Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18307/2023

Ordenanza Nº 18307/2023

Tandil, 14/12/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Asígnese los siguientes indicadores urbanísticos al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 121, Fracción I, Parcela 3, del Partido de Tandil que integra la ZEIU 9, lindante con al Av. Fleming hacia el frente sur, la calle Ramón Carrillo hacia el norte, con predio Municipal hacia el Noroeste y con las instalaciones del Tandil Golf Club hacia el Sudeste, según plano de mensura que se anexó, con el objeto de consolidar el proyecto determinado en las Ordenanzas Nº 14.503 y 17.904, en las cuales se plantea la utilización del predio mencionado para la construcción de un Centro de Convenciones y Hotel, más actividades complementarias.

  1. Parámetros Urbanísticos:

a) Relativo a la posición de la edificación en la parcela:

     Retiro de la LM sobre Av. Fleming: mínimo 10,00 (diez) metros establecido por ensanche de traza en la Ordenanza 9865/05.

     Retiros Laterales: mínimo 5,00 (cinco) metros.

b) Relativos a la ocupación de la parcela:

     Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0.35

     Índice de Permeabilidad: 30%

c) Relativos a la intensidad de la edificación:

     Factor de Ocupación Total (FOT): 1.00

     Densidad: 600

d) Relativos al volumen y forma de la edificación:

    

Tipología urbana de la edificación: Manzana abierta

     Altura máxima (para componentes obligatorios): 27 metros

     Áreas Libres Obligatorias y Patios Comunes cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación Vigente

e) Relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios de carga y descarga:

     Se regirán según lo determinado en la sección 5 del Capítulo IV.

     El mínimo establecido será de 400 módulos de estacionamiento.

 

  1. Régimen de Usos:

a) Predominante:

     - Salas de reunión con capacidad total mayor de 165 (ciento sesenta y cinco) personas.

     - Hospedaje con capacidad mayor a veinte pasajeros asimilable a Hotel de categoría de 4 estrellas o superior según lo determinado en la normativa provincial que regula la materia (Decreto Nº 13/14 y Resolución de la entonces Secretaria de Turismo Nº 23/14)

b) Compatibles:

     - Pequeño comercio y Mediano Comercio minorista

     - Establecimiento para consumo de comidas y bebidas con capacidad mayor de 80 (ochenta) personas

     - Servicios generales y de oficinas con superficie cubierta total mayor a trescientos (300) metros cuadrados

c) Autorizables:

     Espectáculos: establecimientos con capacidad total mayor de 500 (quinientas) personas.

     Deportivo: instalaciones deportivas de utilización general y selectiva de hasta mil (1000) metros cuadrados de superficie destinados a la actividad.

     Salud: establecimientos de mediana complejidad y escala de hasta mil quinientos (1500) metros de superficie edificada.

Los parámetros determinados son a efectos son a los efectos de la habilitación comercial de los edificios, entendiéndose que la capacidad real de los locales estará determinada por los índices de ocupación establecidos en el Código de Edificación.

 

ARTÍCULO 2º: Se consideran prohibidos los usos de vivienda unifamiliares y/o multifamiliar y/o el emplazamiento de comercios minoristas y/o mayoristas que queden comprendidos en la calificación de “Grandes Superficies Comerciales” de la Ley Nº 12.573 de la Prov. de Bs. As., sus modificatorias y disposiciones complementarias, esto implica Hipermercados o cadenas de distribución, según lo previsto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 14.503/15.

ARTÍCULO 3º: Los parámetros determinados en el Artículo 1º, tendrán vigencia a partir de la sanción de la presente Ordenanza, manteniéndose el carácter de Zona Especial de Interés Urbanísticos 9 (ZEIU), por lo que cualquier modificación o ampliación de usos, estados parcelarios y/o ampliación de lo aprobado requerirá inexorablemente la convalidación municipal a través de la aprobación de una nueva Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18307

REF: Asunto Nº 693/2023    Expte. Nº 2023/67451/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)