Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4448/23

Ordenanza Nº 4448/23

Coronel Dorrego, 12/10/2023

VISTO:

                    La nota  presentada a este Cuerpo por el Sr. Roberto Ernesto Paz, mediante la cual solicita renovación de la autorización otorgada oportunamente para realizar venta ambulante mediante carro gastronómico tipo Food Truck, en el Distrito de Coronel Dorrego; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante nota expresa que realizaría la venta itinerante de: hamburguesas, panchos, redondos, tostados, sándwichs, pizzetas, papas fritas y bebidas no alcohólicas.

Que su modalidad de trabajo, ha sido realizar la cocción y elaboración final de los productos en el lugar y al momento del expendio.

 

Que este Cuerpo Legislativo analizó la solicitud de venta ambulante, considerando viable el pedido; dejando supeditada la autorización definitiva a la presentación de la documentación requerida por la Ordenanza por parte del solicitante y al control y certificación de la Autoridad de Aplicación surgida por la Disposición Marco N° 4031/20 y toda otra que tenga el alcance jurídico para la actividad propuesta.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Roberto Ernesto Paz, DNI: 16.483.653, a utilizar el ============ espacio público de dominio municipal dentro del Distrito, para realizar venta gastronómica encuadrado en el marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 4031/20 que regula la comercialización ambulante.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que la autorización designada en el Artículo 1º) implica ============= la venta taxativa de: hamburguesas, panchos, redondos, tostados, sándwichs, pizzetas, papas fritas y bebidas no alcohólicas.

 

Los ingredientes que conformen el producto elaborado final, solo podrán ser provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínase que el plazo de autorización es de un (1) año a partir de ============= la cumplimentación por parte del peticionante de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4031/20 que enmarcan la actividad de acuerdo a las características del trailler y toda otra normativa que se ajuste a la actividad. Cumplimentación que será certificada por el Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda.-

 

ARTÍCULO 4º) Determínase que la fijación del emprendimiento, deberá evitar todo ============= riesgo para el tránsito vehicular, peatonal así como de consumidores y público en general, pudiendo ser establecida la ubicación por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, =============  intransferible, de carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad  en el rubro.-

 

ARTÍCULO 6º) Fíjase que el permisionario, será responsable absoluto de ============= la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del  desarrollo del mismo. Contemplando el cuidado del arbolado  y sitios públicos a utilizar.-

 

ARTÍCULO 7º) Dispóngase que el responsable del emprendimiento gastronómico queda ============ sujeto a lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva / Fiscal vigente y normativa que regule la actividad.-

 

ARTÍCULO 8º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, al permisionario ============= según lo determinado por el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas dictadas bajo el orden jurídico vigente.-

 

ARTÍCULO 9º) Estipúlase que el autorizado deberá abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), en caso de corresponder.-

 

ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-

 

ARTÍCULO 11º)  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda =============   dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2023.-

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4448/23