Boletines/Balcarce

Decreto Nº3310/17

Decreto Nº 3310/17

Balcarce, 22/12/2017

Visto

Que al día 31 de octubre de 2017 ha vencido la designación del agente RIVERO, Tomás Ezequiel- Legajo N° 2262, dependiente de la Dirección de Vivienda y Hábitat, y

Considerando

La necesidad operativa y de funcionamiento de continuar  contando con  los servicios del mencionado  agente en el ejercicio actual.

Que es menester proceder a la renovación de la designación, atento la requisitoria existente en el área.

Que el Personal a designar, lo hará en la planta de PERSONAL TEMPORARIO MENSUALIZADO debiendo reunir el perfil técnico/profesional inherente y requerido al área, a partir del día 1 de noviembre de 2017 y hasta el día 30 del mismo mes y año inclusive.

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ha tomado conocimiento y dado su autorización para que se efectivice el pedido formulado.

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE; en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias.

ARTÍCULO 1°: Designase,  a partir del día 1 de noviembre de 2017 y hasta el día 30 del mismo mes y año inclusive, al agente  RIVERO,  Tomás  Ezequiel  - Legajo  N° 2262, quien revestirá en la planta de PERSONAL  TEMPORARIO  MENSUALIZADO, con una carga horaria de TREINTA Y NUEVE (39) horas semanales y una remuneración total, bruta y mensual de PESOS DIECISEIS MIL TREINTA  Y  CINCO($  16.035, 00.--); equivalente al sueldo básico del cargo Administrativo Clase  III,  debiendo preverse la sumatoria del Presentismo.

ARTÍCULO 2°: La partida presupuestaria dependiente de la Administración Central, que se verá afectada por la designación indicada en el ARTÍCULO 1°, es la siguiente: 1110104000.- Secretaría de Obras y Servicios Públicos

30. - Atención al Déficit Habitacional

ARTICULO 3°: Dejase constancia que la designación del PERSONAL TEMPORARIO MENSUALIZADO citado a través del ARTICULO  1°, podrá quedar sin efecto antes de la fecha de extinción, en caso de considerarse que sus servicios no sean necesarios por contar con la dotación de personal suficiente, razones de servicio, orden, merito y conveniencia de la Administración  Central que así lo ameriten.

ARTICULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Tomen Razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de RRHH., Interesado/s  y Dese al Registro Oficial.