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Ordenanza Nº3163/2023

Ordenanza Nº 3163/2023

Lobos, 08/08/2023

VISTO: El número creciente de emprendimientos de elaboración artesanal de alimentos que surgen como alternativa para mejorar la situación económica de numerosas familias y la necesidad de reglamentar esta actividad generadora de empleo genuino; y

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un marco normativo adecuado que promueva el desarrollo y la consolidación de los micros emprendimientos dedicados a la producción alimentaria en el ámbito municipal.-

                                 Que las Pequeñas Unidades Municipales Productivas Alimentarias (PUMPA) representan una importante fuente de empleo y contribuyente al desarrollo económico local.-

                                 Que es fundamental garantizar la seguridad y calidad de los productos alimenticios elaborados en las PUMPA, así como también brindar a los consumidores las garantías necesarias para su consumo.-

                                 Que la habilitación municipal de estas unidades productivas es un elemento esencial para asegurar el cumplimiento de las normativas sanitarias y bromatológicas pertinentes.-

                                 Que resulta fundamental contar con un Registro de Pequeñas Unidades Municipales Productivas (REPUMPA) que centralice la información de todas las PUMPA habilitadas en el ámbito municipal.-

                                 Que la inscripción en el REPUMPA permitirá identificar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios por parte de la PUMPA.-

                                 Que el otorgamiento de un certificado de validez anual, con un número de registro, brindará seguridad jurídica a los productores y facilitará el control y supervisión por parte de la autoridad competente.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   N°  3 1 6 3

 

TÍTULO 1: CONCEPTOS Y OBJETIVOS (/DISPOSICIONES GENERALES)

 

ARTÍCULO 1°: Créase las Pequeñas Unidades Municipales Productivas Alimenticias (P.U.M.P.A.), denominado así a los micro emprendimientos que se dediquen a la elaboración de productos alimenticios de bajo o escaso riesgo bromatológicos detallado en el Anexo II, con habilitación municipal, llevados a cabo por pequeños productores de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dentro del Partido de Lobos.-

 

ARTÍCULO 2°: El objetivo de esta norma es fomentar el desarrollo de las P.U.M.P.A, promover la comercialización legitima de los productos alimenticios, generar las vías legales para poder verificar las condiciones bromatológicas en los espacios físicos donde elaboran, otorgándoles un permiso anual municipal, siempre que reúnan los requisitos legales y sanitarios.-

 

TÍTULO 2: DEFINICIONES:

 

ARTÍCULO 3°: Pequeñas Unidades Municipales Productivas Alimentarias (PUMPA): Se denominará así a los micro emprendimientos que se dedicarán a la elaboración de productos alimenticios de bajo o escaso riesgo bromatológico detallados en el Anexo II de esta ordenanza. Estas unidades serán llevadas a cabo por pequeños productores de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dentro del territorio del Partido y contarán con la correspondiente habilitación municipal.-

 

ARTÍCULO 4°: Registro de Pequeñas Unidades Municipales Productivas (REPUMPA): Es el registro creado por esta ordenanza, en el cual deberán tramitar su inscripción todas las Pequeñas Unidades Municipales Productivas Alimenticias (PUMPA) que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. Cuyo modelo se acompaña como anexo I que forma parte.-

 

ARTÍCULO 5°: Productos Alimenticios de Bajo Riesgo Bromatológico: Son aquellos productos que se elaboran en las PUMPA y que cumplen con las características indicadas en el Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284). Los productos autorizados para ser elaborados en las PUMPA se detallan en el Anexo II de esta ordenanza, y se clasifican como de bajo riesgo bromatológico.-

 

ARTÍCULO 6°: Autoridad Sanitaria Municipal: Hace referencia a la autoridad competente en materia sanitaria a nivel municipal, encargada de establecer las normas y regulaciones sanitarias aplicables a las PUMPA. La autoridad sanitaria municipal podrá autorizar expresamente, bajo petición fundada, otros rubros de alimentos que no estén incluidos en el Anexo II de esta ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7°: Espacio de Elaboración: Se refiere al lugar físico donde se lleva a cabo la elaboración de los productos alimenticios en las PUMPA. Este espacio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como con las normas vigentes en materia higiénico-sanitaria a nivel provincial y nacional.-

