Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº2458/2023

Decreto Nº 2458/2023

Coronel Dorrego, 03/10/2023

Visto

la   solicitud  de  colaboración  municipal  presentada  mediante  Expte  Nº 1919/23, por autoridades de la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 904 de Coronel Dorrego – reconocida como Entidad de Bien Público por Legajo N° 015, a los efectos de solventar el gasto de un acompañante externo para la alumna PSG quien concurre a la institución; y

Considerando

la importancia de brindar un adecuado acompañamiento externo a la alumna de sala de 3 años, en aras de favorecer su desarrollo integral y garantizar un ambiente propicio para su crecimiento educativo;

 

         que los objetivos principales de dicho acompañamiento son fomentar la vinculación del alumno con sus pares y docentes, potenciar sus capacidades respetando sus tiempos individuales, y fortalecer su autonomía;                        

 

         que el respeto a los tiempos individuales de cada niño es esencial para brindar un enfoque educativo inclusivo y que se ajuste a las necesidades y ritmos de aprendizaje de cada uno

 

         que el mencionado gasto puede ser canalizado a través de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo Ley 26.075;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°)  Facultase  a  Contaduría  Municipal  a  liquidar a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JARDÍN Nº 904 “MERCEDITAS DE SAN MARTÍN” de Coronel Dorrego - hasta  la  suma de $ 124.824-  (Pesos Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Veinticuatro) en concepto de subsidio en un único pago, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-

 

ARTICULO 2°) La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado.-

 

ARTÍCULO 3°) Fijase la siguiente imputación: 111 01 02 000 Secretaría de Gobierno y Hacienda - 18 00 00 Fondo Financiamiento Educativo Ley 26.075 - 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro -  Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial.-

 

ARTICULO 4°) Comuníquese a Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponda, dése al R.O., y oportunamente archívese.-