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Ordenanza Nº4450/23

Ordenanza Nº 4450/23

Coronel Dorrego, 12/10/2023

VISTO:

                    La nota  presentada a este Cuerpo por los Sres. Axel Van Waarde y Lucio Guerra, mediante la cual solicita otorgada para realizar venta ambulante mediante carro gastronómico tipo Food Truck, en el Distrito de Coronel Dorrego; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante nota expresa que realizaría la venta itinerante de: hamburguesas, brochets, papas fritas y cerveza artesanal.

 

Que su modalidad de trabajo, será la cocción y elaboración final de los productos en el lugar y al momento del expendio.

 

Que este Cuerpo Legislativo analizó la solicitud de venta ambulante, considerando viable el pedido; dejando supeditada la autorización definitiva a la presentación de la documentación requerida por la Ordenanza por parte del solicitante y al control y certificación de la Autoridad de Aplicación surgida por la Disposición Marco N° 4031/20 y toda otra que tenga el alcance jurídico para la actividad propuesta.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase a los Sres. Axel Van Waarde y Lucio Guerra, a utilizar el ============ espacio público de dominio municipal dentro del distrito, para realizar venta gastronómica encuadrada en el marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 4031/20 que regula la comercialización ambulante.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que la autorización designada en el Artículo 1º) implica ============= la venta taxativa de: hamburguesas, brochets, papas fritas y cerveza artesanal.

Los ingredientes que conformen el producto elaborado final, solo podrán ser provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínase que el plazo de autorización es de un (1) año a partir de ============= la cumplimentación por parte del peticionante de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4031/20 que enmarcan la actividad de acuerdo a las características del trailler y toda otra normativa que se ajuste a la actividad. Cumplimentación que será certificada por el Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda.-

 

ARTÍCULO 4º) Determínase que la fijación del emprendimiento, deberá evitar todo ============= riesgo para el tránsito vehicular, peatonal así como de consumidores y público en general, pudiendo ser establecida la ubicación por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, =============  intransferible, de carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad  en el rubro.-

 

ARTÍCULO 6º) Establézcase que los permisionario, serán responsable absoluto de ============= la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del  desarrollo del mismo. Contemplando el cuidado del arbolado  y sitios públicos a utilizar.-

 

ARTÍCULO 7º) Fíjase que los responsables del emprendimiento gastronómico quedan ============ sujeto a lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva / Fiscal vigente y normativa que regule la actividad.-

 

ARTÍCULO 8º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, a los permisionario ============= según lo determinado por el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas dictadas bajo el orden jurídico vigente.-

 

ARTÍCULO 9º) Estipúlase que los autorizados deberán abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), en caso de corresponder.-

 

ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-

 

ARTÍCULO 11º)  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda =============   dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4450/23