Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3293

Ordenanza Nº 3293

Tapalqué, 16/05/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Convalídese la modificación a la Ordenanza Nº 3290/2023 e incorporase para el total de los agentes municipales, incluidos en la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, según lo acordado en la Municipalidad de Tapalqué como conclusión de la mesa paritaria 2023 con la totalidad de los representantes sindicales, el siguiente incremento salarial: 

  • Un aumento del diecisiete por ciento (17%) al Salario Básico a partir del mes de mayo 2023 (tomando como referencia el salario del mes de febrero); 
  • Un aumento del trece por ciento (13%) al Salario Básico a partir del mes de julio de 2023 (tomando como referencia el salario del mes de febrero); 

El personal excluido por la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, se regirá a partir de Mayo de 2023 por los valores del salario mínimo administrativo correspondiente al mes de Marzo de 2023 y desde el mes de Julio de 2023 se regirá por los valores del salario mínimo administrativo correspondiente al mes de Mayo de 2023.-

 

ARTÍCULO 2°: Por aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 1° los salarios básicos quedarán con los siguientes montos mínimos:

  • Salario básico mínimo obrero mes de Mayo 2023: Pesos Noventa y Seis Mil Ciento Seis con Veintiocho Centavos ($ 96.106,28). -
  • Salario básico mínimo administrativo mes de Mayo 2023: Pesos Noventa y Seis Mil Trescientos Treinta con Ochenta y Nueve Centavos ($96.330,89).-
  • Salario básico mínimo obrero mes de Julio 2023: Pesos Ciento Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete con Seis Centavos ($105.867,06). 
  • Salario básico mínimo administrativo mes de Julio 2023: Pesos Ciento Seis Mil Ciento Catorce con Cuarenta y Nueve Centavos ($106.114,06).

 

ARTICULO 3°: Incorpórese dentro del aumento salarial a la totalidad de la planta municipal, siendo esta: 00 Personal Superior, 01 Personal Jerárquico, 02 Personal Profesional, 03 Personal Técnico, 04 Personal Administrativo, 05 Personal Obrero, 06 Personal de Servicio, 07 Personal Jornalizado, 08 Personal Contratado, 09 Honorable Concejo Deliberante, 10 Personal Mensualizado.