Boletines/Saladillo
Decreto Nº 2335/2023
Saladillo, 18/08/2023
Visto
el expediente de referencia, mediante el cual el Subsecretario de Deportes y Recreación, Prof. Tosca Nicolás, solicita se declare de Interés Municipal la participación de la Delegación de Saladillo en la Final Provincial de Copa Buenos Aires, que se lleva a cabo en los meses de agosto a septiembre de 2023; y
Considerando
la misma es la herramienta que la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Desarrollo de la Comunicad de la provincia utiliza para organizar competencias en diferentes municipios bonaerenses junto a las Federaciones Deportivas Provinciales y Nacionales;
QUE, esta competencia además tiene como línea de acción clasificar a deportistas que representarán a la Provincia en las finales Nacionales de los Juegos Evita, donde competirán jóvenes y adultos mayores en distintas disciplinas deportivas;
QUE, para la participación se incurrirá en gastos de premios (copas, trofeos, medallas, etc) recursos humanos, viáticos, premiación, reconocimientos, souvenirs, folletería y difusión, bebidas (hidratación), alimentos, frutas, material e indumentaria deportiva, traslados, seguro de accidentes y responsabilidad civil, hotelería, (hospedajes, almuerzos y cenas), combustible, material de librería e impresiones de certificados, papelería y descartables, artículos de farmacia, y/o cualquier otro gasto que pueda ocasionarse con motivo de dicha actividad;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Declarar de Interés Municipal la participación de la Delegación de Saladillo en la Final Provincial de Copa Buenos Aires, que se lleva a cabo en los meses de agosto a septiembre de 2023.
ARTICULO 2: Autorizar a la Oficina de Compras a realizar los trámites necesarios para solventar gastos de premios (copas, trofeos, medallas, etc) recursos humanos, viáticos, premiación, reconocimientos, souvenirs, folletería y difusión, bebidas (hidratación), alimentos, frutas, material e indumentaria deportiva, traslados, seguro de accidentes y responsabilidad civil, hotelería, (hospedajes, almuerzos y cenas), combustible, material de librería e impresiones de certificados, papelería y descartables, artículos de farmacia, y/o cualquier otro gasto que pueda ocasionarse con motivo de lo enunciado en el artículo primero.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 2335/2023