Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 2449/2023
Coronel Dorrego, 02/10/2023
Visto
El informe elevado a través del Expte. 1948/2023 por la Dirección de Hacienda municipal, referido a la solicitud de exención del pago del Impuesto Patente Automotor, del Dominio AF130YB;
Que la Ley Provincial 13.850 en su Artículo 55, modifica sustancialmente el Procedimiento mediante el cual se otorga el beneficio de exención de pago del Impuesto a los Automotores; y
Considerando
Que la Provincia transfirió y asignó a los Municipios el manejo del Impuesto Automotor de conformidad con lo previsto en la Ley 13.010;
Que la mencionada Ley en su Artículo 55, además establece que los Municipios serán los que deben resolver las solicitudes de exención del Tributo, presentadas por los contribuyentes (con posterioridad al 29-07-2008), respecto de los vehículos municipalizados;
Que no estaba legislado en este Municipio, la disposición a tal efecto;
Que la Ordenanza Fiscal en su Artículo 6°, establece al Municipio la facultad de realizar las diligencias/actos necesarios para el cumplimiento de las exenciones previstas en normas nacionales y/o provinciales;
Que la Ley 10.397, Título III, Capítulo II, Art.243°, Inc. B) (Texto según Ley 13.450), establece la exención de este Impuesto “por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridades competentes”.
Que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Dorrego, con domicilio constituido en Italia Nº 535 de Coronel Dorrego, ha solicitado la exención de pago del Impuesto a los Automotores para el vehículo identificado con patente Dominio N° AF130YB;
Que a fs. 23 del mencionado expediente se adjunta estado de cuenta corriente del dominio de referencia, a fin de tomar conocimiento;
Que en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio solicitado por reunirse los extremos legales establecidos por la citada norma legal;
Que si se comprobare que se ha falseado lo declarado por el presentante, ésta Autoridad procederá a revocar retroactivamente el beneficio que se reconoce por la presente;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) Establecer que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Dorrego se encuentra exenta a partir del año 2023 del pago del Impuesto a los Automotores, conforme al Art.6 Ordenanza Fiscal N° 4328/2022, respecto del vehículo Dominio AF130YB
ARTÍCULO 2°) Extiéndase el certificado de exención, de acuerdo al Anexo I.-
ARTICULO 3°) Dejar establecido que la exención del gravamen conservará su vigencia mientras no se modifique el destino de afectación o condiciones de su procedencia. Hacer saber, asimismo, que ante la verificación por parte de ésta Autoridad de Aplicación que se ha falseado lo declarado por parte del interesado y que diera lugar a éste Decreto, el acto que disponga su renovación tendrá efecto retroactivo a la fecha del acto que otorgó el beneficio impositivo.
ARTÍCULO 4°) Dejar constancia que la transferencia de un vehículo exento a un tercero, como asimismo la modificación de las condiciones, destino o afectación en que se acordó la exención, deberá ser comunicado a este Municipio dentro de los quince (15) días hábiles de que se verifique, bajo apercibimiento de las sanciones previstas por la legislación vigente.
ARTÍCULO 5°) Comuníquese a la Dirección de Hacienda, demás que corresponde, dése al R.O. y oportunamente, archívese.-