Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4459/23
Coronel Dorrego, 26/10/2023
VISTO:
La solicitud de vecinos de la ciudad cabecera, requiriendo la extensión de la obra de red de agua corriente; y
CONSIDERANDO:
Que la obra brindará una mayor calidad de vida a los vecinos alcanzados por la misma.
Que corresponde, acorde a la normativa legal vigente al Departamento Legislativo autorizar las obras de infraestructura urbana (Art. 59 inc. d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la extensión de la red de ============ agua corriente en la ciudad de Coronel Dorrego, en calle:
ARTÍCULO 2º) Declárese de utilidad pública y pago obligatorio, la obra cuya ============= autorización se dispone en el Artículo anterior, la cual se llevará a cabo por el sistema de obra por administración, previsto en la Ley Orgánica Municipal, Ordenanza General y demás normas de aplicación en la material.-
ARTÍCULO 3º) Establézcase que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la ============ promulgación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles.-
ARTÍCULO 4º) Efectúase a través del Departamento Ejecutivo las correspondientes ============ liquidaciones por los trabajos de zanjeos, provisión y colocación de la red de distribución de la obra de infraestructura establecida en la presente norma.
La extensión de la red tendrá un costo equivalente al valor de 5 (cinco) bolsas de cemento portland de 50 kg. en comercio minorista local, por metro lineal de frente.
El importe antedicho resulta de dividir el monto total de la obra por los metros de frente efectuados, descontando los lotes de esquina que cuentan con el servicio en la actualidad, los que quedarán exentos del pago de dicha mejora.
El Derecho de Conexión será abonado de acuerdo a lo que estipula el Artículo 13º a) de la Ordenanza General Impositiva vigente.
Son responsables del pago los propietarios, usufructuarios, poseedores a título de dueño o tenedores precarios y demás responsables de los respectivos lotes.-
ARTÍCULO 5º) Fíjase que el Departamento Ejecutivo notificará en forma fehaciente a ============ cada obligado, el monto total de la obra a su cargo, el que tendrá desde entonces quince (15) días corridos para optar por alguna de las siguientes modalidades:
Los casos especiales que por distintas circunstancias o razones requieran otros planes de pago serán evaluados sus situaciones socioeconómicas, determinando el Departamento Ejecutivo la cantidad de cuotas en cada caso. Abonarán las primeras 12-24-36 cuotas fijadas en relación a los metros de frente que el inmueble del contribuyente posea, sin interés y a las restantes se les aplicará un interés del 12% anual.
En todos los casos las cuotas vencerán los días 19 de cada mes, y el atraso en el pago de las cuotas dará lugar al Departamento Ejecutivo a aplicar un interés resarcitorio.
Asimismo, la falta de pago de la obra y/o cuotas convenidas dará lugar al Departamento Ejecutivo a iniciar la Ejecución Judicial por vía de apremio.-
ARTÍCULO 6º) Fíjase la siguiente imputación:
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111.01.05.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
18.03.00 Mantenimiento de la red de agua corriente
4.2.2.0 Construcciones en bienes de dominio público
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.-
ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ============= dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 26 de octubre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4459/23