Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3074

Resolución Nº 3074

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/11/2023

Visto la petición de CICOP (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires) de que se le reconozca el derecho a cobrar la cuota sindical de los afiliados de dicha entidad que son empleados del Municipio (fs. 7/12). y;

CONSIDERANDO:

Que el estatuto constitutivo de CICOP (fs. 15/43) y Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nro. 60 copia obrante a fs 46/47, dispuso la inscripción del Estatuto en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, con las siguientes salvedades: (a) El reconocimiento “de la vocación de representar de la Entidad cuya inscripción solicita no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual de solicitarse la personería gremial será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la ley 23.551” (Considerando 3ro. de la Resolución); (b) la aprobación del estatuto es “sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 del título VIII de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que les confieren las normas jurídicas mencionadas.” (Artículo 2°, 2° párrafo);

Que a fs 53 obra solicitud de CICOP - Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, del 28 de junio de 2021, que se dicte resolución disponiendo la retención de la cuota sindical de la totalidad de los afiliados de dicha entidad según listado adjunto.

Que a fs. 79/80 obra nota presentada por STMBB - Sindicato de Trabajadores Municipales Bahía Blanca solicitando se disponga el cese de la retención de la cuota sindical con relaciòn a los afiliados a la CICOP PROVINCIA argumentando ilegalidad.

Que a fs 82 el Subsecretario de Legal y Técnica dictamina que: "(...) al efecto de que tomen conocimiento previo de los agentes de su respectiva competencia sobre los que CICOP requiere el descuento como asociado, como así también procedan a tomar los recaudos correspondientes, informar a todos los organismos internos que deban también tomar conocimiento y en caso de corresponder, requerir de los distintos empleados la documentación necesaria para poder efectivizar el descuento pedido por CICOP(...)".

Que a fs. 100 obra nota de CICOP dando cuenta de la presentación de padrón de afiliados; fichas individuales de asociados; y datos de la cuenta bancaria.

Que a fs. 103 por nota nº 314-4850/2023 el CICOP comunica que por decisión de amplia mayoría en Asamblea de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud Seccional Bahía se solicita que se resuelva el descuento de la cuota sindical correspondiente a nuestra afiliación gremial.

Que por Nota 314-4977/2023 presentada por el STMBB solicita que se conceda traslado del expediente de referencia a fin de controlar la legalidad de la presentación de la entidad gremial.

Que por nota 314-4989/2023 el CICOP solicita se comience a descontar la cuota sindical a aquellos profesionales cuyo nombre figure en el padrón (adjunto como anexo I) y se dé de baja al concepto 385; y concepto 500 bajarlo del 1 al 0.5%.

Que el Secretario de Economía informa a fs. que anteceden que: "La petición formulada por CICOP podrá llevarse a cabo a partir del requerimiento de cada uno de los empleados afiliados a dicha entidad. Ello es así en razón de que la primera no tiene ni ha ejercido hasta la presente representación gremial de dichos empleados frente al Municipio, quienes han sido hasta el presente, como menos promiscuamente, representados por el STMBB.

La solicitud de CICOP de fs. 53 no le otorga competencia para exigir por la retención de la cuota sindical en razón de que carece de representación gremial de dichos afiliados frente al Municipio. Hasta tanto CICOP no dirima el pretendido solapamiento de representación con STMBB mediante el procedimiento fijado por los artículos 25 y 28 de la ley 23.551, frente al Municipio sólo la última cuenta con representación gremial.

En la medida en que la retención sea ordenada por los empleados afiliados a CICOP, el Municipio no pondrá reparos en cumplirla fundado exclusivamente en la manifestación de voluntad de los primeros."

En virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

RESUELVE

Artículo 1°: Autorizar al Departamento de Administración de Personal a retener la cuota sindical, a favor de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud (CICOP), respecto de aquellos empleados afiliados a dicha entidad que presten conformidad con el pago de la cuota mediante la retención del porcentaje del 2,5% de los haberes, con un tope de hasta nueve mil pesos ($9.000).

Artículo 2°: Autorizar al Departamento de Personal al cese de la retención de la cuota profesional, concepto 385 en la liquidación de haberes, y a la reducción de la cuota Asociación Mutual Profesional nomenclada con el código 500 de 1% a 0,5%.

Articulo 3º: Hágase saber a los agentes que la retención y la reducción de la cuota Asociación Mutual Profesional (código 500) se harán efectivas a partir de la liquidación inmediata posterior a la presentación de cada solicitud conforme lo señalado en el artículo 1°.

Artículo 4°: El monto indicado en el Artículo 1º será depositado en la cuenta Banco Credicoop 191-015-005201/4, CBU 1910015555001500520146.

Artículo 5°: Dese al RO, notifíquese de la presente a los entes descentralizados obligados al cumplimiento de lo establecido en esta resolución, tome nota el Departamento de Personal y demás dependencias intervinientes, Hecho ARCHÍVESE.