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Ordenanza Nº1570/23

Ordenanza Nº 1570/23

Rauch, 01/12/2023

Visto el Decreto Municipal Nº868/23; la Ordenanza Municipal Nº1533/22 (Impositiva); la Ordenanza Municipal Nº 1370/19 (Código de Ordenamiento Urbano de Rauch); la Ordenanza Municipal Nº564/90; la Ordenanza General 165/73; La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando que durante el presente año se finalizó y puso en marcha la obra de construcción de la Estación de Bombeo y Colectores Cloacales en el denominado Barrio Club Boca.

Que a partir de aquel momento, aquellos vecinos que anhelaron esta obra durante varias décadas, comenzaron a realizar el trámite de solicitud de conexión de su vivienda a la nueva red cloacal.

Que en este sentido, la normativa de fondo exige que el vecino al solicitar la conexión a la red cloacal debe, además de abonar la conexión, acreditar propiedad, no poseer deuda por Tasas y/o Contribución por Mejora con el Municipio, y presentar el plano de la edificación a la cual se solicita conexión.

Que frente a esta situación, en algunos casos no hubo inconvenientes para realizar el trámite, mientras que en otros, se presentaron dificultades principalmente en cuanto a vecinos que no cuentan con Escritura Pública de sus inmuebles, o tienen deuda por Tasas y/o Contribución por Mejora, o se veían en la imposibilidad de presentar el plano de la edificación, por carecer del mismo, y por el elevado costo que hoy representa contratar a un profesional para elaborar y visar el plano requerido.

Que por ese motivo, y con el objeto de solucionar esas situaciones, el Departamento Ejecutivo sanciona el Decreto Municipal Nº 868/23, mediante el cual libera al uso público la Estación de Bombeo y Colectores Cloacales de denominado Barrio Club Boca, y establece tres alternativas para que los vecinos puedan realizar la conexión.

Que la primera alternativa, se refiere a la posibilidad de acreditar también posesión o tenencia, y de esta forma permitiendo presentar otra documentación legal, que no sea exclusivamente la Escritura Pública. Esto le permite al vecino acompañar un boleto de compra venta, un acta de cesión de derechos, o una Declaratoria de Herederos, entre otras.

Que la segunda alternativa, se refiere a la posibilidad de que aquellos vecinos que posean deuda por Tasas y/o Contribución por Mejora con el Municipio, puedan suscribir plan de pago, sobre la deuda exigible, y de esa manera regularizar su situación.

Que la tercera alternativa, se refiere a la posibilidad de que quienes no posean plano de la edificación, puedan solicitar la conexión del servicio, y cuenten con un plazo de un año para poder presentar el plano, eximiéndoselos además, del pago de la multa establecida por Ordenanza Impositiva.

Que es importante mencionar también, que a partir de intercambios surgidos en el ámbito de las comisiones de este Concejo Deliberante, los concejales acordaron mantener una reunión con vecinos del Barrio Club Boca, muchos de ellos con alguna de las problemáticas planteadas.

Que en dicha reunión, realizada en el Salón Blanco de la Municipalidad, los concejales pudimos escuchar a los vecinos, explicarles los alcances del Decreto Municipal Nº868/23, y como consecuencia de ella, los vecinos manifestaron su tranquilidad en cuanto a haber comprendido que iban a poder realizar la conexión tan anhelada.

Que además, allí se planteó la posibilidad de introducir algunas modificaciones al Decreto, las que se concretan en un nuevo artículo Nº 3, que aclara expresamente que la deuda objeto de plan de pago es la exigible al momento de suscribir dicho plan, se extiende el plazo para presentar plano de edificación sin multa de 120 a 365 días, y por último, que aquellos vecinos que por circunstancias de extrema vulnerabilidad habitacional, económica, social y/o sanitaria, manifiesten la imposibilidad de suscribir plan de pago al que se refiere el párrafo primero, puedan solicitar el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 564/90.

Que la Ordenanza Municipal Nº 564/90 permite la conexión de los servicios básicos a todos los frentistas que así lo soliciten, demostrando imposibilidad de regularizar dudas por contribuciones anteriores, por medio de la realización de un estudio socio-ambiental a cargo de la Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar.

Que en función de lo dispuesto en dicho decreto, se requiere su elevación al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y convalidación.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Convalídese el Decreto Municipal Nº868/23 sancionado por el Sr. Intendente Municipal del Partido de Rauch, con fecha 17 de septiembre de 2023.

Artículo N°2: Modifíquese el Artículo Nº3 del Decreto Municipal Nº868/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo N°3: A fin de priorizar el acceso al servicio público de cloacas, en aquellos casos en que el propietario/poseedor/tenedor posea deuda en concepto de Tasas o Contribución por Mejoras, deberá suscribir un Plan de Pago, sobre la deuda exigible al momento de la suscripción de dicho plan, pero ello no será obstáculo para la conexión al servicio.

Aquel propietario/poseedor/tenedor que no posea plano de lo edificado, la conexión se realizará de cualquier manera, en tanto cumplan con lo determinado en el artículo anterior, otorgándosele un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para presentar el plano de construcción, durante el cual quedará eximido de la multa por falta de presentación de plano.

Aquel propietario/poseedor/tenedor que por circunstancias de extrema vulnerabilidad habitacional, económica, social y/o sanitaria, manifiesten la imposibilidad de suscribir plan de pago al que se refiere el párrafo primero, podrán solicitar el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 564/90.”

Artículo Nº3: De forma.