Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4450/23
Coronel Dorrego, 12/10/2023
VISTO:
La nota presentada a este Cuerpo por los Sres. Axel Van Waarde y Lucio Guerra, mediante la cual solicita otorgada para realizar venta ambulante mediante carro gastronómico tipo Food Truck, en el Distrito de Coronel Dorrego; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota expresa que realizaría la venta itinerante de: hamburguesas, brochets, papas fritas y cerveza artesanal.
Que su modalidad de trabajo, será la cocción y elaboración final de los productos en el lugar y al momento del expendio.
Que este Cuerpo Legislativo analizó la solicitud de venta ambulante, considerando viable el pedido; dejando supeditada la autorización definitiva a la presentación de la documentación requerida por la Ordenanza por parte del solicitante y al control y certificación de la Autoridad de Aplicación surgida por la Disposición Marco N° 4031/20 y toda otra que tenga el alcance jurídico para la actividad propuesta.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase a los Sres. Axel Van Waarde y Lucio Guerra, a utilizar el ============ espacio público de dominio municipal dentro del distrito, para realizar venta gastronómica encuadrada en el marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 4031/20 que regula la comercialización ambulante.-
ARTÍCULO 2º) Establézcase que la autorización designada en el Artículo 1º) implica ============= la venta taxativa de: hamburguesas, brochets, papas fritas y cerveza artesanal.
Los ingredientes que conformen el producto elaborado final, solo podrán ser provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.-
ARTÍCULO 3º) Determínase que el plazo de autorización es de un (1) año a partir de ============= la cumplimentación por parte del peticionante de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4031/20 que enmarcan la actividad de acuerdo a las características del trailler y toda otra normativa que se ajuste a la actividad. Cumplimentación que será certificada por el Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda.-
ARTÍCULO 4º) Determínase que la fijación del emprendimiento, deberá evitar todo ============= riesgo para el tránsito vehicular, peatonal así como de consumidores y público en general, pudiendo ser establecida la ubicación por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, ============= intransferible, de carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad en el rubro.-
ARTÍCULO 6º) Establézcase que los permisionario, serán responsable absoluto de ============= la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del mismo. Contemplando el cuidado del arbolado y sitios públicos a utilizar.-
ARTÍCULO 7º) Fíjase que los responsables del emprendimiento gastronómico quedan ============ sujeto a lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva / Fiscal vigente y normativa que regule la actividad.-
ARTÍCULO 8º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, a los permisionario ============= según lo determinado por el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas dictadas bajo el orden jurídico vigente.-
ARTÍCULO 9º) Estipúlase que los autorizados deberán abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-
ARTÍCULO 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ============= dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4450/23