Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1822/2023
Pellegrini, 26/12/2023
La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Provincial Nº 2980/00; y
Que el Cálculo de Recursos y el Presupuesto Gastos es la herramienta que rige la propuesta político económica del gobierno municipal para el ejercicio venidero.
Que en ese sentido el Departamento Ejecutivo ha decidido continuar en el ejercicio 2024 con las premisas que han sido bases fundacionales de esta administración, previendo un presupuesto equilibrado, en base a la austeridad en el gasto y la efectiva administración de recursos.
Que se prevé un incremento de los sueldos municipales con igual criterio que el utilizado estos últimos años, que es el de acompañar los efectos inflacionarios, como forma de no provocar un deterioro mayor en el poder adquisitivo de los ingresos de la familia municipal.
Que la variación de los precios producida durante los últimos años, ha provocado un aumento considerable en todos los bienes y servicios utilizados por nuestro municipio, que necesariamente debemos considerar en la proyección del ejercicio venidero.
Que la atención de las distintas problemáticas sociales del distrito es prioridad para este gobierno, que ha intentado llegar a cada sector necesitado de manera de minimizar la brecha de desigualdad y exclusión.
Que en este sentido es necesario seguir acompañando el esfuerzo de instituciones de carácter público y privado que luchan codo a codo junto a este municipio en la contención de las diferentes problemáticas sociales, intentando lograr una sociedad mas justa y que nos albergue a todos.
Que otra arista de esta lucha es la de incentivar la autorrealización de las personas, promoviendo proyectos productivos que les permitan generar sus propios ingresos y un medio de vida. En ese sentido se ha decidido continuar con el programa de créditos micro empresariales con financiamiento municipal, que se realimentará con la devolución de las cuotas pactadas por sus beneficiarios.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1822/2023
ARTICULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos cincuenta y siete millones ochenta mil ($ 4.657.080.000,00)), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.024.
ARTICULO 2º: Fíjese en la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos cincuenta y siete millones ochenta mil ($ 4.657.080.000,00)), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.024.
ARTICULO 3º: Las bonificaciones y premios para el personal municipal, serán las establecidas en la Ley Nº 14.656 (Ley marco para el empleo público municipal para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y en las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de Recursos Afectados, serán transferidos al nuevo ejercicio, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo; correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben aplicarse los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, con carácter general y para el Ejercicio 2024, realizar transferencias de créditos y creación de partidas, de otras cuentas del Presupuesto que arrojen economías y siempre que ellas conserven el crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, sin alterar el monto total del Presupuesto de Gastos sancionado por Ordenanza (Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo Nº 119)
ARTICULO 6º: Enviar copia, al Honorable Concejo Deliberante, de los Decretos con las modificaciones presupuestarias producidas por aplicación del artículo 5º, toda vez que esto ocurra en el ejercicio y a los efectos de la toma de conocimiento por parte de dicho Cuerpo.
ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y para el Ejercicio 2024, a otorgar un adicional a los funcionarios siguiendo los criterios que se consideren pertinentes.
ARTICULO 8º: Fíjese para el Personal y como sueldo mínimo la de suma de Pesos ciento veinticinco mil ochocientos cuarenta y uno treinta y un centavos ($ 125.841,31), importe correspondiente a la Categoría 20 (veinte) de la Escala Salarial Municipal, para el régimen horario de 30 horas semanales.
ARTICULO 9º: Fíjese el valor de la dieta a los concejales, en la suma de Pesos Trescientos treinta y seis mil ochocientos treinta y uno con cuarenta y tres centavos ($ 336.831,43), que resulta de multiplicar coeficiente 2,007477 por el básico correspondiente a la categoría 20 (veinte) – Administrativa, para el régimen horario de 40 horas semanales, aplicando el correspondiente redondeo de centavos.
ARTICULO 10º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTISEÍS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.