Boletines/Quilmes

Decreto Nº4753/2023

Decreto Nº 4753/2023

Quilmes, 13/12/2023

Visto

el Expediente Nº 4091-14175-0-2023 iniciado  por  el Director  General de Rentas de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de establecer el calendario de vencimientos de las obiigaciories correspondientes al ejercicio fiscal 2024;

Considerando

Que, en virtud con lo previsto en el artículo 81 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, el abono de los gravámenes de administración municipal deberá efectuarse dentro  de los  plazos que al efecto se establezca por medio del correspondiente calendario fiscal,  pudiendo disponer el ingreso de los mismos de manera mensual, bimestral o trimestral, prorrogarlos por razones de buena administración, así como disponer plazos de gracia;

Que, con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y responsables, resulta necesario poner en su conocimiento, con antelación, el cronograma  de fechas de los respectivos vencimientos, tomando en consideración las previsiones del marco fiscal e impositivo vigente;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 81 del Código Tributario vigente; y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el calendario de vencimientos correspondiente a los tributos establecidos en el marco impositivo vigente, a fin de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales correspondientes al año 2024, y a las presentaciones y pagos del período fiscal subsiguiente, en los supuestos específicamente previstos.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que en aquellos casos en que el contribuyente o responsable intente trasmitir un archivo electrónico o realizar una presentación correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere en ese mismo día, y el sitio web de ARQUI no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, ya sea por desperfectos técnicos u otros motivos comunicados y/o reconocidos, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento.-

ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora veinticuatro del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes accesorios.-

ARTÍCULO 4°: FÍJANSE las fechas de vencimiento para las cuentas

alcanzadas por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales; la Tasa  por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, en el supuesto del  servicio periódico de extracción de residuos de establecimientos  comerciales, industriales o de servicios encuadradas en los códigos 561011 al 562099 y del 463_11J _al_ _463199; Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas; Contribución Especial para el Fondo de Seguridad, Contribución Especial para el Fondo de Promoción de Clubes de Barrio y las Tasas por Servicios Sanitarios e Inspección de Napas:

CUOTA

VENCIMIENTO

 

1

1º Vto. 22 de enero

2º Vto. 26 de enero

 

2

1º Vto. 8 de febrero

2º Vto. 16 de febrero

 

3

1º Vto. 14 de marzo

2º Vto. 21 de marzo

 

4

1º Vto. 11 de abril

2º Vto. 19 de abril

 

5

1º Vto. 9 de inayo:

2º Vto. 17 de mayo

 

6

1º Vto. 12 de junio

2º Vto. 21 de junio

 

7

1º Vto. 11 dejulio

2º Vto. 19 de julio

 

8

1º Vto. 8 de agosto

2º Vto. 16 de agosto

 

9

1º Vto. 11 de septiembre

2º Vto. 18 deseptiembré

 

10

1º Vto. 1O de octubre

2º Vto. 18 de octubre

 

11

1º Vto. 14 de noviembre

 

 

2º'Vto. 22 de noviembre

 

12

            1º Vto. 12 de diciembre

2º Vto. 20 de diciembre

CUOTA

VENCIMIENTO

Pago Anual

22 de enero

1º Semestre

8 de febrero

Liquidación Anticipada

..

11 de abril.

2º Semestre

11 de julio

 

 

ARTÍCULO 5°: CONSÁGRANSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el Sistema Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por los Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Tasa por Servicios Varios: en cuanto a la Habiiitación de Vehículos, Derechos de Habilitación y Contraste e Inspección de Seguridad, Servicios  de contralor  de los Elementos e Instrumentos de Pesar y Medir y Agencias de Remises:

 

 

VENCIMIENTOS

24 de enero

14 de febrero

12 de marzo

12 de abril

14 de mayo

11 de junio

12 de julio

 

13 de agosto

1.3 de septiembre                                                    ..

15 de octubre

.

