Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4454/23

Ordenanza Nº 4454/23

Coronel Dorrego, 12/10/2023

VISTO:

                La solicitud realizada por el Presidente del Comité Álvaro R. Fuertes, Sr. Casiano E. Gutiérrez, solicitando el uso del espacio público; y

 

CONSIDERANDO:

Que requiere el uso del Predio del Ferrocarril en la Ciudad de Oriente para el desarrollo de un evento recreativo para el día viernes 13 de octubre del presente año, a partir del horario de 16.00 horas. Notificándose a la Secretaría del Cuerpo, que el evento consiste en la realización de un Torneo Relámpago de Futbol 5.

 

Que la actividad se desarrollará en la cancha del Parque centenario (Predio del FFCC). Donde el torneo consistirá en realizar partidos de futbol, que comprenderá la competencia de equipos, donde cada partido tendrá una duración de 40 minutos. Los cuales serán eliminatorios. Resultando finalmente, premiados los mejores equipos del torneo.

 

Que este Cuerpo Deliberativo autorizó el evento.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Casiano Gutiérrez, como Presidente del Comité UCR: ============ Álvaro R. Fuertes,  el uso del:

 Espacio Públ.: Predio del Ferrocarril de la ciudad de Oriente.

 Fecha: viernes 13/10/2023

 Horario: a partir de las 16.00 horas hasta la culminación de la actividad.

El permiso es al solo efecto de desarrollar actividades descriptas en los considerandos. Las que estarán sujeto al cumplimiento de las normas vigentes para el Distrito, referidas uso y cuidado de los espacios verdes y su entorno.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o  cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínese que  la entidad organizadora será responsable absoluto de ============= todas las obligaciones que surjan de la organización del evento autorizado, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo la higiene del lugar y todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.-

 

ARTÍCULO 4º) Establézcase que el permisionario, dejará el predio en iguales ============= condiciones a las recibidas, procurando preservar el mismo evitando el arrojo de residuos que afecten la fauna y salubridad de quienes usen posteriormente el espacio.-  

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 6º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, al permisionario quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4454/23