Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4453/23
Coronel Dorrego, 12/10/2023
VISTO:
La nota presentada por la Peña Nativista de Coronel Dorrego, mediante la cual informa la realización de la 64º Fiesta Provincial de las Llanuras y 2º Fiesta Nacional de las Llanuras, a desarrollarse entre los días 3 y 12 de noviembre del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad organizadora, es reconocida por su contribución constante a la cultura tradicionalista.
Que su aporte cultural fue galardonado, otorgando la distinción de Fiesta Nacional de las Llanuras, a su anual festividad.
Que la edición de este año iniciará el viernes 3 de noviembre, con la inauguración oficial, seguido por una exposición y espectáculo musical. Las jornadas sucesivas tienen planificado un cronograma de eventos que resaltan y conservan el sentir tradicionalista, propio de nuestra región sureña.
Que se prevé la realización de actividades que son típicas de esta festividad, como el corredor gastronómico, stands y puestos de venta de artículos regionales, desfile de carrozas y carruajes, la cabalgata criolla, el descubrimiento de una referencia histórica así como el reconocimiento en el cementerio local a personas que aportaron al tradicionalismo, el desarrollo de espectáculos musicales y danzas típicas. Renovando el certamen de preguntas y respuestas incentivando a conocer la historia del distrito, los juegos florales, presentación de documentales.
Que la Peña Nativista solicita la autorización de uso de espacios públicos para el desarrollo de la Fiesta así como para emplazar puestos comerciales vinculados al regionalismo.
Que la Municipalidad de Coronel Dorrego, a través de ambos Departamentos, apoya la realización de este evento, en pos de permitir que la comunidad se regocije con esta nueva edición de la Fiesta de las Llanuras.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Declárese de Interés Municipal la programación de actos que ============= desarrollará la Peña Nativista de Coronel Dorrego, con motivo de celebrar la 64º Edición de la Fiesta Provincial de las Llanuras y 2º Fiesta Nacional de las Llanuras.-
ARTÍCULO 2º) Autorícese a la entidad organizadora a utilizar los siguientes espacios ============ públicos donde se llevarán a cabo los distintos eventos de acuerdo al programa dispuesto:
ARTÍCULO 3º) Dispónese la autorización concedida por el Artículo precedente para los ============ días comprendidos entre el 3 y 12 de noviembre del corriente año.-
ARTÍCULO 4º) Dispónese que la Peña Nativista de Coronel Dorrego asumen por sí, en ============ forma exclusiva y excluyente:
- La responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento de los participantes y público asistente, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo de los eventos,
- Garantizará la higiene y orden del lugar otorgado, mediante la colocación de baños químicos, cestos de residuos y todo aquello que considere oportuno.
- El cuidado de los espacios verdes y su entorno, debiendo cumplir con las normas y Ordenanzas vigentes.-
ARTÍCULO 5º) Dispóngase que la entidad garantice el respeto y cuidado de los ============= caballos que participaran en la competencia mediante el control de un médico veterinario, en caso de ser necesario.-
ARTÍCULO 6º) Prohíbase:
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ARTÍCULO 7º) Determínese que aquellos vendedores ambulantes, artesanos residentes ============ o no residentes en el Distrito; que posean autorización cumplimentando las Ordenanzas vigentes, podrán instalarse durante el lapso de duración de la Fiesta, en los lugares que estipulen los organizadores, previa autorización del Área de Inspección.-
ARTÍCULO 8º) Permítese el acceso de camiones y animales al predio ubicado en el ============= Vivero Parque Municipal, debiendo realizarse indefectiblemente por la entrada noreste, al sólo efecto del ingreso al campo de domas.-
ARTICULO 9º) Establézcase la posibilidad de poder asistir técnicamente en ============= cooperación para la realización del evento, a través de sus distintas Direcciones que componen el departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 10º) Determínese que la entidad organizadora requerirá de las fuerzas ============ policiales competentes, la colaboración para el mejor resguardo de la seguridad y ordenamiento en los actos que se le autorizan por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º) Determínese que la entidad organizadora será responsable de todas ============= las obligaciones que surjan de la organización de los eventos autorizados.-
ARTÍCULO 12º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 13º) Sanciónese, el incumplimiento de la presente Ordenanza; quedando ============= el Departamento Ejecutivo facultado a aplicar las sanciones de rigor establecidas en el marco regulatorio vigente.-
ARTÍCULO 14º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en las ============= prerrogativas que no estuviesen definidas en esta normativa.-
ARTÍCULO 15º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============== dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4453/23