Boletines/Lobería

Decreto Nº2320-23

Decreto Nº 2320-23

Lobería, 04/12/2023

APLICASE sanción disciplinaria.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 Inciso 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 30 de la Ley 14.656, los artículos 37, 38, 39 inciso a) y 42 inciso 3) de la Ordenanza N° 1.973/15, el Expediente Administrativo EX-2023-00027429-MUNILOB-SG “Sumario Administrativo tendiente a esclarecer los hechos descriptos en la nota del Director de Servicios Públicos Ing. Emiliano Marinier, quien manifiesta posibles irregularidades en el registro biométrico de accesos y egresos a sus tareas habituales de trabajo, cometidas por el agente municipal Norberto Pablo Martínez, D.N.I. N° 25.936.838, Legajo N° 1.538, lo que imposibilita efectuar un oportuno y correcto control de su cumplimiento laboral en la planta depuradora”, el Decreto N° 1.206/23, los dictámenes del Instructor Sumariante, Asesoría Letrada y Junta de Disciplina; y

Considerando

Que, por Decreto N° 1.206/23 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a efectos de esclarecer los hechos descriptos en la nota del Director de Servicios Públicos Ing. Emiliano Marinier, quien manifiesta posibles irregularidades en el registro biométrico de accesos y egresos a sus tareas habituales de trabajo, cometidas por el agente municipal Norberto Pablo Martínez, D.N.I. N° 25.936.838, Legajo N° 1.538, lo que imposibilita efectuar un oportuno y correcto control de su cumplimiento laboral en la planta depuradora”;
Que, la Dirección de Personal y Recursos Humanos informa que el agente municipal Martinez, debe cumplir el horario de 7 a 13 de lunes a viernes, además de realizar guardias asignadas por esquema;
Que, dicha dependencia aclara que el agente en cuestión es el jefe del servicio, atento a que ganó oportunamente el concurso de antecedente y oposición, razón por la cual en ejercicio de sus funciones debe acudir ante eventualidades que se susciten en el sector, motivo por el que se otorgó un adicional para remunerar la disponibilidad fuera del horario habitual de trabajo;
Que, debido a no poder constatar sus ingresos y egresos atento a que el Sr. Martínez, no los registra, situación de la que se dejó constancia en las pertinentes actas, se dispuso dejar sin efecto la retribución por disponibilidad a través del Decreto N° 948/23;
Que, el Director de Servicios Públicos y la Directora de Personal y Recursos Humanos se constituyeron en el lugar en abril y mayo del corriente, en horario laboral constatando a través de las pertinentes actas, la ausencia del agente en cuestión;
Que, el Director de Servicios Públicos informa que el referido agente municipal se encarga de armar el cronograma de guardias del mes y los días que el personal que presta servicios en el lugar toma franco, en su mayoría el reemplaza o designa a otros empleados, los horarios son rotativos y consecuentemente las guardias también, asimismo debe controlar al personal para que cumpla sus horarios y ante alguna eventualidad debe solucionarla con el fin de que la planta funcione de manera óptima además de cumplir con las tareas de mantenimiento en general, tanto las cuestiones mecánicas como de limpieza y resalta que el horario para desempeñar sus funciones por percibir el adicional es estar disponible las 24 horas y debe registrar sus ingresos y egresos en dependencias de Obras Sanitarias como el resto del personal;
Que, de la prueba obrante en el expediente surgen continuas irregularidades en dicho registro, lo que imposibilita efectuar un oportuno y correcto control del cumplimiento laboral;
Que, el agente manifiesta haber acordado con su superior no efectuar el pertinente registro ya que dicho acto requiere salir del lugar de trabajo, donde reside hace mas de 30 años, alegando que retirarse de las instalaciones implica una contrariedad a las funciones para las cuales es requerido, ya que debe estar presente ante cualquier eventualidad, de lo cual no adjunta prueba respaldatoria;
Que, posteriormente trata de justificar su accionar, declarando que, a su entender configurarían supuestas irregularidades pero, en lo que respecta a la imputación formulada, no presenta pruebas;
Que, además manifiesta que si en alguna oportunidad el Director de Servicios Públicos se hizo presente en el lugar para constatar su presencia, al no ser requerido o solicitado por teléfono, como lo hace habitualmente, debía encontrarse realizando alguna tarea doméstica y no notó su presencia, extremo que tampoco prueba, insistiendo que, al momento de justificar su accionar violatorio de las obligaciones establecidas en la Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería- que retirarse de las instalaciones para fichar implica una contrariedad a las funciones para las cuales es requerido, ya que debe estar presente ante cualquier eventualidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la citada norma, sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estrictamente e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal;
Que, el agente municipal en cuestión no logró desacreditar que su accionar ha quebrantado las obligaciones a su cargo, al no haber efectuado en tiempo y forma el registro de ingresos y egresos a su lugar de trabajo en la planta depuradora, lo que imposibilitó a la administración municipal ejercer el contralor de su cumplimiento laboral;
Que, el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado, constituyendo el objeto mismo del contrato de función o de empleo público, a tal punto que, quien no se dedique a su empleo, no cumple con la obligación básica, incurriendo consecuentemente, en responsabilidad disciplinaria;
Que, consecuentemente la instructora sumariante aconseja aplicar la sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión al agente municipal Norberto Pablo Martínez, D.N.I.       N° 25.936.838, Legajo N° 1.538, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 39 inciso a) de la Ordenanza N° 1.973/15, conforme a lo previsto en el artículo 42 inciso 3 de la citada norma;
Que, la Asesora Letrada emite dictamen ratificando la sanción disciplinaria sugerida;
Que, según lo establece el artículo 38 de la ordenanza citada, tomó intervención la Junta de Disciplina la que, luego de realizar el análisis de las actuaciones, sugiere aplicar una sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente municipal en cuestión;
Que, teniendo en cuenta todas las opiniones, este Departamento Ejecutivo se pronuncia a favor de lo sugerido por la Instructora Sumariante y la Asesora Letrada;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO

ARTICULO 1º APLICASE sanción disciplinaria de CINCO (05) DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente municipal NORBERTO PABLO MARTÍNEZ, D.N.I. N° 25.936.838, Legajo                   N° 1.538. en virtud a lo dispuesto en el artículo 42° inciso 3) de la Ordenanza N° 1.973/15 por incumplimiento a lo establecido en el artículo 39° inciso a) de la referida disposición -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-.
ARTÍCULO 2º Notifíquese personalmente o por Cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Oficina de Personal, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.