Boletines/Brandsen

Decreto Nº3049

Decreto Nº 3049

Brandsen, 26/12/2023

Visto

La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 14.656, y

Considerando

Que con gran esfuerzo la Municipalidad de Coronel Brandsen adhiere con su política de acompañamiento al objetivo de coadyuvar la capacidad salarial de sus trabajadores;

                        Que el último párrafo del Art 6° de la Ley 14.656 sostiene “Los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instruir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial otras bonificaciones”;

                         Que el artículo 32º último párrafo de la Ordenanza Nº 1954 (CCT) establece que el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones:

 

           Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

           POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTICULO 1°: Otorgase por única vez, atento a las facultades previstas en el último párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 14.656, una asignación no remunerativa denominada “BONO EXTRAORDINARIO” de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), a abonarse en dos pagos; el primero, en el transcurso del mes de diciembre de 2023; el segundo, en el transcurso del mes de enero de 2024.

 

ARTICULO 2°: El Artículo precedente alcanza a todos los agentes que se encuentren prestando servicios efectivos en el mes de Diciembre de 2023 o bien gozando las licencias estatutarias con goce de haberes, excluyendo a los titulares de cargos electivos, funcionarios y personal con designación política de los Departamentos Ejecutivos y deliberativos y funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados en la Municipalidad de Coronel Brandsen, de conformidad con el Artículo 67° de la Ley 14.656.-

ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a las partidas correspondientes según el sistema RAFAM. -

ARTICULO 4°: Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Administración para que proceda a la liquidación de la suma dispuesta en el párrafo precedente. -

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, Hacienda y Administración. -

ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -