Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21688
Bahia Blanca, 13/12/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 553 a 556, referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos con la implementación de un Nuevo Sistema de Boleto Combinado, y;
CONSIDERANDO
Que, con el objeto de mantener las condiciones obtenidas de regularidad y confiabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros público local, se ha logrado el incremento en la calidad del servicio, posicionando a este servicio público como engranaje esencial para el desarrollo local.
Que, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros es un eslabón esencial e imprescindible de la movilidad sostenible que se persigue como política, a fin de impulsar la utilización de aquel sistema por la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad, generalizando su uso.
Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación en el precio del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para el cumplimento de la movilidad sostenible perseguida.
Que por otro lado se implementan políticas sobre la operación del servicio para mejorar su utilización, como el refuerzo en el control de la invasión de los Carriles Exclusivos de Transporte Público, la colocación de paradas y garitas, etc. Que, a través del Decreto 2133/2012, se puso en vigencia un mecanismo de Categorización de Pasajeros Frecuentes, esto con la firme voluntad de promover, es este caso a través de herramientas tales como regímenes de bonificación del precio del pasaje, la utilización masiva del servicio público involucrado.
Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo, mantener este beneficio para usuarios frecuentes, que sea sostenible para el Presupuesto Municipal, en aras del cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.
Que, se ha implementado en la ciudad el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, que viene con importantes subsidios al pasajero que cumplimentan con distintas características como el cobro de Asignación Universal por Hijo, o cobro de haberes como personal del servicio doméstico o ex combatiente, discapacitado, jubilado, etc.
Que por Ordenanza 20.768 se estableció un nuevo beneficio para aquellos que tienen que tomar más de una línea de colectivo para realizar un viaje, denominado “Pasaje Combinado”, haciendo que el pasajero pague solamente el primer viaje de los que se efectúen dentro de una hora.
Que, el Honorable Concejo Deliberante, ha determinado por Resolución Nº 201/2016, adherir a los lineamientos metodológicos de la Resolución 270/2009, de la Secretaría de Transporte de la Nación receptada por la Resolución 53/2016, a los fines de la determinación tarifaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Que atento a lo descripto en los párrafos anteriores, el Director General de Movilidad Urbana procedió a la confección de un nuevo Estudio de Costos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros para la ciudad de Bahía Blanca.
Que, en virtud de los resultados arrojados por el estudio de costos realizado siguiendo esta metodología, se actualizan los cuadros tarifarios al mes de Noviembre de 2023.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Fíjase al Valor de la Trifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521 sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines.
Trescientos ochenta pesos ($ 380,00.-) para la Primera Sección.
Cuatrocientos veintiséis pesos ($ 426,00.-) para la Segunda Sección.
Cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($ 448,00.-) para la Tercera Sección.
Quinientos cincuenta y siete pesos ($557,00.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Dos mil doscientos noventa y siete pesos ($2.297,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca, y para los viajes entre el aeropuerto y Bahía Blanca para los pasajeros eventuales.
Mil ochocientos ochenta pesos ($1.880,00) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Cuatrocientos veintiséis pesos ($ 426,00).
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Trescientos ochenta pesos ($ 380,00).
Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el 1 de Diciembre de 2023.
Artículo 2° - Actualízanse el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros, que pagará el pasajero a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional -SUBE-, en los siguientes importes:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517. 518, 519, 519A y 521, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Trescientos cuarenta y cinco pesos ($ 345,00) para la Primera Sección.
Trescientos ochenta y seis pesos ($ 386,00) para la Segunda Sección.
Cuatrocientos siete pesos ($ 407,00) para la Tercera Sección.
Cuatrocientos siete pesos ($ 407,00) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 654,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca y entre el Aeropuerto y Bahía Blanca eventuales.
Cuatrocientos treinta y un pesos ($ 431,00) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción Trecientos ochenta y seis pesos ($ 386,00)
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción.
Trescientos cuarenta y cinco pesos ($ 345,00).
Artículo 3° - Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículo 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.
Artículo 4° - Continúese con la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:
Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 60 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.
