2023)
  • A fs. 356 consta certificado N° 3, con un avance de 8,777% y un acumulado de 22,224%. (22/05/2023)
  • A fs. 367 se adjunta decreto de ampliación de plazo por 90 días corridos, estableciendo como nueva fecha final de plazo de contrato el 19/09/2023. (4/7/2023)
  • A fs. 356 consta certificado N° 4, con un avance de 15,136% y un acumulado de 42,360%. (21/06/2023)
  • A fs. 356 consta certificado N° 5, con un avance de 8,292% y un acumulado de 50,652%. (21/07/2023)
  • A fs.  401 se adjunta O.S. N° 1 (22/03/2023)
  • A fs. 403 se adjunta O.S. N° 2 (12/07/2023)
  • A fs. 404 se adjunta O.S. N° 3 (1/09/2023)
  • A fs. 418 se adjunta Decreto de rescisión de contrato
  • A fs. 422 consta Autorización a Secretaria de Obras Públicas para proceder al cálculo de multas y sanciones.
  • A fs.  423 con fecha 4/12/2023 consta medición de la obra ejecutada, resultando un avance certificado y pagado de 50,652%.

Por todo ello y en virtud de lo indicado en el decreto de rescisión se procede a liquidar las siguientes multas y retenciones:

  • Ejecutar $ 500.014,21 en concepto de garantía de contrato (5% de $10.000.284,25).
  • Ejecutar $ 253.267,20 en concepto de garantía de obra ($10.000.274,25 x 50,652% = $5.065.343,98 x 5%).
  • Ejecutar $ 119.003,38 por no presentar Plan de Trabajos solicitado en O.S. N° 1 (22/03/2023). Habiendo transcurrido 238 días corridos hasta el decreto de rescisión de contrato. Aplicación de Art. 39 y 43 de PELG.
  • Ejecutar $ 280.007,96 por retraso en iniciación de los trabajos solicitado en O.S. N° 1. Habiendo transcurrido 28 días hasta el inicio de los mismos. Aplicación de Art. 41 de PELG.
  • Ejecutar $ 750.021,32 por retraso ausencia de contratista y Representante técnico, solicitado en O.S. N° 3. Habiendo transcurrido 75 días hasta el decreto de rescisión de contrato. Aplicación de Art. 61 y 62 de PELG, y Art. 15 PELP.
  • Ejecutar $ 570.021,32 por demora en la entrega de obra terminada. Habiendo transcurrido 57 días desde el fin del plazo contractual hasta la fecha del decreto de rescisión. Aplicación de Art. 43 de PELG.
  • Ejecutar $ 750.021,32 por paralización de obra por motivos del contratista, informado en O.S. N° 3. Habiendo transcurrido 75 días hasta el decreto de rescisión de contrato. Aplicación de Art. 43 de PELG.
  • Ejecutar $ 10.000,28 por falta de limpieza y seguridad en obra. Solicitado en O.S. N° 3. Aplicación de Art. 43 de PELG y 43 de PELP.
  • Ejecutar $ 750.021,32 por falta de respuesta a la O.S. N° 3. Habiendo transcurrido 75 días hasta el decreto de rescisión de contrato. Aplicación de Art. 43 de PELG.
  • Ejecutar $ 1.233.735,07 en concepto de saldo pendiente de descontar por Anticipo Financiero.

Que por todo lo expuesto, la Contratista deberá abonar al Municipio un monto total de multas correspondientes al incumplimiento de los ítems supra detallados de  $ 5.216.113,38 (Pesos Cinco millones doscientos dieciséis mil ciento trece con 38/00).    

Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.-

Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ART. 1º: Impóngase a la Empresa AGROVIAL BACAICOA S.A.  (CUIT Nº                                 - - - - - - 30-71662279-3) por  los incumplimientos, retrasos  y falta de la terminación de los trabajos “up supra” detallados, realizados en el marco del EXP.-MSC: 1014/2022  “Cordón Cuneta en BARRIO Lovecchio, Calles Bolívar y Argüelles” MULTAS Y SANCIONES por la suma de $ 5.216.113,38 (Pesos Cinco millones doscientos dieciséis mil ciento trece con 38/00).    

ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar a la contratista JUICIO  - - - - - - POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a).-

ART 3°:Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos municipal para  la elaboración - - - - - del respectivo título ejecutivo.-

ART.4º: Suspéndase a la empresa AGROVIAL BACAICOA S.A.  (CUIT Nº                               - - - - - 30-71662279-3) del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.-

ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de Obras - - - - - Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de la Póliza  Nº 14190 de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato por $ 500.014,21 (Pesos quinientos mil catorce con 21/00) (5% de $10.000.284,25); Póliza Nº 18404 de Seguro de Caución en Garantía de Obra - Sustitución de Fondos de Reparo- por $ 253.267,20  (Pesos doscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 20/00) ($10.000.274,25 x 50,652% = $5.065.343,98 x 5%) y Póliza Nº 14821 de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero en Contrato de Obra Pca. por $ 1.233.735,07  (Pesos un millón doscientos treinta y tres mil setecientos treinta y cinco con 70/00)  emitidas por GALENO SEGUROS S.A. CUIT  30-71439519-6 con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150  Piso 1 – Capital Federal- .-

Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.

 

 

DECRETO Nº 3566