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Ordenanza Nº3956

Ordenanza Nº 3956

Saladillo, 10/08/2023

VISTO el expediente N° 213/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 3909/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Fondo Rotatorio de Ganados y Carnes;

que, en el presupuesto municipal se asigna una partida presupuestaria destinada a impulsar proyectos productivos en el sector agropecuario;

que, esta partida está orientada a pequeños productores que habitualmente no tienen acceso al crédito en las entidades bancarias y/o ministeriales;

que, la Ordenanza nº 2.566 (H.C.D. N°1/2011) y modificatorias, impulsada oportunamente por programas nacionales, fue creada para otorgar financiamiento pequeños productores que habitualmente no tienen acceso al crédito;

que, en la actualidad la misma no está siendo implementada ya que los programas nacionales que la impulsaron y dieron sustento no están vigentes;

que, es imperioso contar con un programa donde puedan ingresar fondos municipales, provinciales y/o nacionales destinados al apoyo del sector en cuestión, ya sea readecuando la redacción de la Ordenanza 1/2011 y modificatorias o derogarla por una nueva norma donde se cree el fondo, se establezcan criterios de selección, montos, plazos y penalidades entre otras disposiciones;

que, el fondo tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a pequeños y medianos productores, bovinos, porcinos, ovinos, avícolas, cunicultores y/o similares, que no tienen acceso al sistema formal de crédito y que presenten proyectos productivos viables económica y financieramente y que contribuyan a aumentar la producción cárnica de nuestro partido;

que, la Municipalidad de Saladillo a través de la Secretaría de Desarrollo Local o quien tenga a cargo la implementación del programa difundirá, recibirá, analizará y evaluará las solicitudes de los productores, donde se procede a constatar que las mismas reúnan los requisitos establecidos y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva de la inversión a realizar, su aprobación o rechazo (total o parcial);

que, una vez aprobado y entregado el fondo, el productor debe rendirlo tal como se establece en la Ordenanza con la presentación de facturas que certifiquen la/s inversión/es declaradas por el productor en la solicitud;

que, para una mejor actualización y no depender de modificaciones permanentes producto de procesos inflacionarios, el monto a otorgar se establece en kilos de carne bovina en pie sacando el promedio de los cinco días previos al pago del valor promedio en el mercado de Cañuelas, de novillos en la categoría entre 431 y 460 kilos; 

que, el fondo debe ser reintegrado en plazos estipulados tomando como referencia el valor producto establecido con el mismo criterio utilizado para la aprobación del monto otorgado, cotejando al momento del pago el valor del animal en pie sacando el promedio de los cinco días previos al pago del valor promedio en el mercado de Cañuelas, de novillos en la categoría entre 431 y 460 kilos;

que, la Secretaría de Desarrollo Local o quien tenga a cargo la implementación del programa deberá realizar el seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados;

que, si la demanda de solicitantes supera el fondo disponible, se priorizará beneficiar a los productores que no hayan participado en programas destinados a tal fin, y en la medida en que se recuperen los fondos prestados o se reciban nuevas partidas económicas, se asistirá al resto de los productores, como así también, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio cuando certifiquen la devolución total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural;

que, el productor debe suscribir un Convenio con el Municipio aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio pueda llevar adelante acciones de visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de agosto de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crear el Fondo Rotatorio de Ganados y Carnes, cuyo objeto es la administración de los fondos de programas nacionales, provinciales y/o municipales destinado a pequeños y medianos productores bovinos, porcinos, ovinos, avícolas, cunicultores y/o similares, con el objeto de mejorar e incrementar la producción de carnes en el partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a emitir los actos administrativos necesarios, y toda la otra adecuación de índole contable, con el fin de hacer operativo dicho fondo.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Reglamento del fondo al que alude el artículo 1º, y que como Anexo l se agrega, formando parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Derogar la Ordenanzas nº 2566 y modificatorias nº 2698 y 3090 (HCD 1/2011, 19/2012 y 95/2016, respectivamente).

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-

 

ORDENANZA Nº 56/2023.-

Anexos

Anexo I

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