Boletines/Quilmes
Decreto Nº 4776/2023
Quilmes, 15/12/2023
Visto
el Expediente Nº 4091-14180-D-2023 iniciado por el Sr. Director General d:e Rentas de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de extender la vigeneia del régimen de regularización de deudas previsto por el Decreto Nº 73/2020; y
Considerando
Que conforme lo normado en el artículo 91 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, se faculta a este Departamento Ejecutivo para conceder a determinados grupos o categorías de contribuyentes regímenes de regularización de deudas fiscales bajo determinadas condiciones;
Que ello así, en mérito de la respuesta satisfactoria que ha brindado el régimen de regularización de deudas instaurado por el Decreto Nº 73/2020 y con el objeto de continuar con las acciones que faciliten al contribuye te la normalización de sus obligaciones fiscales, y que a su vez promuevan la recaudación comunal, resulta necesario extender durante un determinado período de tiempo la vigencia del mismo;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente y razonable extender hasta el 30 de abril de 2024 la vigencia d'el régimen de regularización de deudas previsto por el Decreto Nº 73/2020, el cual cumple asimismo con las condiciones establecidas por la nueva normativa fiscal municipal;
Que, el presente Decreto se dicta en uso a las facultades otorgadas en el artículo 91 del Código Tributario del Municipio de Quilmes para' el período fiscal 2023; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGASE hasta el 30 de abril de 2024 la vigencia del régimen de regularización de deudas dispuesto mediante el Decreto Nº 73/2020.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que hasta la fecha consignada en el artículo precedente, aquellas y aquellos contribuyentes que seleccionen la opción de regularización prevista en el artículo 12 inciso a) del Decreto Nº 73/2020, contarán con una quita del cincuenta por ciento.. (50%) de los intereses y para los q1.1e seleccionen la opción del inciso b) obtendrán una quita del treinta por ciento (30%) de los intereses.
ARTICULO 3°: ESTABLECESE que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y para la modalidad prevista por el inciso b) del artículo 12 del Decreto Nº 73/2020, cada cuota devengará el siguiente interés de financiación:
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que podrán incluirse a partir del 1° de enero qe 2024, deudas en instancia prejudicial y judicial provenientes de los tributos bajo administración municipal, correspondiente al período fiscal 2023 o anteriores.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes