Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 5476
Avellaneda, 16/08/2023
El expediente Nº 2-0-113449/2023; y
Considerando
Que se iniciaron las presentes actuaciones a los efectos de indicar el procedimiento a seguir en razón del tiempo transcurrido respecto de la posesión del Municipio del Inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, . Manzana 21, Parcela 3;
Que según la nota remitida por la Secretarla de Producción, Comercio y Ambiente, la Ciudad tiene un fuerte perfil industrial, debido a su amplia historia, además de contar con una excelente ubicación geográfica, con vías de rápido acceso y circulación rápidas cercanas con el puerto de Dock Sud, el crecimiento del sector industrial, hace necesario incrementar la superficie dedicada a estos rubros, paralelamente se deben tomar las medidas necesarias para el ambiente y para la población de la Ciudad;
Que asimismo, el objetivo principal de esta política es fomentar las actividades productivas e industriales para mejorar la calidad de los habitantes del Municipio; _
Que surge la necesidad de regularizar tierras en sectores que permitan dichas actividades, y que sepuedan admitir empresas que lleguen a tener una categoría 3 según el Ministerio de ambiente de la Provincia de Buenos Aires, donde se tienen en cuenta todos los factores que se consideran importantes para definir la complejidad de la Industria;
Que estas políticas buscan incentivar el ordenamiento territorial, promoviendo la planificación productiva local potenciando la generación de empleos e impulsando esquemas de inclusión para todos los sectores productivos que componen a la Ciudad de Avellaneda;
Que a raíz de ello, atento el tiempo transcurrido en que el Municipio ha tomado posesión del inmueble referido, y según lo solicitado por la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente, la Dirección de Dictámenes procedió a verificar la titularidad dominial de dicha parcela, arrojando como resultado la titularidad a nombre de Pique Hnos SRL;
Que,al día de la fecha, el Municipio se encuentra ejerciendo la pacífica y continua posesión de la parcela referida (según lo informado por la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente), por lo que se instaron los procedimientos administrativos tendientes a regularizar la situación dominial del mismo;
Que en consecuencia, el procedímiento de prescripción administrativa de dominio se estimó conducente y eficaz para el logro de una pronta inscripción del inmueble bajo la titularidad de la Municipalidad de Avellaneda;
Que por su parte, la Dirección de Regularización Dominial informó que los planos de mensura de la parcela que sepretende prescribir (Ley 24.320) se tramitan por cuerda separada, para prescribirse la superficie de 1.344,53 m2;
Que posteriormente, se estimó pertinente remitir las actuaciones a la Dirección General de Relación de Medios y Redes a los efectos de procurar la publicación de edictos emplazando por 3 (tres) días en el Boletín Oficial, y en el diario LA CALLE de circulación local, a todos aquellos que quieran hacer valer sus derechos sobre la parcela identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 21, Parcela 3;
Que la Ley Nº 24320, que en su artículo 1º prevé que el dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil, será documentado e inscripto como se determina en el artículo 2;
Que sobre el fondo de la cuestión debe tenerse presente que la Prescripción Adquisitiva Administrativa puede entenderse como el instituto del Derecho que tutela el dominio de inmuebles que se hubieran adquirido o adquiriesen el Estado Nacional. los Estados Provinciales y las Municipalidades, mediante el modo establecido en la normativa civil, según los artículos 1897, 1899, subsiguientes y concordantes;
Que al referirnos al "modo", la doctrina generalmente lo asimila al "modo de adquirir el dominio", es decir, entonces, al acto que puede dar lugar al nacimiento del derecho de propiedad;
Que este instituto no debe ser considerado como una mera norma de carácter ritual y procedimental, sino principalmente un instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general, ya que la misma, en el caso que se encuentra bajo análisis, no solo permitiría la regularización dominial de un inmueble cedido y adquirido por el Municipio, sobre el que este al día de la fecha ejerce sus derechos posesorios, sino también coadyuvaría a la regularización de un territorio que requiere una intervención del Estado Municipal a los efectos de procurar su regularización dominial;
Que ello se plasma en una concepción social del derecho y de la justicia, que se materializa en acciones como la pretendida en este expediente administrativo, a través de la concreción y reaseguro del derecho a la ciudad, el cual es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos, sino que también se trata del derecho a cambiar la sociedad, modificándola;
Que este derecho a la ciudad se construye sobre la base de que la transformación de las ciudades, y de nuestro municipio en particular, depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización;
Que la prescripción como modo de adquirir el dominio parte del principio legal básico que regula el hecho de que el tiempo genera derechos, de manera que las demandas contra la precariedad en la tenencia del suelo pueden convertirse con
. el paso del tiempo en un derecho consolidado en cuanto a la titularidad del suelo;
Que recurriendo al derecho civiL el artículo 1897 del Código Civil y Comercial define que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijada en la ley. Por su parte, el artículo 1898 establece el plazo de diez años para la prescripción administrativa breve de quien dispone de justo título y buena fe, mientras que el artículo 1899 dispone el plazo de veinte años para la prescripción administrativa larga, cuando no existe título ni buena fe;
