Boletines/Quilmes

Decreto Nº4779/2023

Decreto Nº 4779/2023

Quilmes, 20/12/2023

Visto

el Expediente Nº 4091-14654-S-2023, la Ordenanza 14.030/2023 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y modificatorias vigentes, por la cual se delimita la zona tributaria A de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas (SUM), y

Considerando

Que, los municipios deben clasificar sus zonas tributarias y definir las características y condiciones para cada una de ellas.

Que,  el Art.  124  del  Código  Tributario  expresa  "La tasa se

establecerá a partir de la base imponible y de acuerdo a las siguientes zonificaciones vigentes, las que podrán ser actualizadas por la Autoridad de Aplicación: ... La Zona A está comprendida por las manzanas  que posean todos

/os servicios comprobables y universalmente definidos en el artículo 122, la Zonas B, C y O re pectivamente tienen por característica poseer al menos un servicio urbano comprobable, respecto de la zona inmediata superior, además de similares características urbanísticas y edilicias "

Que, en el marco del crecimiento comercial y ampliación de zonas céntricas de la ciudad de Quilmes y manteniendo el principio de equidad que surge de la concepción política de nuestro gobierno, orientando la política tributaria municipal a la obtención de recursos suficientes para mantener la ecuación presupuestaria, desde aquellos sectores económicos o sociales con mayor capacidad contributiva;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el Código Tributario vigente;

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: DETERMINESE a la zona tributaria A como el lugar geográfico comprendido entre las calles José Evaristo Uriburu, Cerrito, Av. Dardo Rocha, Av. Zapiola, Yapeyú, Av. Lamadrid, Andrés Baranda, Triunvirato, Av. Hipolito Yrigoyen, Dorrego, Belgrano, French, Monroe, Primera Junta, Derqui,  Garay,  Av. Mozart, Matienzo, Cevallos, 25 de Mayo, Uriburu, Olavarría, Allison Bell, Humberto Primo, Uriburu, Alem, Cevallos, Videla, Libertad, Conesa, Belgrano, Alberdi, Av. Mitre, Av. Las Heras, Uspallata,  Av. Caseros, Dr. Arturo Umberto lllia, Los Tilos; Asimismo también serán parte de la Zona Tributaria A a aquel perímetro comprendido entre las calles Laprida, Av. Calchaquí, Bertana y Av. Mosconi todo ello respecto a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas. Sin perjuicio de lo expuesto quedarán excluidas  de  la presente delimitación aquellas parcelas que se encuadren en lo dispuesto en el Art. 126 del Código tributario.

ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

       Lic. María Eva Stolzing Ugarte  

              Secretaria de Hacienda

             Municipalidad de Quilmes