Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº707

Resolución Nº 707

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/12/2023

Visto la nota obrante a fs. 1 del presente expediente mediante la cual el agente Franco José FERRARO, DNI N.º 36.327.209, CUIL 20-36327209-7, legajo N.º 15.778, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (oficina Nº345), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becario, para el Municipio de Bahía Blanca, por lo expuesto y considerando:

Que a fs. 2 del presente expediente el Departamento Administración Personal adjunta planilla de servicios y sueldos informando que el tiempo total a reconocer asciende a dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, prestados entre el 31/07/2010 y el 22/01/2013, como Becario, en la Municipalidad de Bahía Blanca, razón por la cual sugiere redactar el correspondiente acto administrativo a efectos de dar por reconocidos sus servicios como becario por el período mencionado anteriormente.

Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 27 de noviembre de 2023, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Que por dicho reconocimiento correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

Que a fs. 3 vta. del presente expediente consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General.

Por todo ello, al INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Hacer lugar a lo solicitado por el agente Franco José FERRARO, DNI N.º 36.327.209, CUIL 20-36327209-7, legajo N.º 15.778, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (oficina Nº345), reconociendo los servicios desempeñados como becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, prestados entre el 31/07/2010 y el 22/01/2013.

ARTÍCULO 2º) El reconocimiento realizado mediante el Artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 27 de noviembre de 2023, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

ARTICULO 3º) Dejase constancia que el pago del beneficio otorgado será aplicado a dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, al 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTICULO 4º) Hacer lugar a lo solicitado por el agente Franco José FERRARO, DNI N.º 36.327.209, CUIL 20-36327209-7, legajo N.º 15.778, en cuanto al pago de las diferencias salariales no prescriptas de dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo, 27 de noviembre de 2023, de acuerdo a lo establecido por el art. 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del art. 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto Provincial 2980/00.

ARTICULO 5º) Hágase saber al nombrado que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad en el Artículo 1º, quedará exclusivamente a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de Servicios en ámbito previsional.

ARTÍCULO 6º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, del Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 7º) Cúmplase; dése al R.O., notifíquese, pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General. Cumplido y en caso de corresponder vuelva al área pertinente para la redacción del Proyecto de Ordenanza.-