Que analizado en este sentido, la prescripción adquisitiva requiere la concurrencia de dos elementos: la posesión y el transcurso del tiempo;
Que la prueba de la posesión, en este caso, surge de los actuados, en donde se constata que previamente el Municipio no solo hacía uso del lugar desde inicios del año 2000, sino que,además, al día de la fecha el mismo se encuentra cercado y delimitado por el Municipio de Avellaneda, ejerciendo su mantenimiento; así como también se verifica que no existen actos posesorios realizados por los titulares;
Que sobre el particular, es necesario recordar que son dos los elementos para que la posesión exista: el corpus animus y el animus domini, definidos el primero como el tener, detentar, poder someter a la voluntad de quien posee, y a su exclusivo interés, una cosa; y el segundo dado por el elemento subjetivo de comportarse como dueño;
Que los extremos reseñados en el párrafo anterior quedan acreditados, en el caso de marras,toda vez que la superficie delimitada de la parcela mencionada es ocupada y mantenida por el Municipio haciendo ejercicio del animus domini;
Que dicha posesión, según las constancias realizadas, se realizó de forma pública, pacífica e ininterrumpida: con el cerramiento del terreno, la construcción del alambrado, el mantenimiento y mejoras de los mismos, el empadronamiento del inmueble en los registros municipales a nombre del Municipio, el mantenimiento de sus instalaciones y accesorios;
Que asimismo, en la demostración procesal de la existencia del derecho alegado por el Municipio en el caso, el enfoque no puede ser ni formalista ni la hermenéutica obstructiva, sino más bien facilitadora, toda vez que lo que se pretende en el caso es proceder con la regularización dominial de la zona;
Que a ello se suma el hecho de que, consultado el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y según los informes arrojados por el índice de Titulares, no existirlan modificaciones dominiales realizadas en los últimos 20 (veinte) años;
Que lo expuesto cobra especial relevancia teniendo en cuenta que, según las disposiciones del artículo 1911del Código Civil y Comercial de la Nación, se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa;
Que en dicho sentido, la posesión se encuentra probada, surgiendo claramente y acreditándose según los respectivos organismos en donde se considera necesario, así como también se acreditó e indicó claramente el destino y actual afectación del inmueble poseído;
Que la posesión referida, en dicho sentido, consolida la situación de ta Municipalidad, y otorgaría un cierto carácter de seguridad y certeza jurídicas; a través del ejercicio de una posesión calificada, esto es, con los caracteres de pública, continua y pacífica durante el tiempo requerido por la ley;
Que configurada la posesión y acreditada la publicidad, continuidad y su carácter pacífico en el tiempo, correspondería verificar los extremos de las tramitaciones a llevarse adelante;
Que la normativa aplicable, esto es, la ley Nº 24320, en su artículo 2° establece que la posesión ejercida por la administración provincial o municipal, o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración.Cada inmueble será descrito con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, el que se agregará El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán como título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en conclusión, y habiéndose verificado en los extremos del obrar administrativo los requisitos pertinentes para considerar pasible la prescripción administrativa, correspondería dictar el acto administrativo que declare la misma operada, dejando constancia luego en las escrituras declarativas las circunstancias del caso, para luego proceder a su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención la Dirección de Dictámenes de la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24320 y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58);
POR ELLO:
El Intendente Municipal, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTÍCULO 1:DECLÁRESE la Prescripción Administrativa sobre lote de terreno cuyos datos catastrales de acuerdo a los planos antecedentes son nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección H, Manzana 21, Parcela 3. Partida 004-006259. Inscripción de dominio Nº 208 del año 1950 en favor de Pique Hnos SRL, de una superficie total de 1.344,53 m2, según surge del plano de prescripción que se agregará en los presentes actuados.
Ello en virtud de haberse acreditado la posesión continua durante más de 20 (veinte) años sobre el inmueble descripto por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, según lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTICULO 2:Requiérase la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración de la titularidad dominial de los lotes referidos en el artículo precedente a favor de la Municipalidad de Avellaneda, y la cancelación de las actuales inscripciones que constan por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires indicados supra.
ARTÍCULO 3: Ordénese la elevación de las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Territorial, previo pase por la Secretaría Legal y Técnica, a los efectos de proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial Municipal y la confección de las minutas de elevación correspondientes.
ARTÍCULO 4º;Regístrese, publíquese en el oletín Oficial Municipal, comuníquese. Fecho, archívese.