Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2316
Brandsen, 21/11/2023
La necesidad de ordenar las industrias preexistentes al Código de Ordenamiento Urbano
y Territorial en el partido de Brandsen, y;
CONSIDERANDO:
Que existen industrias en el partido de Brandsen instaladas previamente a la sanción
de la Ordenanza 1516/11, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT);
Que el COUT junto con el crecimiento de la ciudad a lo largo del tiempo ha dejado fuera
de zona a industrias radicadas en su momento en áreas de muy baja densidad de población y
alejadas del ejido urbano;
Que estas industrias aun cumpliendo con las reglamentaciones en cuanto a higiene,
salubridad, seguridad y calidad ambiental vigente para la provincia de Buenos Aires, encuentran
en la actualidad dificultades para la obtención de su habilitación final;
Que se trata de empresas locales en funcionamiento desde hace muchos años y que
generan trabajo para la comunidad de Brandsen;
Que la creación o ampliación de zonas de Usos Específicos deberá ser aprobada por el
Consejo Deliberante y convalidado por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Comisión Honoraria en su acta de fecha 03 de Julio de 2023 consideró viable la
propuesta de creación Precintos industriales;
Que conforme lo dispuesto por el art. 2.3.5 del C.O.U.T., las modificaciones propuestas
deber ser elevadas al Concejo Deliberante;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.-Las Industrias consideradas en la presente Ordenanza: Taxonera, Ovobrand S.A.
------------------ (33-71060727-9), Romero Claudio Gustavo (CUIT 20-16571814-4), Nutrisur S.R.L.
(33-64540577-9), Immec S.A. (30-70752224-7), Héctor Castaggeroni S.A.–Planta Dixilina (30-
64577076-1), Molinero Suárez y Cía. S.A. (30-64727068-5), BRAND – SUR Brandsen S.R.L. (33-
71104869-9), Cooperativa de Trabajo La Unión Limitada (30-70167616-1), PS ANESTHESIA S.A. (30-
7084329-5), Hugo Rodríguez y Cía. (30-57792132-2), QUALITY MATTERS S.A. (30-71810536-2),
Avícola Brandsen (3063943667-1), Luis Enrique Besteiro (20-12792326-5), sus parcelas pasarán a
zonificación Precinto Industrial.-
ARTÍCULO 2º.- Desaféctese como Zona Residencial de baja densidad (U/R3) a la Parcela
------------------- Denominada Catastralmente como: Cir. I, Sec. C, Manzana 114, Partida: 2831.-
ARTÍCULO 3º.- Aféctese como PI-1, Precinto Industrial 1 a la Parcela Denominada Catastralmente
-------------------- como: Cir. I, Sec. C, Manzana 114, Partida: 2831.-
ARTÍCULO 4º.-Desaféctese como Zona Rural 1c (R/RU1c) a las Parcelas Denominada
------------------- Catastralmente como Cir. VI, Parcelas 772, 765ar, 773g, Partidas: 770, 26805 y
20212.-
ARTÍCULO 5º.- Aféctese como PI-2, Precinto Industrial 2 a las Parcelas Denominadas
------------------- Catastralmente como Cir. VI, Parcelas 772, 765ar, 773g, Partidas: 770, 26805 y
20212.-
ARTÍCULO 6º.- Desaféctese como Área Boulevard AB (U/AB), a las Parcelas Denominadas
------------------- Catastralmente como: Cir. I, Sec. J, Chacra 2, Manzana 2m, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y
30a, Partidas: 23770, 23771, 23772, 23773, 23774, 28221.-
ARTÍCULO 7º.- Aféctese como PI-3, Precinto Industrial 3, a las Parcelas Denominadas
---------------------Catastralmente como: Cir. I, Sec. J, Chacra 2, Manzana 2m, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y
30a, Partidas: 23770, 23771, 23772, 23773, 23774, 28221.-
ARTÍCULO 8º.- Desaféctese como Zona Rural 3 (R/RU3), a las Parcelas Denominadas
------------------ Catastralmente como: Circ. I, Sec. G, Quinta 118, Parcela 3, Partida: 26171.-
ARTÍCULO 9º.- Aféctese como PI-4, Precinto Industrial 4, a las Parcelas Denominadas
------------------ Catastralmente como: Circ. I, Sec. G, Quinta 118, Parcela 3, Partida: 26171.-
ARTÍCULO 10º.- Desaféctese como Zona Rural 3 (R/RU3), a las Parcelas Denominadas
------------------- Catastralmente como: Circ. IX, Parcelas 1253m, Partida: 19613.-
