Boletines/Tandil

Decreto Nº4115/2023

Decreto Nº 4115/2023

Tandil, 15/12/2023

Visto

la Ordenanza Nº 15.971 de creación del Defensor del Pueblo en el Partido de Tandil, y su modificatoria Nº 16.993; el Decreto Nº 3449/18 modif. por Dec. 3750, mediante el cual se estableció el procedimiento de inscripción de aspirantes a ocupar el cargo de Defensor, así como también de Asociaciones Civiles y de Profesionales con asiento en Tandil que cuenten con Personería Jurídica en vigencia, aspirantes a integrar la “Comisión de Predesignación”; y

Considerando

que el Art. 3º del Decreto 3449 y modif. establece “PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. El procedimiento para la designación del Defensor se pondrá en marcha ciento veinte (120) días antes de la fecha de expiración del mandato del Defensor en sus funciones, o en forma inmediata de producida la vacante por cualquier causa, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la designación del “Defensor”, la que será difundida ampliamente y publicada -por dos (2) días- en al menos un medio gráfico masivo local, un medio radial, y un medio televisivo (deberán pertenecer todos ellos a diferentes medios), así como también en la página web oficial del Municipio de la ciudad de Tandil y su par del Honorable Concejo Deliberante, debiendo también hacer uso de las redes sociales oficiales para el cumplimiento de dicha finalidad. El procedimiento de selección será el establecido en la presente norma. En la publicación deberá consignarse la fecha de cierre de inscripción.”;

Que el Art. 51 del mencionado decreto establece que “… “Los plazos establecidos en el presente Decreto serán computados en la forma de días hábiles administrativos”, por lo que el procedimiento para la designación debe ponerse en marcha el 17/07/2023;

Que mediante Ordenanza Nº 18.033 se prorrogó por única vez y por 180 días la duración del mandato del Defensor del Pueblo establecida en el Art. 10 bis de la Ordenanza Nº 15.971 (el cual es de 5 años) y mediante Decreto Nº 4035 se prorrogó por el mismo plazo las designaciones de la actual Defensora del Pueblo y de su Adjunta establecidas mediante Decretos 3554 y 3555, respectivamente, al mismo tiempo que se estableció adecuar los plazos establecidos en el Decreto Nº 3449 y modif.;

Que por lo antes expuesto, el mandato de la actual Defensora y su Adjunta finaliza el 07/07/2024, por lo que el plazo de 120 días (mínimo) para iniciar el proceso de designación debiera empezar a más tardar el 10/01/2024;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Convócase a la presentación de candidaturas para la designación del “Defensor del Pueblo de la Ciudad de Tandil”, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 15971/17 y modif. y en el Decreto Nº 3449/18 y modif., los que deberán inscribirse en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Tandil a partir del 18 de diciembre de 2023 venciendo el plazo para ello el día 29 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2º: Convócase a Asociaciones Civiles y de Profesionales con asiento en Tandil que cuenten con personería Jurídica en vigencia, aspirantes a integrar la “Comisión de pre designación” del Defensor del Pueblo de Tandil, a partir del 18 de diciembre de 2023 y hasta el 30 de enero de 2024 para inscribirse en un registro ante la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º: La convocatoria deberá ser difundida ampliamente y publicada por DOS (2) días en al menos un medio gráfico masivo local, un medio radial y un medio televisivo (deberán pertenecer todos ellos a diferentes medios), así como también en la página web oficial del Municipio de Tandil y su par del Honorable Concejo Deliberante, debiendo también hacer uso de las redes sociales oficiales para el cumplimiento de dicha finalidad. En la publicación deberá consignarse la fecha de cierre de inscripción.

ARTÍCULO 4º: Las inscripciones descriptas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto deberán realizarse de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 hs.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y Decretos y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Asimismo, comuníquese al Cuerpo en la próxima reunión que se realice.

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrado bajo el Nº 4115

REF: Asunto Nº   

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)