Boletines/Balcarce
Decreto Nº 3325/17
Balcarce, 26/12/2017
Visto
La Addenda suscripta entre la Municipalidad de Balcarce, con domicilio Legal en el Palacio Municipal, sito en calle 16 N° 602 de la ciudad de Balcarce, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Esteban Reino y el Secretario de Gobierno, Dr. Ricardo H. Stoppani y la LIGA BALCARCEÑA DE FUTBOL, CUIT N° 30-66424134-6, con domicilio legal en calle 23 N° 670 de la ciudad de Balcarce, representada por el Sr. Emiliano Agustín López, DNI. 27.421.225 y el Sr. Leonardo Gurfinkel, DNI. 20.691.255, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente. y la SOCIEDAD DE PROTECCION A LA INFANCIA, CUIT. N° 30-59942054-8, con domicilio en calle 28 N° 1093, de la ciudad de Balcarce, representada por la Sra. Amalia Di Salvo, DNI. 21.865.543 y la Sra. Marcela Dalmasso, DNI. 17.985.116, en su carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, mediante la cual la Municipalidad autoriza el uso para un solo evento, del Estadio General Balcarce, ubicado en Av. Centenario entre 49 y 51 de la ciudad de Balcarce, para el espectáculo denominado "Balcarce Solidario", a llevarse a cabo el día 04 de Enero de 2018, a partir de la hora 18:00, trámite prorr.avido mediante Expte. N° 02553/B/2017 y
Considerando
Que se ha modificado la cláusula segunda del contrato aprobado por decretos 2846 y 3218 de año 2017, por la que se agrega como "PRIMERA: OBJETO: "La Municipalidad otorga a los Usuarios y éstos aceptan autorización de uso para un solo evento de las instalaciones del Estadio General Balcarce, ubicado en Av. Centenario entre 49 y 51 de la ciudad de Balcarce. Se hace constar que el derecho de uso para un solo evento, se encuentra restringido a la realización del evento musical denominado "Balcarce Solidario", el día 4 de Enero de 2018, a partir de las 18 horas.
Que el resto de las cláusulas del contrato de fecha 2 de Noviembre de 2017, se mantienen vigentes en todos los términos.
Que debe dictarse el correspondiente acto administrativo aprobando la citada Addenda.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
ARTICULO 1°: Apruébase la Addenda celebrada entre la Municipalidad de Balcarce, con domicilio Legal en el Palacio Municipal. sito en calle 16 N° 602 de la ciudad de Balcarce, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Esteban Reino y el Secretario de Gobierno, Dr. Ricardo H. Stoppani y la LIGA BALCARCEÑA DE FUTBOL, CUIT N° 30-66424134-6, con domicilio legal en calle 23 N° 670 de la ciudad de Balcarce, representada por el Sr. Emiliano Agustín López, DNI. 27.421.225 y el Sr. Leonardo Gurfinkel, DNI. 20.691.255, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente y la SOCIEDAD DE PROTECCION A LA INFANCIA, CUIT N° 30-59942054-8, con domicilio en calle 28 N° 1093, de la ciudad de Balcarce, representada por la Sra. Amalia Di Salvo, DNI. 21.865.543 y la Sra. Marcela Dalmasso, DNI. 17.985.116, en su carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, mediante la cual la Municipalidad autoriza el uso para un solo evento, del Estadio General Balcarce, ubicado en Av. Centenario entre 49 y 51 de la ciudad de Balcarce, para el espectáculo denominado "Balcarce Solidario", a llevarse a cabo el día 04 de Enero de 2018, a partir de la hora 18:00, cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaria de Turismo, Contaduría, Tesorería, Interesado y dése copia al Registro de Decretos.