Boletines/Tandil
Decreto Nº 4541/2023
Tandil, 20/12/2023
Visto
La solicitud de designación de Maria Florencia Alaniz– DNI 30.880.834–, en la planta mensualizada , como reemplazante, de la Secretaría de Desarrollo Humano Y Hábitat, efectuada por el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
Considerando
La licencia sin goce de haberes presentada por Maria de la Paz Safenreiter - Leg. 9504, a partir del 9 de Octubre de 2023.
Los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Designase a Maria Florencia Alaniz– DNI 30.880.834–, en la Planta Temporaria, de la Secretaría de Desarrollo Humano Y Hábitat – Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en carácter de reemplazante, con remuneración equivalente a la establecida para la categoría 8, del agrupamiento profesional, régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales, a partir del 14 de noviembre de 2023, y hasta la reincorporación o renuncia de la titular del cargo.
Artículo 2°: Otórgase a Maria Florencia Alaniz– DNI 30.880.834-, un adicional remunerativo por guardia pasiva, consistente en un veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría 8, tal lo establecido en el artículo 8º del Decreto 242/2013 (modificado por Dto. 985/16), a partir del 14 de noviembre de 2023 y mientras realice dicha tarea.
Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.2.1.1. “Personal Mensualizado”, y 1.2.6.5. “Adicional Especial No Remunerativo”, y demás específicas del inciso “Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.13. – Secretaría de Desarrollo Humano Y Hábitat, Programa 28 –Desarrollo Humano y Hábitat-, Actividad 01 – – Promoción y Protección de las Infancias, Adolescencias y las Familias, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 4°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia