Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº2535/2023

Decreto Nº 2535/2023

Coronel Dorrego, 18/10/2023

Visto

El pedido de colaboración económica formulado mediante Expte. Nº 2064/2023 por autoridades de la PEÑA NATIVISTA DE CORONEL DORREGO – reconocida como Entidad  de  Bien  Público  por  Legajo  N°  065  -  ante  la  necesidad de solventar parte de los  gastos  inherentes  a  la  organización,  jineteada y eventos tradicionales a realizarse en el marco de la 64 ° Edición de la Fiesta Provincial de las Llanuras y 2º Fiesta Nacional de las Llanuras; y

Considerando

Que la entidad organizadora, ampliamente reconocida por su tesonera labor, año tras año continúa con la realización de variadas actividades tendientes a mantener vigentes y a resaltar nuestras tradiciones, haciendo docencia desde tempranas edades a través de la danza, la ejecución de instrumentos musicales, la organización de concursos de preguntas y respuestas, la realización de destrezas criollas, cabalgatas a distintos lugares del distrito, y eventos tradicionales, además del desarrollo de una semana cultural que incluye: homenajes, exposiciones, muestras de artesanías, entre otras actividades;

             

            Que es intención del Departamento Ejecutivo, colaborar en la concreción de este valioso evento, amparado con singular fervor por toda nuestra comunidad;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades -

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°)  Declarase de Interés Municipal, en el marco de la Ordenanzas Nº 3210/12,  la  realización  de  la 64º FIESTA PROVINCIAL  DE LAS LLANURAS Y 2º FIESTA NACIONAL DE LAS LLANURAS.

 

 

ARTICULO 2°) Facultase a Contaduría Municipal a liquidar a favor de la PEÑA NATIVISTA de Coronel Dorrego hasta la suma de $ 4.158.000.- (Pesos Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil) en concepto de subsidio en un único pago, para solventar parte de los gastos concernientes a la organización de la 64° EDICIÓN DE LA FIESTA PROVINCIAL DE LAS LLANURAS Y 2º FIESTA NACIONAL DE LAS LLANURAS, según lo expuesto en el exordio del presente.-

 

ARTICULO 3°) La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado.-

 

ARTÍCULO 4°) Fíjese la siguiente imputación: 111 01 01 000 Administración Central –   01 00 00 Desarrollo y Coordinación de políticas Municipales - 5.1.7.0 Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.- Fuente de financiamiento: 110. Tesoro Municipal.

 

ARTICULO 5°) Comuníquese a Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponda, dése al R.O., y oportunamente archívese.-