Boletines/Quilmes
Decreto Nº 4753/2023
Quilmes, 13/12/2023
Visto
el Expediente Nº 4091-14175-0-2023 iniciado por el Director General de Rentas de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de establecer el calendario de vencimientos de las obiigaciories correspondientes al ejercicio fiscal 2024;
Considerando
Que, en virtud con lo previsto en el artículo 81 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, el abono de los gravámenes de administración municipal deberá efectuarse dentro de los plazos que al efecto se establezca por medio del correspondiente calendario fiscal, pudiendo disponer el ingreso de los mismos de manera mensual, bimestral o trimestral, prorrogarlos por razones de buena administración, así como disponer plazos de gracia;
Que, con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y responsables, resulta necesario poner en su conocimiento, con antelación, el cronograma de fechas de los respectivos vencimientos, tomando en consideración las previsiones del marco fiscal e impositivo vigente;
Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 81 del Código Tributario vigente; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el calendario de vencimientos correspondiente a los tributos establecidos en el marco impositivo vigente, a fin de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales correspondientes al año 2024, y a las presentaciones y pagos del período fiscal subsiguiente, en los supuestos específicamente previstos.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que en aquellos casos en que el contribuyente o responsable intente trasmitir un archivo electrónico o realizar una presentación correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere en ese mismo día, y el sitio web de ARQUI no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, ya sea por desperfectos técnicos u otros motivos comunicados y/o reconocidos, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento.-
ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora veinticuatro del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes accesorios.-
ARTÍCULO 4°: FÍJANSE las fechas de vencimiento para las cuentas
alcanzadas por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales; la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, en el supuesto del servicio periódico de extracción de residuos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios encuadradas en los códigos 561011 al 562099 y del 463_11J _al_ _463199; Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas; Contribución Especial para el Fondo de Seguridad, Contribución Especial para el Fondo de Promoción de Clubes de Barrio y las Tasas por Servicios Sanitarios e Inspección de Napas:
CUOTA |
VENCIMIENTO |
1 |
1º Vto. 22 de enero |
2º Vto. 26 de enero |
|
2 |
1º Vto. 8 de febrero |
2º Vto. 16 de febrero |
|
3 |
1º Vto. 14 de marzo |
2º Vto. 21 de marzo |
|
4 |
1º Vto. 11 de abril |
2º Vto. 19 de abril |
|
5 |
1º Vto. 9 de inayo: |
2º Vto. 17 de mayo |
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6 |
1º Vto. 12 de junio |
2º Vto. 21 de junio |
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7 |
1º Vto. 11 dejulio |
2º Vto. 19 de julio |
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8 |
1º Vto. 8 de agosto |
2º Vto. 16 de agosto |
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9 |
1º Vto. 11 de septiembre |
2º Vto. 18 deseptiembré |
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10 |
1º Vto. 1O de octubre |
2º Vto. 18 de octubre |
|
11 |
1º Vto. 14 de noviembre |
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2º'Vto. 22 de noviembre |
12 |
1º Vto. 12 de diciembre |
2º Vto. 20 de diciembre |
|
CUOTA |
VENCIMIENTO |
Pago Anual |
22 de enero |
1º Semestre |
8 de febrero |
Liquidación Anticipada |
.. 11 de abril. |
2º Semestre |
11 de julio |
ARTÍCULO 5°: CONSÁGRANSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el Sistema Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por los Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Tasa por Servicios Varios: en cuanto a la Habiiitación de Vehículos, Derechos de Habilitación y Contraste e Inspección de Seguridad, Servicios de contralor de los Elementos e Instrumentos de Pesar y Medir y Agencias de Remises:
VENCIMIENTOS |
24 de enero |
14 de febrero |
12 de marzo |
12 de abril |
14 de mayo |
11 de junio |
12 de julio
|
13 de agosto |
1.3 de septiembre .. |
15 de octubre |
. 12 de noviembre |
17 de diciembre |
Recategorizaciones del Sistema Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
RECATEGORIZACIÓN |
VENCIMIENTO |
1º |
21 de febrero |
2º |
21 de agosto |
ARTÍCULO 6°: DISPÓNENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas:
|
Anual 11 de abril
ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por los Derechos de Cementerio, en cuanto a la autorización y/o permiso para desarrollar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de sepulturas:
CUOTA |
VENCIMIENTO |
1º Cuatrimestre |
12 de abril |
2º Cuatrimestre |
9 de agosto . |
3º Cuatrimestre |
13 de diciembre |
Por la autorización y/o permiso para la construcción de sepulturas, refacciones y ornamentaciones de las mismas:
CUOTA VENCIMIENTO
Anual 21 de junio
Las empresas concesionarias que desarrollen actividades dentro del perímetro del cementerio, abonarán los derechos previstos en el inciso 19 del artículo 314 del Código Tributario vigente, en el siguiente cronograma:
ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCENSE que los Derechos de Espectáculos Públicos respecto de eventos futbolísticos, teatrales, musicales, circenses, y otros espectáculos no contemplados expresamente, serán declarados e ingresados por los empresarios u organizadores, quienes actuarán como agentes de percepción, dentro del tercer día de la realización del espectáculo.
Tratándose de los derechos que alcanzan a los demás conceptos previstos en los incisos 3 a 7 del artículo 311 del Código Tributario del Municipio de Quilmes, el tributo deberá ser declarado y abonado según las fechas que se establecen a continuación:
CUOTA |
VENCIMIENTO |
1 |
12 de enero |
2 |
9 de febrero |
3 |
14 de marzo |
4 |
12 de abril |
5 |
10de rnayo |
6 |
14 de junio |
7 |
12 de julio |
8 |
12 de agosto |
9 |
13 de septiembre |
10 |
11 de octubre |
11 |
14 ae noviembre ·· ' ., |
12 |
13 de diciembre |
ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para las cuentas alcanzadas por la Patente de Rodados, así como el Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.01O, y Sl.lS .convenios de transferencia de administración, serán ingresados de conformidad con el cronograma que se establece a continuación:
CUOTA |
VENCIMIENTO |
Anual |
20 de marzo |
1º Trimestre |
21 de marzo |
CUOTA |
VENCIMIENTO |
1 |
12 de enero ... |
2 |
9 de febrero |
3 |
.· . 14 de marzo |
4 |
12 de abril |
5 |
10 de mayo . |
6 |
14 de junio |
7 |
12 de julio |
8 |
9 de agosto |
9 |
13 de septiembre |
10 |
11 de octubre |
11 |
. 14 de noviembre |
12 |
13 de diciembre |
2º Trimestre |
10 de junio |
3º Trimestre |
1O de septiembre |
4º Trimestre |
1O de diciembre |
ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos previstos en los incisos 2 y 4 del artículo 273; en el inciso 1 del artículo 320; respecto de las figuras contempladas en el artículo 294 en cuanto al inciso 4 y los apartados "i" y "j" del inciso 7, y en el inciso 2 del artículo 309 del Código Tributario, conforme el siguiente detalle:
CUOTA VENCIMIENTO
Anual 14 de junio
ARTÍCULO 11°: ESTABLÉCENSE las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos previstos en los incisos 6 y 7 del artículo 320 del Código Tributario de Quilmes:
CUOTA |
VENCIMIENTO |
1º Trimestre |
. ...· 7 de febrero |
2º Trimestre |
10 de abril |
3° Trimestre |
10 de julio |
4º Trimestre |
8 de octubre |
ARTÍCULO 12°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 13°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes