Boletines/Saladillo
Decreto Nº 2284/2023
Saladillo, 11/08/2023
Visto
el artículo 3º de la Ley Nº 11.459, en el cual se especifica que todos los establecimientos industriales deben contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales;
Considerando
que la Ley Nº 11459, su decreto reglamentario y modificatorias, establecen que el Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) de los establecimientos de PRIMERA CATEGORÍA debe ser otorgado por el Municipio correspondiente; y
QUE en el municipio de Saladillo se encuentran radicadas numerosas industrias, que se clasifican dentro de la PRIMERA CATEGORÍA de acuerdo con su nivel de complejidad ambiental, las cuales necesitan el Certificado de Aptitud Ambiental para la obtención de la habilitación municipal definitiva correspondiente para su funcionamiento;
QUE es necesario que el Departamento Ejecutivo municipal reglamente el procedimiento para la obtención del C.A.A. para establecimientos de primera categoria, con el fin de que dichos establecimientos completen los trámites para la obtención de habilitación definitiva;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - Reglamentase el procedimiento para la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL (C.A.A.) destinado a todos aquellos establecimientos industriales del partido de Saladillo que hayan sido categorizados como de PRIMERA CATEGORÍA por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Bs.As., de acuerdo a la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorias.
ARTÍCULO 2: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN – La Autoridad de Aplicación del presente decreto es la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a travez del área ambiental correspondiente.
ARTÍCULO 3: REQUISITOS – La Autoridad de Aplicación del presente decreto debe solicitar, para la obtención del certificado, la presentación de la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 4: DE LA RESOLUCIÓN – El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental debe efectuarse por resolución fundada, de acuerdo al modelo que como Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 5: DE LA EMISION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL – Una vez dictada la correspondiente resolución, se debe hacer entrega al interesado del Certificado de Aptitud Ambiental, cuyo modelo se adjunta como Anexo II y forma parte del presente, haciendo constar en el mismo, el nombre del titular, la ubicación del establecimiento y el rubro de la actividad según el registro respectivo. La validez de este certificado será de dos (2) años, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 11.459.
ARTÍCULO 6: DE LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL – El trámite de renovación del C.A.A. debe iniciarse sesenta días antes de la fecha de vencimiento del mismo, debiendo cumplir las condiciones del artículo 11 del decreto 531/19. La renovación se expide por el mismo plazo que el Certificado de Aptitud Ambiental original.
ARTÍCULO 7: DE LA REVOCACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL La Autoridad de Aplicación está facultada para revocar el Certificado de Aptitud Ambiental cuando se compruebe que el establecimiento no se ajusta a la normativa vigente, pudiéndose conceder un plazo razonable para su adecuación cuando se considere prudente, en concordancia con el Decreto Nº 531/2019.
ARTÍCULO 8: DE LA CREACION DEL REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - Crease en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, bajo la órbita del área ambiental correspondiente, un Registro Especial de los Certificados de Aptitud Ambiental.
ARTÍCULO 9: DEL INFORME AL MINISTERIO DE AMBIENTE - Delegase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a travez del Área ambiental correspondiente la responsabilidad de informar al Ministerio de ambiente, los Certificados de Aptitud Ambiental de establecimientos de primera categoría que se otorguen, las solicitudes denegadas y los Certificados de Aptitud Ambiental revocados.
ARTÍCULO 10: DEL COSTO DEL TRÁMITE – El trámite de Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tiene el costo que establezca la ordenanzas fiscal impositiva vigente..
ARTÍCULO 11: Comuníquese, tomen razón las correspondientes Oficinas y cumplido dése al Registro Oficial de Decretos
DECRETO 2284/2023