Boletines/La Plata
Decreto Nº 0848/18
La Plata, 08/05/2018
Visto
el presente Expediente Nro. 4061-1063327/2018, la Ley 6021, el Decreto Ley 6769/58 y sus posteriores modificatorias, por las cuales la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS solicita la ejecución del servicio de "Limpieza y desobstrucción de la Red Pluvial", destinada a la contratación de las tareas de LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE LA RED PLUVIAL del Partido de La Plata, mediante Nota de Pedido N° 217 de fecha 01/02/2018; y
Considerando
Que a fs. 3/48 se adjuntan Memoria Descriptiva, Pliego de Bases y Condiciones con sus respectivos planos y Planilla de Propuesta en soporte papel y formato digital para la licitación del servicio mencionado en el acápite precedente.
Que a fs. 49/50 se generó la imputación preventiva mediante la correspondiente Solicitud de Gastos por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($26.880.000,00) (equivalente al Presupuesto Oficial).
Que mediante Decreto N° 251 de fecha 8 de febrero de 2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la contratación del servicio mencionado y se llamó a Licitación Pública Nº 9/2018.
Que en el mismo acto administrativo se establecieron las condiciones para la consulta, adquisición de los pliegos y presentación de las ofertas, fijándose como fecha de licitación el día 14 de marzo de 2018 a las 10.00 hs. en la Dirección General de Compras y Suministros.
Que, asimismo, se ordenó la publicación de edictos de ley, cumplimentándose con dicha exigencia según constancias obrantes a fs. 77/82.
Que las firmas BENCEN CONSTRUCCIONES S.R.L., SERVICIOS IBARRA S.R.L. PLUSBYTE S.R.L., EMSADE S.A., EXTREME SPORTS S.A., NISOTEC S.A. y MIAVASA S.A. adquirieron el Pliego de Bases y Condiciones, según constancias obrantes a fs. 86/92.
Que en la fecha indicada se procedió al Acto de Apertura de sobres, en la que se presentaron las siguientes propuestas:
PROPUESTA N°1 Perteneciente a la UTE BENCEN CONSTRUCCIONES S.R.L./PLUSBYTE S.R.L., quien presentó garantía de mantenimiento de oferta para la Zona A con póliza de caución N° 1402976 de la firma ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A.., por hasta la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 134.400,00). Presentó garantía de mantenimiento de oferta para la Zona B con póliza de caución N° 1402977 de la firma ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A., por hasta la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 134.400,00).
Dicha UTE cotizó para la ejecución de la obra para la Zona A por la suma de PESOS DOCE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 96/100 ($12.078.730,96) Para la Zona B cotizó la suma de PESOS DOCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($12.049.920,00).
El total de la oferta es por PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 96/100 ($24.128.650,96).
PROPUESTA N° 2 Perteneciente a la firma EXTREME SPORTS S.A., quien presentó garantía de mantenimiento de oferta para la Zona A con póliza de caución N° 228.179 de la firma COSENA SEGUROS S.A., por hasta la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 134.400,00). Presentó garantía de mantenimiento de oferta para la Zona B con póliza de caución N° 228.182 de la firma COSENA SEGUROS S.A., por hasta la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($134.400,00).
Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra para la Zona A por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRECE CON 71/100 ($11.280.013,71). Para la Zona B cotizó la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRECE CON 71/100 ($11.280.013,71)
El total de la oferta es por PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL VEINTISIETE CON 42/100 ($22.560.027,42).
PROPUESTA N° 3 Perteneciente a la firma EMSADE S.A., quien presentó garantía de mantenimiento de oferta para la Zona A con póliza de caución N° 9/29776 de la firma SEGUROS INSUR S.A., por hasta la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($134.400,00). Presentó garantía de mantenimiento de oferta para la Zona B con póliza de caución N° 9/29775 de la firma INSUR S.A., por hasta la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($134.400,00).
Dicha empresa cotizó para la ejecución de la obra para la Zona A por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($15.052.800,00). Para la Zona B cotizó la suma de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($15.052.800,00).
El total de la oferta es por PESOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($30.105.600,00).
Que posteriormente la Secretaría de Economía intimó a la empresa Extreme Sports S.A. para que acompañe documentación referente a los vehículos. Asimismo, intimó a la U.T.E. Bencen Construcciónes S.R.L./Plusbyte S.R.L. a que acompañe comprobante de haber iniciado ante la AFIP la inscripción de Persona Jurídica.
Que la U.T.E. Bencen Construcciónes S.R.L./Plusbyte S.R.L. presentó una nota informando que el C.U.I.T. de la U.T.E. se encuentra en proceso de gestión y a la espera de ser informado por la A.F.I.P.
Que la Empresa Extreme Sports S.A. adjuntó a fs. 948/1003 la documentación requerida.