Artículo 5° - Fíjase el Valor del Boleto del Transporte Público del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:
a) Categoría A: Boleto de Primera Sección en Doscientos cincuenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($258,75);
Boleto de Segunda Sección en Doscientos ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($289,50);
Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Trescientos cinco pesos con veinticinco
centavos ($305,25);
Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Cuatrocientos noventa pesos con cincuenta centavos ($490,50);
Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Trescientos veintitrés con veinticinco centavos ($323,25);
Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
b) Categoría B: Boleto de Primera Sección en Trescientos diez pesos con cincuenta centavos ($310,50);
Boleto de Segunda Sección en Trecientos cuarenta y siete con cuarenta centavos ($347,40);
Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Trescientos sesenta y seis pesos con treinta centavos ($366,30);
Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Quinientos ochenta y ocho pesos con sesenta centavos ($588,60);
Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Trecientos ochenta y siete pesos con noventa centavos ($387,90);
Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
Artículo 6° - Fíjase el Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza Nº 17.530 y modificatorias que tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado, que quedará como sigue:
Boleto de Primera Sección en Ciento ochenta y nueve con 75/100 Centavos ($189,75);
Boleto de Segunda Sección en Doscientos doce pesos con 30/100 Centavos ($212,30);
Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Doscientos veintitrés pesos con ochenta y cinco centavos ($223,85);
Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Trescientos cincuenta y nueve pesos con setenta centavos ($359,70);
Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Doscientos treinta y siete pesos con cinco centavos ($237,05);
Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
Artículo 7° - Establézcase la implementación de un Sistema de Boletos Combinados, donde todos los viajes realizados por una persona luego de un primer viaje que se le cobró, pasado 10 minutos y hasta una hora después serán gratuitos para ese pasajero. El viaje deberá ser registrado con la tarjeta SUBE en la máquina, y el sistema al detectar que se hizo otro viaje en un lapso menor a una hora lo registrará, pero no le cobrará tarifa. Esto permitirá luego el pago del viaje a la empresa que lo realizó. Los viajes sucesivos marcados durante los primeros diez minutos de uso de la tarjeta o en forma simultánea se cobrarán con la tarifa correspondiente al pasajero, para evitar que si viajan más de 1 persona pagando un solo pasaje.
Artículo 8° - Manténgase lo establecido en la Ordenanza 20.768 Artículo 7° respecto al acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias y fuerzas de seguridad.
Artículo 9° - Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinara como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 3º, 4°, 5º, 6º, 7º y 8° de la presente. La diferencia de pasajeros combinados del artículo 7° se pagará por todos los viajes, y si estos incrementan solo hasta un 20% respecto a los viajes calculados que son un 10% del total de viajes. Si esta cantidad de viajes supera ese 20%, solo se pagará hasta esos viajes combinados. Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.
Artículo 10° - Las tarifas determinadas en los Artículo 1º y 2º, con los descuentos establecidos en los artículos 3° a 8°, tendrán vigencia hasta el 29 de febrero de 2024. A partir del 1 de Marzo de 2024, estas tarifas podrán ser actualizadas según el índice de actualizaciones establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 11° - Cuando la inflación medida por el Índice General de Precios de INDEC sea superior al 10% mensual desde la última actualización, el Departamento Ejecutivo quedará facultado, durante el primer semestre de 2024, para volver a aplicar el método de adecuación de tarifas dispuesto en el Anexo I de la presente, con la actualización de costos correspondiente según el período.
En caso de llevarlo a cabo, deberá comunicarlo formalmente a la Comisión de Tránsito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante dentro de los cinco días siguientes a la toma de la medida.
Artículo 12° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO I – METODO DE ACTUALIZACION DE TARIFAS SEGUN DETERMINA EL ARTICULO 10°
De acuerdo al Estudio de Costos, la Estructura respecto al total de costos por kilómetros determina la siguiente estructura: Costos del Personal: 54%; Costos del Capital: 23%; Otros costos: 23%. Los subsidios deben acompañar el aumento de estos tres capítulos.
Los costos del personal están directamente relacionados con el Salario bajo Convenio con UTA.
Los costos del Capital, están determinados básicamente por el valor de los vehículos.
El resto de los costos tienen una evolución similar a la del resto de la economía.
Se determina un índice para ajustar las tarifas de la siguiente manera:
El costo del Personal se ajustará de acuerdo a lo resuelto por Paritarias entre UTA y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Bahía Blanca, siempre y cuando haya una Resolución antes del 30 de enero de 2024. Si no es así, se tomará como parámetro el Índice de Variación Salarial para los trabajadores de la economía formal.
Si al 30 de enero 2024 existe Paritarias resueltas:
Índice Ajuste Costo Salarial = (% Aumento UTA Junio a Octubre).
Si al 30 de Octubre de 2023 no existe Paritarias resueltas.
Índice Ajusto Costo Salarial = Variación Salarial según Índice Salarios (INDEC) entre noviembre 2023 y enero 2024.
El costo del Capital se ajustará por el índice de precios Mayoristas, en su Capítulo de Vehículos Automotores, carrocerías y repuestos.
Índice Ajuste Costo de Capital Variación % entre noviembre 2023 y enero 2024 del Capítulo Vehículos automotores, carrocería y repuestos del Sistema de Índices de precios mayoristas del INDEC.
El resto de los Costos se calculará de acuerdo al Índice de Precios generales al Consumidor.
Índice Ajuste de Otros Costos = Variación % entre noviembre 2023 y enero 2024 del Índice de precios del Consumidor del INDEC.
Se deducirá del Índice el efecto de un eventual aumento de Subsidios de los últimos 3 meses respecto a lo estimado en el estudio de costos.
Índice Ajuste de Subsidios = Variación % entre el Monto anualizado de Subsidios del Estudio de Costos y el monto anualizado de la suma de los meses noviembre 2023 y enero 2024.
Índice Total de Costos = 0,54 x Índice de Ajuste del Costo Salarial + 0,23 X Índice de Costo de capital + 0,23 X Índice Ajusto otros Costos.
Índice de Ajuste de Tarifa = Índíce de Ajuste de Costos + (Diferencia porcentual entre el aumento de costos y el aumento de subsidios).