Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1740/2023
Pellegrini, 06/11/2023
D E C R E T O N° 1.740/23
Visto y considerando
El Expediente Administrativo 4086-0153/2023, mediante el cual se lleva adelante el procedimiento de Licitación Pública n° 07/2023, para la provisión de equipamiento, captura, digitalización, procesamiento, impresión de presunciones de infracción en la vía pública, orientada al control de siniestralidad vial, con más su gestión inicial de cobro; y;
Que mediante Decreto 893/2023 de fecha 21/06/2023, se llama a Licitación Pública n° 7/2023 y se fija como fecha de apertura de sobres el día 4 de agosto de 2023;
Que se han presentado dos empresas cotizando y ofreciendo el servicio de provisión de equipamiento, captura, digitalización, procesamiento, impresión de presunciones de infracción en la vía pública, orientada al control de siniestralidad vial, con más su gestión inicial de cobro;
Que ambos oferentes, se han sometido, con la suscripción cada uno del Pliego respectivo, a las condiciones y exigencias impuestas por la comuna;
Que esas empresas son: OFERENTE 1: Fluxa S.A, con domicilio en Alte. Brown 2436 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y OFERENTE 2: "Neuraltech S.A" con domicilio en calle Pedro De Monte 1634 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos;
Que ambas empresas tienen el mismo domicilio fiscal, consignado por ambas en calle Hipólito Yrigoyen 820, Piso 2 Dpto. "G" de CABA;
Que ninguna de las dos empresas fija un domicilio específico en la ciudad de Pellegrini, manifestando ambas que lo fijan genéricamente en la ciudad, sin individualizar dónde, en un claro incumplimiento al inc. d del punto 1.8 del Pliego de Bases y condiciones.-
Que con relación a la firma Neuraltech S.A, la misma no ha acreditado antecedente alguno con el cual la comuna puedad evaluar su desempeño en el rubro, además de cotizar un porcentaje a favor de la Municipalidad que no es conveniente para esta.-
Que por su parte, la firma Fluxa S.A. cotiza un ofrecimiento de porcentaje a favor del municipio del 42%, lo que se considera no conveniente para la comuna.-
Que el último párrafo del punto 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones, establece que: "El contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular la licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los oferente/s afectado/s por esta acción, ni tener obligación de comunicarles los motivos en que ella se funda.
Que el art. 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que, en los concursos y licitaciones, la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta.
Que se ha expedido Asesoría Legal en los términos del art 57 de la Ordenanza Generak 267;
Lo dispuesto por el punto 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones y en los arts. 108, 151, 154, sgtes. y concs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Recházase las propuestas presentadas en la Licitación Pública N° 07/2023, para la provisión de equipamiento, captura, digitalización, procesamiento, impresión de presunciones de infracción en la vía pública, orientada al control de siniestralidad vial, con más su gestión inicial de cobro.-
ARTICULO 2°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes y a los oferentes, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.-