Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº5011

Decreto Nº 5011

Bahia Blanca, 17/12/2023

DECLARAR en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos.

Visto

La catástrofe climática abatida sobre el Partido de Bahía Blanca el día 16 de diciembre de 2023, con lluvias y ráfagas de vientos de hasta 146 kms por hora, que ha ocasionado lamentables pérdidas de vida humanas, numerosas personas heridas, algunas de ellas de gravedad y daños materiales que aun resultan de imposible cuantificación, y

Considerando

Que la ciudad se encuentra de luto por las trágicas derivaciones provocadas por la situación climática referida que ha ocasionado la irreparable consecuencia de víctimas fatales. Esta circunstancia provoca angustia a toda la comunidad y a la Municipalidad como estamento de representación política de los vecinos y vecinas del Partido de Bahía Blanca.


Que un importante número de ciudadanos presentan daños en su salud en distinto grado de consideración que se encuentran recibiendo asistencia médica en establecimientos hospitalarios de la ciudad.

 

Que las consecuencias del fenómeno climático han producido la interrupción de servicios esenciales y vitales para la población.


Que, asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática han resultado numerosos y de cuantificación aún indeterminada.


Que resulta tarea indelegable la obligación del Estado Municipal de tomar todas las medidas que salvaguarden los derechos humanos fundamentales de sus representados y subsanen aquellos daños en la medida de sus potestades intervinientes, privilegiando el orden público y el bienestar general, de acuerdo a la manda constitucional contemplada en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional y arts. 190 y subsiguientes de la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que, en ejercicio de esas facultades, y animado por la voluntad política del Sr. Intendente Municipal de abordar de manera integral y urgente las consecuencias disvaliosas que el fenómeno climático ha ocasionado, resulta imperioso dictar normas de carácter excepcional que permitan abordar de manera eficaz las consecuencias dañosas producidas por la catástrofe.

 

Que existiendo una contingencia pública, fortuita e imprevista que demanda inmediata solución, deviene necesario decretar el estado de emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos. Esto así, en tanto el Estado Municipal debe amparar los intereses vitales de la población, protegiendo los mismos, y en la convicción de que la emergencia debe ser entendida como un alivio a los ciudadanos, y limitada a un plazo razonable hasta que desaparezcan las causas que hicieran necesaria su declaración.

 

Que, en este sentido, la declaración de emergencia consignada exige instrumentar las resoluciones que -con carácter excepcional- se dicten en el marco de la misma.-

 

Que, en consecuencia, se dispone arbitrar los mecanismos previstos en el art. 132, inc e), como así también las previsiones contempladas en los arts. 119, 156, 159, 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y todas las normas complementarias y supletorias de aplicación al tema objeto del presente; teniendo en consideración las limitaciones resultantes del estado de inhabilitación en que se encuentran los sistemas contables y administrativos, sistemas telefónicos, redes informáticas y demás.


Que el Sr. Intendente desde el momento mismo en que se desarrollaba la tormenta ha constituido un Comité de Crisis, el cual conformado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, Tránsito, Defensa Civil, SIEMPRE, Ejército Argentino, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y funcionarios y trabajadores municipales; se encuentra desde entonces incesantemente trabajando a fin de articular esfuerzos en el abordaje integral de la emergencia citada;

 

Que, asimismo, se han constituido centros de evacuación para albergar y asistir a las personas damnificadas, los cuales se encuentran funcionando en el Club Olimpo, el Club Estrella, el Dow Center, el Hospital Menor de Ingeniero White, Hogares de Cristo, Base Aeronaval Comandate Espora, Centro Natan de Villa Caracol y Jardín de Infantes de General Daniel Cerri.

Por todo ello, el Sr. Intendente Municipal de Bahía Blanca, en uso de sus facultades

 

DECRETA

 

Artículo 1°) DECLARAR Duelo municipal por SETENTA Y DOS (72) HORAS en todo el Partido de Bahía Blanca, en señal de respeto y aflicción por los y las vecinas que han resultado víctimas fatales de las consecuencias de la catástrofe climática.

Artículo 2°) DISPONER Asueto administrativo por VEINTICUATRO (24) HORAS en todo el Municipio de Bahía Blanca, a excepción de los servicios esenciales, con la posibilidad de prorrogar dicha medida si las circunstancias así lo requirieren.

Artículo 3°) INVITAR a los sectores comerciales, empresariales, industriales, financieros y de cualquier otra actividad económica y social a adherir al cese de actividades dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 4°) DECLARAR en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos en tanto persistan los motivos que llevaron al dictado del presente Decreto; la que será remitida al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.

Artículo 5°) INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas las instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande.

Artículo 6°) Cúmplase, regístrese, publíquese, tomen nota la totalidad de las Agencias y Secretarías Municipales y Entes Descentralizados y, por su intermedio, demás dependencias que correspondan. En cumplimiento del artículo 4° del presente elévense las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo.