Boletines/General Villegas

Decreto Nº1690/23

Decreto Nº 1690/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 18/10/2023

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7839/23 iniciado por el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, por donde tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921, autorizado por Decreto N° 1252/23; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22, la instrucción determina la prueba a recabarse en el proceso y sugiere citar a prestar declaración testimonial a los agentes Rosario Ribero y Darío Gasverde.

Que culminada la etapa probatoria, a fojas 27 y 28 se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles a fin de que efectué su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza N° 5647.

Que con fecha 20 de septiembre de 2023, se corre traslado al sumariado para que alegue sobre el mérito de las pruebas producidas.

Que con fecha 4 de octubre de 2023, se agrega copia íntegra del legajo personal del agente Luna.

Que de los hechos detallados y de la prueba producida surge que el agente Luna, tuvo gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores.

Que el agente incumplió con su principal obligación, que es prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, lugar, forma y modalidad determinada por la autoridad competente, trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.

Que en tanto, los testigos manifestaron que el agente Luna siempre tuvo buena conducta es predispuesto para realizar cualquier tipo de tarea sin inconvenientes, tiene un buen concepto entre sus compañeros, de modo que la expulsión generaría inconvenientes en el área.

Que el Artículo 69° inc h) determina que puede imponerse sanción expulsiva cuando las inasistencias injustificadas excedan los 15 días en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores. 

Que el Artículo 70°, tipifica como falta grave aquella que impida o dificulte el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio, ampliando dicha caracterización en el Artículo 71° a las causales que deriven del incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador en ocasión de sus funciones.

Que los integrantes de la Junta de Disciplina intervienen manifestando que luego de efectuado el control del sumario administrativo se observa que se ha respetado en un todo los plazos legales del procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647.

Que los representantes del Departamento Ejecutivo manifiestan su intención de aplicar una sanción consistente en una suspensión sin goce de haberes al agente Luna, ya que no concurrió a su lugar de trabajo por espacio de 15 días sin justificar sus inasistencias, en tanto que los representantes gremiales aconsejan que se revea la situación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sugiriendo se le aplique al agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921 una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de once (11) días de conformidad con los Artículos 70°,71°, 83° inciso a) de la Ordenanza N° 5647.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de once (11) días a partir del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2023 ambas fechas inclusive, al agente Miguel Ángel Luna, Legajo Personal N° 1921, 230 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase IIIA, conforme lo dispuesto en los Artículos 70°, 71°, 83° inciso a) de la Ordenanza Nº 5647,

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.