Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 132/18
Adolfo Gonzales Chaves, 09/01/2018
Visto
El Expediente 4055-507-2017, mediante el cual “G. CIANCAGLINI Y CÍA. S.A.” inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula 135242, solicita la habilitación de un comercio de su propiedad en el ramo VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS (incluye acopio y comercialización de granos), ubicado en esta ciudad; y
Considerando
Que a fojas 3/6 se agrega Contrato de Locación del inmueble, cuyo vencimiento opera el día 20 de Septiembre de 2019;
Que a fojas 9/16 corre agregada copia de la Escritura nº 61 de fecha 21/9/2017, mediante la cual se constituyó “G. CIANCAGLINI Y CÍA.” S.A. con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según Resolución 7857 de fecha 09/11/2017 en la Matrícula 135242;
El informe de la Asesora Legal a fojas 23, en el cual se observa el faltante del Certificado de Impacto Ambiental expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), respecto del acopio de los granos a comercializar;
El informe de fojas 24, mediante el cual el Vicepresidente de la Sociedad Anónima solicitante deja constancia que el Certificado de Impacto Ambiental se encuentra en trámite ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) por Expediente 4055-298-2009;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otórgase de manera provisoria hasta el 20 de Septiembre de 2019, la habilitación del comercio en el ramo VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS (incluye acopio y comercialización de granos), solicitada por la firma “G. CIANCAGLINI Y CÍA.” S.A., CUIT: 30-71576305-9, con domicilio comercial en Ruta Provincial Nº 75, Km.86,60 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTICULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, quedando este Departamento Ejecutivo facultado a dar la baja de la habilitación, en caso de incumplimiento, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-
ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-