 

ARTÍCULO 8°: Titulares de las PUMPA: Son las personas físicas o jurídicas responsables de la dirección y gestión de las Pequeñas Unidades Municipales Productivas Alimentarias.-

 

ARTÍCULO 9°: Habilitación Anual: Se refiere al permiso otorgado por la autoridad municipal a las PUMPA que cumplan con los requisitos legales y sanitarios establecidos.-

 

TÍTULO 3: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.M.P.A.

 

ARTÍCULO 10º: Créase el Registro de Pequeñas Unidades Municipales Productivas (REPUMPA), en el que deberán tramitar su inscripción todas las Pequeñas Unidades Municipales Productivas Alimenticias (P.U.M.P.A), que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. Será acreditada a través de la emisión de un certificado de validez anual, el cual contendrá un número de registro y que implicará el otorgamiento del permiso municipal.-

 

ARTÍCULO 11º: El número de REPUMPA se decodificará según la descripción que se realiza en el anexo DE REGISTRO DE PEQUEÑAS UNIDADES MUNICIPALES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS". Este número tendrá vigencia de un año (1 año), debiendo tramitarse su renovación con el fin de actualizar la información del Anexo I. Los análisis del producto y/o aquellos que el DEM requiera por considerarlo conveniente, deberán realizarse al iniciar el trámite de habilitación en la renovación y toda vez que se considere oportuno.-

 

TÍTULO 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 12°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.M.P.A que pretendan instalarse y comercializar en toda la Zona Urbana y Cuarteles del Partido de Lobos.-

 

TÍTULO 5: REQUISITOS DE ADHESIÓN

 

ARTÍCULO 13º: Los productos deberán tener las características indicadas en el Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284). Los productos alimenticios que se podrán elaborar se clasifican como de bajo riesgo bromatológico y se detallan en el Anexo II: "RUBROS DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA SER ELABORADOS EN P.U.M.P.A".-

 

ARTÍCULO 14°: Quedara sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a otros rubros de alimentos que la autoridad sanitaria autorice expresamente bajo petición fundada, si corresponde.-

 

ARTÍCULO 15°: El espacio de elaboración deberá cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación vigente Provincial y Nacional en materia higiénico sanitaria.-

 

ARTÍCULO 16º: La información que deberán cumplimentar los titulares de las P.U.M.P.A. para poder proceder a la inscripción en el REPUMPA se detallan en el Anexo I el cual forma parte integrante de la ordenanza y que podrá ser modificada por decreto reglamentario a criterio del DEM: "SOLICITUD/ RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES MUNICIPALES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS". Cada integrante de la Unidad Productiva deberá presentar al DEM:

 

  • Anexo I completo y sus adjuntos

Esta información tendrá carácter de declaración jurada.-

 

TÍTULO 6: DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

ARTÍCULO 17º: Los pequeños productores tendrán como requisito estar registrados en el Monotributo, implica que están incluidos impositivamente y que su escala de producción es definida por el límite de facturación permitido a esta categoría tributaria. Se considerará PUMPA a todo productor registrado hasta la categoría "C" de Monotributo.-

 

ARTÍCULO 18°: Presentar documentación legal suficiente que dé cuenta del uso legítimo o de la ocupación de la vivienda.-

 

ARTÍCULO 19°: Presentar croquis de la vivienda señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva y su distribución con respecto a los servicios sanitarios de la vivienda.-

 

ARTÍCULO 20°: Contar con el Carnet de Manipulador vigente, que certifique la aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos brindado por entidad capacitadora oficial.-

 

ARTÍCULO 21°: Declarar dirección, teléfono de contacto y horario de elaboración para coordinar inspecciones municipales en el domicilio.-

 

