Boletines/General San Martín

Decreto Nº548/18

Decreto Nº 548/18

General San Martín, 20/04/2018

Visto

El expediente  N º  15522-R -2013,  el  Legajo  N º  497/12. mediante el cual se solicita la aprobación de planos correspondientes a una obra de  edificio multifamiliar; y

Considerando

Que  en  fecha  26  de  abril  de  2012  la  empresa   Boulevard Ballester  4930   S.A   ingresa   plano   de  obra  con   el  fin   de  obtener   la   aprobación municipal  para  la construcción  de vivienda  con  destino  multifamiliar conforme  las exigencias establecidas por  la  Ordenanza  N º  2712/85

Que  el   17  de  abril   de  2013  se  emite   la   resolución   de  la Dirección  de  Obras   Particulares,  Ordenamiento   Urbano  y  Catastro  que advierte que  para  la  prosecución  del  trámite deberá ajustar  el proyecto  a los parámetros  que establece  el  Código de  Ordenamiento   Urbano   vigente   para   el   distrito   (CP) Comercial Principal, en el que se emplaza la construcción, por aplicación de las  Ordenanzas   N º  11.240  y  11.241  sancionadas el   día 11  de  julio  de  2012  por el Honorable Concejo  Deliberante  de  General  San  Martín  y  promulgadas  por  Decreto Municipal  N° 1.164 y N º  1.155.

Que   en    consecuencia,    el    peticionante   interpone    recurso jerárquico  aduciendo  que  dicha  resolución   implica  una   lesión  a  un   derecho  e interés  legítimo,  transgrediendo  normas  legales  vigentes,   puesto   que   pretende aplicar retroactivamente  una  norma  con  entrada  en  vigencia   posterior   a  la presentación  del   proyecto  (Ordenanza  N º  11.240  y  11.241).

Que el recurso es rechazado por  improcedente  mediante Resolución 112/2013, de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por  la  Secretaria de Obras y Servicios Públicos, argumentando que el acto administrativo  no  es susceptible de ser recurrido por constituir un  informe técnico.

Que  en   fecha  18 de septiembre de 2014 el  apelante interpuso un pronto despacho. solicitando que el Sr. Intendente emita resolución  respecto del  recurso jerárquico interpuesto  toda  vez que  el  Secretario  de  Obras   Públicas carecería de competencia para resolver dicho recurso, conforme dicta el artículo  100  de  la  Ordenanza  General  267/80.

Que a  Fs. 19/21  luce el  Decreto  N º  2542/2014 que dispone, en  primer  lugar,  hacer   lugar  a  lo  solicitado  en  el  escrito  titulado  ''INTERPONE PRONTO   DESPACHO SOLICITA   SE RESUELVA EL RECURSO",  dejando sin efecto la resolución Nº 112/2013,  por  aplicación  del  artículo  74  de  la Ordenanza  general  267/80.   En  segundo   lugar,   rechazar  el  recurso  jerárquico  contra el dictamen  que  recomendara  el  rechazo  del  proyecto  de edificación  entendiendo que  la  negativa  se  ciñe  al  cumplimiento  de  una   ley  en  sentido  formal  y  material (Ordenanza N º 11.240 y 11.241), a la cual  la administración debe ajustarse, y, por  último,  rechazar  el  proyecto   de obra.

Que  a fs. 33/46  del  presente, obra   copia  de  la  sentencia recaída  en  autos  "Boulevard   Ballester  4930  S.A.  c/ Municipalidad  de  Gral.  San Martín  s/ Pretensión Anulatoria (Expte.30.762),  que  tramita por  ante el Juzgado  en lo Contencioso  Administrativo  Nº  1, la cual  se encuentra  firme.

Que  en  sus  fundamentos  sostiene  que  el  proyecto presentado por la recurrente fue  rechazado  por  este  municipio  en  base  a una normativa que aun no se encontraba vigente  al  momento  de  presentarlo  (26/04/2012), puesto que en el caso de la Ordenanza N º 11.240,  no  se  había  dictado aun el Decreto del Ejecutivo Provincial  necesario  para  convalidarla y dar  así cumplimiento al  proceso establecido por el decreto Ley 8.912/77.

Así,  sostiene   que   la   aplicación   de   las   Ordenanzas   Nº 11.240 y 11.241 por esta Comuna deviene irrazonable ya que, conforme la reglamentación de la Ordenanza Municipal  N º 2712/85, vigente  tanto al  momento en que el peticionante presentó el proyecto como al momento en que aquel fue observado y rechazado, el profesional se encontraba  autorizado  a  iniciar  la obra bajo  su  responsabilidad con carácter de permiso "precario y provisorio'', convalidándose de hecho un derecho adquirido a  su favor,  que  no  puede  ser  suprimido por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad. De lo expuesto  surge que a la luz del marco normativo vigente, la empresa se encontraba prima facie  en  condiciones de obtener  la  aprobación  definitiva sobre  los  planos  de obra.

Que, en virtud de lo expuesto, el magistrado falla haciendo lugar parcialmente a la demanda, decretándose la nulidad parcial del Decreto N º 2542/2014  únicamente  en  lo  que  hace  a  los  artículos  2º  y  3º, manteniendo  la validez  del  artículo  1° y  manda  a  resolver  el recurso jerárquico  interpuesto   contra la  decisión   de  la  de  Dirección   de  Obras   Particulares   de  aplicar   las  Ordenanzas   N º 11.240 y 11.24 1 y se analice  la factibilidad  del  proyecto conforme  la  reglamentación vigente al  momento  de  presentar  los planos de  obra  (Ordenanza N º  2712/85  y   2971/86)  y   su  aprobación   definitiva  si correspondiere.

Por  ello,  el  Intendente  Municipal  del  Partido  de San Martín en  uso  de sus facultades:

DECRETA:

ARTICULO 1º: Hágase  lugar al  Recurso Jerárquico  interpuesto por el  Sr. Adrián Claudio Riganti contra  el  dictamen  emanado  de  la Dirección General  de Urbanismo de fecha 17 de abril de 2013, que recomendara  el rechazo del  proyecto de  edificio  multifamiliar  a  realizarse  en  el   predio nomenclado catastralmente como: CIRC:  II, SECC: J, MZNA: 72, PRLA: 5A. de propiedad  del  Sr. Adrián Claudio Riganti, por los argumentos vertidos en  los considerandos del presente

ARTÍCULO 2°: Tome nueva intervención la Dirección de Obras Particulares, Ordenamiento Urbano y Catastro a los fines de evaluar el proyecto presentado para la realización de la obra con destino de vivienda multifamiliar sita en la calle (57) Boulevard Ballester N º 4930, de Villa Ballester, CIRC: II, SECC: J, MZNA: 72, PRLA : 5a, de conformidad con las Ordenanzas vigentes al momento de su presentación, Ordenanza Nº 2712/85 y 2971/86, y con el alcance dictado en la sentencia.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, cumplido archívese.