Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4451/23

Ordenanza Nº 4451/23

Coronel Dorrego, 12/10/2023

VISTO:

               La nota elevada a este Cuerpo Deliberante por la Sra. María Karina Cordido; y

 

CONSIDERANDO:

Que es quien posee la concesión para la explotación del servicio de confitería, kiosco, baños públicos, estacionamiento y servicio de playa en el Balneario Marisol, mediante el Parador Rocco’s. Donde la concesión se ajusta al Pliego aprobado por Ordenanza Nº 3806/18.

 

Que requiere la extensión horaria del sector de playa que tiene concedido, hasta la 6.00 hs. para los días 8 y 9 de diciembre de 2023.

 

Que prevé realizar una actividad nocturna donde se dispondrá de la colocación de una carpa,  estableciendo equipos de luces, pantallas, DJ y barra de tragos.

 

Que por nota se han comprometido a contratar personal de seguridad para el predio, baños químicos, grupo electrógeno y abonar las contribuciones que exija SADAIC.

Que el Cuerpo Deliberativo analizó la propuesta.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase la extensión horaria a la Sra. María Karina Cordido, para ============ realizar el evento descripto en los considerandos, en el predio asignado a la concesionaria. Lo dispuesto es para los días 8 y 9/12/2023 hasta la hora 6.00.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcase que la permisionaria, será responsable absoluta, ============= asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente:

  • la higiene del lugar, (evitar residuos plásticos y/o vidrios en la sector de playa), la seguridad, bienestar social/sanitario;  
  • el control del comportamiento que genere la actividad propuesta, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.
  • del cuidado de la naturaleza y su entorno.-

 

ARTÍCULO 4º) La concesionaria deberá tomar a su cargo seguro de responsabilidad ============  civil para cubrir los riesgos sufridos por las personas que participen del evento.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 6º) Establézcase en caso de corresponder, el Sub Delegado de Marisol y ============  autoridades municipales evaluarán la actividad.-

 

ARTÍCULO 7º) Sanciónase el incumplimiento de la presente, de acuerdo al marco ============= legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-

 

           María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4451/23