Que en base a las diferentes propuestas y a la documentación presentada por las empresas la Subsecretaría Legal y Técnica realizó un estudio pormenorizado de las mismas, expidiéndose acerca del cumplimiento de las exigencias legales y de la factibilidad de la adjudicación. Advirtió que el contrato de U.T.E. de Bencen Construcciones S.R.L./Plusbyte S.R.L. no se encuentra debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia, así como tampoco consta comprobante de Clave única de Identificación Tributaria. Por el lado de la firma Extreme Sports S.A., advirtió que la misma acompaña las últimas tres declaraciones juradas F931 AFIP, en tanto que resultan exigibles las últimas seis. Por último, advirtió que la firma EMSADE S.A. no ha dado cumplimiento a la Ordenanza General 37 y a la Ley 10.430, informe de Estado de Situación Impositiva expedido por APR o libre deuda del Registro Único de Actividades expedido por APR, últimas seis declaraciones juradas F931 AFIP con nómina de personal contratado y certificado de cobertura ART. En conclusión sugiere -previo cumplimiento de las observaciones vertidas- adjudicar la presente Licitación Pública a EXTREME SPORTS S.A. por haber cotizado la "oferta más conveniente" para la Comuna, quedando a consideración del área propiciante la determinación final del adjudicatario.
Que a fs. 1011 el Secretario de Economía designó como integrantes de la Comisión de Evaluación al Subsecretario de Hacienda, Lic. Jorge Mongan, al Director General de Hidráulica, Ing. Luis Caruso, y al Director de Técnica Legislativa, Dr. Fernando Bdair, a efectos de que evalúen las ofertas presentadas y expidan el informe correspondiente.
Que la Dirección General de Hidráulica, previo a constituir la Comisión de Evaluación, solicitó a la empresa Extreme Sports S.A. el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Subsecretaría de Legal y Técnica.
Que la firma mencionada presentó una nota en donde manifiesta que está inscripta como empleadora en AFIP desde diciembre de 2017, motivo por el cual presentaron los formularios requeridos a partir de la fecha mencionada.
Que acto seguido se conformó la Comisión de Evaluación para realizar el correspondiente Dictamen Técnico en base al análisis de las ofertas presentadas y su adecuación con el Pliego de Bases y Condiciones, adjuntando asimismo una planilla comparativa de ofertas para la verificación analítica de cantidades y precios unitarios, concluyendo que "la oferta N° 2 correspondiente a la firma EXTREME SPORTS S.A. por $22.560.027,42 representando un 16,07% de rebaja con respecto al presupuesto oficial es la de menor monto ofertado, siendo la más ventajosa a los intereses de la Comuna, aconsejando pre adjudicar la LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE LA RED PLUVIAL a la firma EXTREME SPORTS S.A. por el monto de $22.560.027,42 y rechazar el resto de las ofertas por no ser económicamente convenientes".
Que de las ofertas presentadas, la de la firma EXTREME SPORTS S.A. por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL VEINTISIETE CON 42/100 ($ 22.560.027,42), además de ser la de menor precio en conjunto, es la única que cumple con todos los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y demás normativa imperante en la materia y por lo tanto resulta ventajosa a los intereses de la Comuna.
Que debido a las condiciones climáticas adversas que se vienen registrando en la región, resulta necesaria la limpieza y desobstrucción de la red pluvial de todo el Partido de La Plata en forma urgente.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y de acuerdo a lo normado por el Art. 134 segundo párrafo del Decreto Ley 6769/58, el Departamento Ejecutivo se encuentra habilitado para proceder a la adjudicación de la presente licitación.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACION PÚBLICA Nro. 09/2018, para la prestación del servicio de "LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE LA RED PLUVIAL", efectuada con fecha 14/03/18, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y demás documentación agregada.-
ARTICULO 2º: Adjudíquese la LICITACION PÚBLICA Nro. 09/2018 para la prestación del servicio de "LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE LA RED PLUVIAL" a la firma EXTREME SPORTS S.A., por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL VEINTISIETE CON 42/100 ($22.560.027,42), por los motivos expuestos en el considerando del presente.-
ARTICULO 3°: Rechácense las ofertas presentadas por las U.T.E. BENCEN CONSTRUCCIONES S.R.L - PLUSBYTE S.R.L. y por la empresa EMSADE S.A., por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-
ARTICULO 4º: La obra adjudicada a la firma EXTREME SPORTS S.A., se financiará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos Vigentes.-
ARTICULO 5º: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-
ARTICULO 6º: Comuníquese a la firma adjudicataria que de acuerdo a lo establecido por el art. 21 del Pliego de Bases y Condiciones -Especificaciones Legales Generales-, deberá concurrir dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente DECRETO, al Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con la correspondiente garantía del S% del monto contractual, Certificado de Libre Inhibición, Certificado de Juicios Universales del Departamento Judicial correspondiente al domicilio comercial del adjudicatario y Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios.-
ARTICULO 7º: Procédase a la devolución de las garantías de propuesta a las firmas cuyas ofertas fueron rechazadas y a la adjudicataria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente.-
ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.-
ARTICULO 9°: Regístrese, notifíquese a los oferentes y pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras y Servicios Públicos.