ARTÍCULO 11º.- Aféctese como PI-5, Precinto Industrial 5, a las Parcelas Denominadas
--------------------- Catastralmente como: Circ. IX, Parcelas 1253m, Partida: 19613.-
ARTÍCULO 12º.-Desaféctese como Zona Corredor Comercial 1 (C/CC1), a las Parcelas -
--------------------- Denominadas Catastralmente como: Cir. I, Sec. G. Quinta 111, Manzana 111c,
Parcelas 9 y 10, Partidas: 3946 y 3945.-
ARTÍCULO 13º.-Aféctese como PI-6, Precinto Industrial 6, a las Parcelas Denominadas
-------------------- Catastralmente como: Cir. I, Sec. G. Quinta 111, Manzana 111c, Parcelas 9 y 10,
Partidas: 3946 y 3945.-
ARTÍCULO 14º.- Desaféctese como Zona Residencial de baja densidad (U/R3), a la Parcela
--------------------- Denominada Catastralmente como, Cir. I, Sec. G, Quinta 124, Fracción II, Parcela
1, Partida: 410.-
ARTÍCULO 15º.-Aféctese como PI-7, Precinto Industrial 7, a la Parcela Denominada
-------------------- Catastralmente como, Cir. I, Sec. G, Quinta 124, Fracción II, Parcela 1, Partida:
410.-
ARTÍCULO 16º.-Desaféctese como Zona Residencial de media densidad (U/R2), a las Parcelas
-------------------- Denominadas Catastralmente como, Cir. I, Sec. B, Manzana 69, Parcelas 4, 5, 6a y
8a, Partidas: 20515, 20516, 20517 y 20519.-
ARTÍCULO 17º.- Aféctese como PI-8, Precinto Industrial 8, a las Parcelas Denominadas
---------------------- Catastralmente como, Cir. I, Sec. B, Manzana 69, Parcelas 4, 5, 6a y 8a, Partidas:
20515, 20516, 20517 y 20519.-
ARTÍCULO 18º.- Desaféctese como Zona Residencial de media densidad (U/R2), a las Parcelas
-------------------- Denominadas catastralmente como, Cir. I, Sec. G, Quinta 117, Parcela 5, Partida:
23897.-
ARTÍCULO 19º.-Aféctese como PI- 9, Precinto Industrial 9, a las Parcelas Denominadas
-------------------- catastralmente como, Cir. I, Sec. G, Quinta 117, Parcela 5, Partida: 23897.-
ARTÍCULO 20º.- Desaféctese como Corredor Comercial 2 (U/CC2), a las Parcelas Denominadas
-----------------------Catastralmente como, Circ. I, Sec. J, Chacra 11, Manzana 11h, Parcelas 2 y 3,
Partidas: 20404 y 20405.-
ARTÍCULO 21º.- Aféctese como PI-10, Precinto Industrial 10, a las Parcelas Denominadas
--------------------- Catastralmente como, Circ. I, Sec. J, Chacra 11, Manzana 11h, Parcelas 2 y 3,
Partidas: 20404 y 20405.-
ARTÍCULO 22º.- Desaféctese como Zona Residencial de media densidad (U/R2), a las Parcelas
---------------------- Denominadas Catastralmente como, Circ. VI, Sec. A, Manzana 6, Parcelas 12 y
13c, Partidas: 2897 y 3115, y como Corredor Comercial 4 (U/CC4) a la Parcela Denominada
Catastralmente como, Circ. VI, Secc. A, Manzana 6, Parcela 6, Partida: 2877.-
ARTÍCULO 23º.- Aféctese como PI-11, Precinto Industrial 11, a las Parcelas Denominadas
--------------------- Catastralmente como, Circ. VI, Sec. A, Manzana 6, Parcelas 12, 13c y 6, Partidas:
2897, 3115 y 2877.-
ARTÍCULO 24º.- Desaféctese como Zona Rural 2 (R/RU2), a las Parcelas Denominadas
---------------------- Catastralmente como: Circ. VI, Parcelas 765az, 765ba, 765bc, Partidas: 32029,
22030 y 3351.-
ARTÍCULO 25º.-Aféctese como PI-12, Precinto Industrial 12, a las Parcelas Denominadas
---------------------- Catastralmente como: Circ. VI, Parcelas 765az, 765ba, 765bc, Partidas: 32029,
22030 y 3351.-
ARTÍCULO 26º.-Desaféctese como Zona Residencial de Alta Densidad (U/R1) a la Parcela
--------------------- Denominada Catastralmente como: Circ. I, Secc.J Ch. 10 Mz 10f Parc. 27c, Partida:
5764.-
ARTÍCULO 27º.- Aféctese como PI-13, Precinto Industrial 13, a la Parcela Denominada
----------------------- Catastralmente como: Circ. I, Secc.J Ch. 10 Mz 10f Parc. 27c, Partida: 5764.-
ARTÍCULO 28º.- Desaféctese como Zona Rural 1c (R/RU1c) a la Parcela Denominada
--------------------- Catastralmente como Cir. VI, Parcela: 765EE. Partida: 3350.-
ARTÍCULO 29º.-Aféctese como PI-14, Precinto Industrial 14, a la Parcela Denominada
