Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4455/23
Coronel Dorrego, 12/10/2023
VISTO:
La nota presentada a este Cuerpo por Julián Colantonio y Eliana Arano por la cual solicitan autorización para uso del Vivero Parque y otros espacios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota expresan que han emprendido una actividad recreativa para infantes por lo cual requieren el uso de espacios públicos para instalar un juego inflable que consiste en un predio de vinilo que contiene rodillos inflables donde pueden ingresar niños en su interior.
Que en el expediente referenciado están plasmadas las características del inflable.
Que este Cuerpo Deliberativo ha consultado a los directores de Producción, Alumbrado Público respecto a su opinión para la instalación del mismo dentro del Vivero Municipal, no emitiendo objeción a la propuesta.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Julián Colantonio y la Sra. Eliana Arano, a utilizar el ============ espacio público de dominio municipal dentro del Distrito, para desarrollar su actividad comercial colocando un inflable destinado a infantes de acuerdo a las fotografías anexas al Expediente. La vigencia de la autorización es de 1 año a partir de la promulgación de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º) Estipúlase que los permisionarios, previo a la instalación del inflable, ============= deberán consultar a la Autoridad del predio de dominio municipal, para que les asignen el lugar específico para el emplazamiento del emprendimiento.-
ARTÍCULO 3º) Determínase que la fijación del emprendimiento, deberá evitar todo ============= riesgo para el tránsito vehicular, peatonal así como de sus usuarios/as.-
ARTÍCULO 4º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, ============= intransferible, de carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad en el rubro.-
ARTÍCULO 5º) Fíjase que el permisionario, será responsable absoluto de ============= la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del mismo. Contemplando el cuidado del arbolado y sitios públicos a utilizar.-
ARTÍCULO 6º) Dispóngase que la autorización emanada del Artículo 1º, lo será ============= mientras que no se superpongan a actividades similares planteadas por el Departamento Ejecutivo en el mismo espacio público.-
ARTÍCULO 7º) Dispóngase que el responsable del emprendimiento queda ============ sujeto a lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva / Fiscal vigente y normativa que regule la actividad.-
ARTÍCULO 8º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, al permisionario ============= según lo determinado por el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas dictadas bajo el orden jurídico vigente.-
ARTÍCULO 9º) Estipúlase que el autorizado deberá abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-
ARTÍCULO 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ============= dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4455/23