Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18316/2023
Tandil, 14/12/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red COLECTORA de CLOACAS por el sistema de Costo Cubierto en las calles DABIDOS Roberto, entre Dr. Osvaldo Zarini y John Lennon, vereda par – AVDA. DON BOSCO, entre Sinka Américo y John Lennon, vereda par – FRONDIZI Roberto, entre Sinka Américo y John Lennon, ambas veredas – FRONDIZI Roberto, entre Dr. Osvaldo Zarini y Sinka Américo, ambas veredas, cuadra incompleta – SINKA Américo, entre Avda. Don Bosco y Dabidos Roberto, ambas veredas, de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por la Comisión Vecinal Barrio Zona Polideportivo, representada por el Sr. DARIO JOSE RAYES –DNI Nº 22.053.070- en carácter de presidente, Sr. GUSTAVO HORACIO MARCOVICH –DNI Nº 20.064.107- en carácter de secretario y Sr. GERARDO NUÑEZ –DNI Nº 24.987.208-, en su carácter de vocal y en representación de los vecinos del denominado Barrio Zona Polideportivo.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18316
REF: Asunto Nº 741/2023 Expte. Nº 2023/06574/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)