---------------------- Catastralmente como Cir. VI, Parcela: 765EE. Partida: 3350.-
ARTÍCULO 30º.- Desaféctese como Zona Rural 1c (R/RU1c) a la Parcela Denominada
-----------------------Catastralmente como Cir. VI, Parcela: 765AE. Partida: 25216.-
ARTÍCULO 31º.- Aféctese como PI-15, Precinto Industrial 15, a la Parcela Denominada
-------------------- Catastralmente como Cir. VI, Parcela: 765AE. Partida: 25216.-
ARTÍCULO 32°.- En el caso de industrias Preexistentes que no fueron contempladas en la presente
-------------------- Ordenanza, el caso será tratado por la Comisión Honoraria y posterior sanción de
la correspondiente ordenanza en el HCD.-
ARTÍCULO 33°.-En el caso de ampliación de su superficie sobre el uso predominante, la industria
---------------------- solicitante deberá presentar ad referéndum y por Expediente, como consulta, los
fundamentos del Proyecto debidamente justificado, no superando los indicadores FOS, FOT, Altura
y Retiros, Será tratado por la Comisión Honoraria a fin de evaluar los requisitos necesarios para
elevar su moción y en caso afirmativo ser elevado al HCD.-
ARTÍCULO 34°.-Las industrias ubicadas en “zonas no aptas” no podrán “anexarse” a otras ni
--------------------“ampliar su superficie”.-
ARTÍCULO 35°.- Los indicadores urbanísticos adoptados son los que corresponden a la Zona
--------------------- Industrial Exclusiva:
FOS: 0.5
FOT: 0.8
Subdivisión: Ancho mínimo: 40 m. Superficie mínima: 2000 m2.
Retiros: Frente: 5.00m – Bilaterales: 5.00 m – Fondo: 5.00 m.
Indicadores morfológicos: Altura máxima: 9.00 m.
Cesión del 5 % con destino Reserva para Equipamiento Comunitario e Industrial.
Sobre Red Vial Regional: cesión obligatoria para colectora 20 m como mínimo.
ARTÍCULO 36°.- Se orientará a que las industrias zonificadas como Precinto industrial (PI) cuenten
------------------- con retiros laterales o planta libre.-
ARTÍCULO 37°.- En el caso de anexión de parcelas linderas que sirvan como fuelle entre la
--------------------- industria y el área residencial, esta no será afectada a la zonificación de Precinto
Industrial, pero podrá utilizarse como estacionamiento, oficinas y otros usos complementarios. No
se admitirán depósitos. Deberá estar arbolada y un 60% de la misma será terreno absorbente,
compensando de esta forma el FOS utilizado en la parcela afectada al Precinto Industrial.-
ARTÍCULO 38°.- Arbolado. Se considerarán dos tipos de arbolados según la implantación de las
-------------------- industrias.
a) El arbolado interno, las industrias cuyas parcelas lo permitan deberán contar con una barrera
forestal en todo el perímetro.
b) Arbolado externo, en industrias en donde no permita la barrera forestal perimetral deberán
contar en sus veredas con un árbol cada 10 metros, ubicados en cazuelas de 1.20m x 1.20m a 0.20
del cordón de la vereda con especies a aprobar por la oficina técnica municipal.
ARTÍCULO 39°.-En el caso de traslado de una industria preexistente, el plazo será de hasta tres (3)
-------------------- años a partir de la fecha de presentación de solicitud del mismo. Si en el transcurso
de ese periodo de tiempo no se instala una nueva industria en esa parcela, perderá
automáticamente la zonificación de Precinto industrial, incorporándose la misma a la zonificación
original correspondiente vigente.-
La firma deberá tomar los recaudos tendientes a evitar cualquier tipo de agresión o molestias a la
seguridad, salubridad e higiene de la población ni ocasionar daños a sus bienes materiales.
ARTÍCULO 40º.-Incorpórese a la presente Ordenanza Listado y planos de ubicación de las
---------------------- industrias afectadas, formando parte de la misma.-
ARTÍCULO 41°.-ANEXO 1: Se adjunta planos con referencias y listado de Industrias.
ARTÍCULO 42º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a quien corresponda, dese al
--------------------- registro oficial y cumplido archívese.-