12 de noviembre

17 de diciembre

Recategorizaciones del Sistema Simplificado para Pequeños Contribuyentes:

 

 

RECATEGORIZACIÓN

VENCIMIENTO

21 de febrero

21 de agosto

 

 

ARTÍCULO 6°: DISPÓNENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas:

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1

12de enero.·

                                    2

9 de febrero

3

14 de marzo

4

12 de abril

5

10 de mayo

6

14 de junio

7

12 de julio

.

8

12 de agosto

9

16 de septiembre

10

14 de octubre

11

14 de noviembre

                    12

13 de diciembre

                                   CUOTA                                                 VENCIMIENTO

 

Anual                                                       11 de abril

                                                                                                                                         

 

 

ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por los Derechos de Cementerio, en cuanto a la autorización y/o permiso para desarrollar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de sepulturas:

CUOTA

VENCIMIENTO

1º Cuatrimestre

12 de abril

2º Cuatrimestre

9 de agosto

.

3º Cuatrimestre

13 de diciembre

 

 

Por la autorización y/o permiso para la construcción de sepulturas, refacciones  y ornamentaciones de las mismas:

CUOTA                                                 VENCIMIENTO

                                                   Anual                                                      21 de junio

 

Las empresas concesionarias que desarrollen actividades dentro del perímetro del cementerio, abonarán los derechos previstos en el inciso 19 del artículo 314 del Código Tributario vigente, en el siguiente cronograma:

 

 

ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCENSE que los Derechos de Espectáculos Públicos respecto de eventos futbolísticos, teatrales, musicales, circenses, y otros espectáculos no contemplados expresamente, serán declarados e ingresados por los empresarios u organizadores, quienes actuarán como agentes de percepción, dentro del tercer día de la realización del espectáculo.

Tratándose de los derechos que alcanzan a los demás conceptos previstos en los incisos 3 a 7 del artículo 311 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, el tributo deberá ser declarado y abonado según las fechas que se establecen a continuación:

 

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1

12 de enero

2

9 de febrero

3

14 de marzo

4

12 de abril

5

10de rnayo              

6

14 de junio

7

12 de julio

8

12 de agosto

9

13 de septiembre

10

11 de octubre

11

14 ae noviembre ··      '       .,

12

13 de diciembre

 

 

ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por la Patente de Rodados, así como el Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.01O, y Sl.lS .convenios de transferencia de administración, serán ingresados de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:

CUOTA

VENCIMIENTO

Anual

20 de marzo

1º Trimestre

21 de marzo

CUOTA

VENCIMIENTO

1

12 de enero

...

2

9 de febrero

3

.· .

14 de marzo

4

12 de abril

5

  10 de mayo              

.

6

14 de junio

7

12 de julio

8

9 de agosto

9

13 de septiembre

10

11 de octubre

11

.

14 de noviembre

12

13 de diciembre

2º Trimestre

10 de junio

3º Trimestre

1O de septiembre

4º Trimestre

1O de diciembre

 

 

ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos previstos en los incisos 2 y 4 del artículo 273; en el inciso 1 del artículo 320; respecto de las figuras contempladas en el artículo 294 en cuanto  al inciso 4 y los apartados "i" y "j" del inciso  7, y en el inciso 2 del artículo  309 del Código Tributario, conforme el siguiente detalle:

                                                   CUOTA                                                 VENCIMIENTO   

                                                      Anual                                                      14 de junio

ARTÍCULO 11°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos previstos en los incisos 6 y 7 del artículo 320 del Código Tributario de Quilmes:

 

 

CUOTA

VENCIMIENTO

1º Trimestre

.     ...·

7 de febrero

2º Trimestre

10 de abril

3° Trimestre

10 de julio

4º Trimestre

8 de octubre

ARTÍCULO 12°: DISPÓNESE que el presente Decreto  será  refrendado  por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 13°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

       Lic. María Eva Stolzing Ugarte  

              Secretaria de Hacienda

             Municipalidad de Quilmes    

 

Anexos

Dto. 4753/23

calendario de vencimientos 2024

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