Boletines/Tandil
Decreto Nº 4495/2023
Tandil, 18/12/2023
Visto
La nota presentada por el Sr. D' AMICO ALBERTO, D.N.I N° 5.383.378, mediante nota NO-2023-00284455- MUNITAN-SSG#SG, de fecha 24 de Noviembre de 2023, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el Decreto registrado bajo el Nº “DECTO-2023-3843-E-MUNITAN-INT” en donde le fuera desestimado el planteo solicitando el resarcimiento por los aparentes daños en el baúl (que habría sido rayado y abollado) y en la óptica derecha la cual habría sido dañada en el vehículo de su propiedad, marca FORD, modelo FOCUS, dominio GUE824, mientras se encontraba secuestrado en la Dependencia del Corralón Municipal de Tandil sito en Av. Santamarina N° 460 de la ciudad de Tandil., y
Considerando
Que del recurso interpuesto nuevamente no resultan acreditados los extremos esgrimidos por el peticionante.
Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si el hecho no es demostrado.
Que respecto de ello, el acta de secuestro Nº 036765 expresa que a los 20 días del mes de Julio de 2023 siendo las 10:21 horas, se procedió al secuestro preventivo según el acta de infracción Nº 271912 del vehículo Ford identificado bajo el dominio GUE824 propiedad del requirente y objeto de las presentes.
Que dicha acta hace expresión acerca del estado del vehículo, de donde surge con claridad que contaba con: “rayones varios; paragolpe delantero rayado; capot rayado; parabrisas picado; cubre espejos rayados; puerta delantera derecha aboyada; puerta trasera aboyada y rayada; guardabarros trasero derecho rayado y aboyado; baúl rayado y aboyado; óptica trasera derecha picada”
Que conforme la originaria Nota del reclamo ingresada bajo el Nº NO-2023-00176564-MUNITAN-SSG#SG el día 24 de Julio de 2023, lo pretendido era el resarcimiento de los aparentes daños en el baúl (rayado y aboyado) y en la óptica trasera derecha picada, alegando que los aparentes daños habrían sido sufridos durante el retiro y el traslado del vehículo.-
Que el acta donde consta el estado anterior del vehículo es un acto administrativo, el cual posee el carácter de legitimidad y, por consiguiente, toda invocación contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada.
Que el informe del Director de Control Urbano Vehicular es coincidente con el acta de mención toda vez que expresó el Sr. D' Amico Alberto retiró el vehículo firmando en conformidad, siendo lo expuesto por el demandante no coincidente al reclamo realizado.
Que no se hallan en el presente expediente elementos para imputar la responsabilidad por los daños que aparentemente se habrían producido en el vehículo del Sr. D' AMICO a una actividad de esta Municipalidad, toda vez que no se configura nexo causal, ya que estos habría sido previos a la intervención del personal de la Dirección de Control Urbano Vehicular.
Que, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del recurso con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el recurso administrativo efectuado por el Sr. D' AMICO ALBERTO, D.N.I N° 5.383.378, mediante nota NO-2023-00284455-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 24 de noviembre de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023-00178572- -MUNITAN-DAL#SLT, manteniendo plena vigencia el Decreto Nº “DECTO-2023-3843-E-MUNITAN-INT”, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia