Boletines/General San Martín
Decreto Nº 548/18
General San Martín, 20/04/2018
Visto
El expediente N º 15522-R -2013, el Legajo N º 497/12. mediante el cual se solicita la aprobación de planos correspondientes a una obra de edificio multifamiliar; y
Considerando
Que en fecha 26 de abril de 2012 la empresa Boulevard Ballester 4930 S.A ingresa plano de obra con el fin de obtener la aprobación municipal para la construcción de vivienda con destino multifamiliar conforme las exigencias establecidas por la Ordenanza N º 2712/85
Que el 17 de abril de 2013 se emite la resolución de la Dirección de Obras Particulares, Ordenamiento Urbano y Catastro que advierte que para la prosecución del trámite deberá ajustar el proyecto a los parámetros que establece el Código de Ordenamiento Urbano vigente para el distrito (CP) Comercial Principal, en el que se emplaza la construcción, por aplicación de las Ordenanzas N º 11.240 y 11.241 sancionadas el día 11 de julio de 2012 por el Honorable Concejo Deliberante de General San Martín y promulgadas por Decreto Municipal N° 1.164 y N º 1.155.
Que en consecuencia, el peticionante interpone recurso jerárquico aduciendo que dicha resolución implica una lesión a un derecho e interés legítimo, transgrediendo normas legales vigentes, puesto que pretende aplicar retroactivamente una norma con entrada en vigencia posterior a la presentación del proyecto (Ordenanza N º 11.240 y 11.241).
Que el recurso es rechazado por improcedente mediante Resolución 112/2013, de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, argumentando que el acto administrativo no es susceptible de ser recurrido por constituir un informe técnico.
Que en fecha 18 de septiembre de 2014 el apelante interpuso un pronto despacho. solicitando que el Sr. Intendente emita resolución respecto del recurso jerárquico interpuesto toda vez que el Secretario de Obras Públicas carecería de competencia para resolver dicho recurso, conforme dicta el artículo 100 de la Ordenanza General 267/80.
Que a Fs. 19/21 luce el Decreto N º 2542/2014 que dispone, en primer lugar, hacer lugar a lo solicitado en el escrito titulado ''INTERPONE PRONTO DESPACHO SOLICITA SE RESUELVA EL RECURSO", dejando sin efecto la resolución Nº 112/2013, por aplicación del artículo 74 de la Ordenanza general 267/80. En segundo lugar, rechazar el recurso jerárquico contra el dictamen que recomendara el rechazo del proyecto de edificación entendiendo que la negativa se ciñe al cumplimiento de una ley en sentido formal y material (Ordenanza N º 11.240 y 11.241), a la cual la administración debe ajustarse, y, por último, rechazar el proyecto de obra.
Que a fs. 33/46 del presente, obra copia de la sentencia recaída en autos "Boulevard Ballester 4930 S.A. c/ Municipalidad de Gral. San Martín s/ Pretensión Anulatoria (Expte.30.762), que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, la cual se encuentra firme.
Que en sus fundamentos sostiene que el proyecto presentado por la recurrente fue rechazado por este municipio en base a una normativa que aun no se encontraba vigente al momento de presentarlo (26/04/2012), puesto que en el caso de la Ordenanza N º 11.240, no se había dictado aun el Decreto del Ejecutivo Provincial necesario para convalidarla y dar así cumplimiento al proceso establecido por el decreto Ley 8.912/77.
Así, sostiene que la aplicación de las Ordenanzas Nº 11.240 y 11.241 por esta Comuna deviene irrazonable ya que, conforme la reglamentación de la Ordenanza Municipal N º 2712/85, vigente tanto al momento en que el peticionante presentó el proyecto como al momento en que aquel fue observado y rechazado, el profesional se encontraba autorizado a iniciar la obra bajo su responsabilidad con carácter de permiso "precario y provisorio'', convalidándose de hecho un derecho adquirido a su favor, que no puede ser suprimido por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad. De lo expuesto surge que a la luz del marco normativo vigente, la empresa se encontraba prima facie en condiciones de obtener la aprobación definitiva sobre los planos de obra.
Que, en virtud de lo expuesto, el magistrado falla haciendo lugar parcialmente a la demanda, decretándose la nulidad parcial del Decreto N º 2542/2014 únicamente en lo que hace a los artículos 2º y 3º, manteniendo la validez del artículo 1° y manda a resolver el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de la de Dirección de Obras Particulares de aplicar las Ordenanzas N º 11.240 y 11.24 1 y se analice la factibilidad del proyecto conforme la reglamentación vigente al momento de presentar los planos de obra (Ordenanza N º 2712/85 y 2971/86) y su aprobación definitiva si correspondiere.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de San Martín en uso de sus facultades:
DECRETA:
ARTICULO 1º: Hágase lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Adrián Claudio Riganti contra el dictamen emanado de la Dirección General de Urbanismo de fecha 17 de abril de 2013, que recomendara el rechazo del proyecto de edificio multifamiliar a realizarse en el predio nomenclado catastralmente como: CIRC: II, SECC: J, MZNA: 72, PRLA: 5A. de propiedad del Sr. Adrián Claudio Riganti, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente
ARTÍCULO 2°: Tome nueva intervención la Dirección de Obras Particulares, Ordenamiento Urbano y Catastro a los fines de evaluar el proyecto presentado para la realización de la obra con destino de vivienda multifamiliar sita en la calle (57) Boulevard Ballester N º 4930, de Villa Ballester, CIRC: II, SECC: J, MZNA: 72, PRLA : 5a, de conformidad con las Ordenanzas vigentes al momento de su presentación, Ordenanza Nº 2712/85 y 2971/86, y con el alcance dictado en la sentencia.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, cumplido archívese.