Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 678/23
Arrecifes, 09/10/2023
Visto
La presentación efectuada por el Ing. Lucas AGUIRRE, Gerente de Plantas Alimentos Frigorífico de Aves SOYCHU S.A.I.F.I.A., que diera origen al Expediente Administrativo Nro. 214.775/23, de fecha 4 de octubre de 2023, y;
Considerando
La presentación efectuada por el Director de la Producción, Empleo y Control Sanitario, Ing. Jorge FILIGHERA, respecto de la solicitud de la Firma SOYCHU S.A.I.F.I.A, en el Expediente Administrativo Nro. 214.775/23, por la cual informa la clasificación a la empresa como categoría 1°, Código de actividad según Decreto 2020-973 N° 104011 y número de registro de Certificado de Aptitud Ambiental N° 9.
Que, el decreto reglamentario N° 531/19 de la Ley Provincial N° 11.459, faculta al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a las Municipalidades a clasificar a las empresas conforme el anexo II según su actividad en Categoría 1.
Que, el artículo 3º de la Ley 11.459 y el artículo 28º del Decreto Reglamentario Nº 1741/96 establecen que los Certificados de Aptitud Ambiental de los establecimientos de primera Categoría deben ser otorgados por el Municipio.
Que, el artículo 11º de la Ley 11.459 dispone que los certificados de Aptitud Ambiental deben ser emitidos con una vigencia de cuatro años.
Que, el artículo 13º de la Ley 11.459 prescribe que los Municipios deben llevar un registro especial de los Certificados de Aptitud Ambiental Emitidos.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Otórguese a la Firma “Frigorífico de Aves SOYCHU S.A.I.F.I.A”, C.U.I.T. N° 30-50500086-9, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, Código de actividad según Decreto 2020-973 N° 104011, conforme lo establecido en el decreto reglamentario N° 531/19 Anexo III y de acuerdo a la disposición 2023-2313-GDEBA- DPEIAMAMGP.-
ARTÍCULO 2º: Extiéndase el certificado por el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha del presente Decreto, conforme lo establecido por el artículo 11º de la Ley 11.459.
ARTÍCULO 3º: Procédase a registrar el presente Certificado de Aptitud Ambiental con el número 9.-
ARTÍCULO 4º: La Certificación otorgada por el presente no constituye la Habilitación Municipal que corresponde al Establecimiento, la que deberá tramitarse siguiendo el procedimiento previsto por el ordenamiento local.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL – SECRETARIO DE GOBIERNO