TÍTULO 7: DE LAS INSTALACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

ARTÍCULO 22º: Las características de instalaciones y equipos para acceder a la habilitación anual y renovable del lugar de elaboración se detallan en el Anexo III: "REQUISITOS MINIMOS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS", pudiendo el DEM otorgar o no la habilitación del espacio donde se elaboran, fraccionan, envasan y comercializan los alimentos alcanzados por esta ordenanza. De no cumplirse con los requisitos detallados en el Anexo III se otorgará plazo para su cumplimiento sin otorgar habilitación, ni permiso.-

 

ARTÍCULO 23º: Los productos deben poseer una etiqueta la cual deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre de fantasía del producto.
  • Listado de Ingredientes proporcionado, ordenados de mayor a menor.
  • Domicilio donde se desarrolla la actividad.
  • Fecha de elaboración y vencimiento.
  • NO de REPUMPA.
  • Municipio.
  • Sugerencia de conservación del producto una vez abierto.-

 

ARTÍCULO 24°: Los productos alimenticios deberán estar contenidos en envases adecuados según la naturaleza del alimento y que proporcionen una protección eficaz.-

 

ARTÍCULO 25º: Deberá asegurarse la higiene personal y la indumentaria adecuada de toda persona en contacto con materias primas o productos elaborados según Anexo II. Deberán acreditarse capacitaciones específicas en el proceso de elaboración que permitan minimizar los riesgos en la inocuidad de los productos (Anexo I).-

 

TÍTULO 8: DE LAS DISPOSICIONES COMERCIALES

 

ARTÍCULO 26º: Los productos elaborados en las PUMPA podrán comercializarse en la jurisdicción del Partido de Lobos, ferias, en los lugares de elaboración, espacios de intercambio solidarios, establecimientos comerciales.-

 

TÍTULO 9: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

 

ARTÍCULO 27°: El DEM, determinara por intermedio de un decreto reglamentario la autoridad de aplicación de la presente, el cual estará encargado de recibir el inicio del trámite y desde donde el productor gestionará todos los pasos para obtener la habilitación, renovación, modificación, reclamos o cualquier otra cuestión, del lugar de elaboración, fraccionamiento, envasado y comercialización de los alimentos relacionada con el REPUMPA.-

 

ARTÍCULO 28º: La autoridad de aplicación, a su vez se encargará de la fiscalización del producto y del lugar de elaboración debiendo el productor aceptar la inspección del lugar declarado como sector de elaboración en los horarios y días informados en el Anexo I.-

 

ARTÍCULO 29º: El certificado del REPUMPA, emitido por la Dirección de Inspección, deberá incluir:

  • Nombre del inscripto.
  • Descripción del rubro a desarrollar.
  • Lista de productos habilitados.
  • Domicilio donde desarrolla la actividad.
  • Fecha de inscripción.
  • Firma del funcionario competente.       
  • NO de REPUMPA.
  • Año de validez del registro.-

 

TÍTULO 10: DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 30º: El DEM tendrá el poder de revocar el REPUMPA y sancionar a quienes no cumplan lo indicado en la presente ordenanza. Las sanciones serán:

 

  • Suspensión transitoria del permiso: la autoridad de aplicación podrá proceder a la suspensión transitoria del permiso de elaboración y comercialización de productos alimenticios de P.U.M.P.A., cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de las disposiciones legales.
  • Decomiso: Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y/o materias primas que a simple vista resultare, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.
  • Anulación del permiso: La autoridad de aplicación podrá proceder a la anulación y baja del REPUMPA y permiso de producción, fraccionamiento, envasado y comercialización de alimentos de la P.U.M.P.A. cuando así lo justifique por razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales que atenten contra la salud pública.

 

TÍTULO 11: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 31°: El D.E.M. a través de la página Web comunicara de manera mensual el listado de P.U.M.P.A. habilitadas en cada rubro de elaboración.-

 

ARTÍCULO 32º: Lo establecido en la presente ordenanza no exime el cumplimiento de las leyes nacionales o provinciales vigentes que pudieran regular la elaboración de los distintos rubros de productos establecidos en el Anexo II.-

 

ARTÍCULO 33º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------

 

FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO  – Presidente del H.C.D.-

--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------

                                                      

Anexos

ANEXOS

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