Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2312
Brandsen, 06/11/2023
La necesidad de regularizar sistematizar y extender el Boleto Estudiantil
Superior Gratuito conocido hasta la fecha como BUG; y,
CONSIDERANDO:
Que el Boleto Universitario Gratuito se crea en 2015, con el espíritu de
asegurar el traslado gratuito de los estudiantes a los distintos establecimientos educativos
de la ciudad de La Plata
Que dicha iniciativa tuvo y tiene en miras el logro de una formación académica
y especializada considerando que la Educación constituye un pilar básico para consolidar
la igualdad de oportunidades, como política de inclusión y considera a la misma como
política de Estado
Que dicha ordenanza plantea a Brandsen como el único Municipio de la
Provincia que brinda igualdad de oportunidades para el acceso al estudio del nivel
Superior, universalizando y garantizando el acceso al transporte a todos los estudiantes de
Nivel Superior del distrito posibilitando el acceso a las diversas ofertas educativas del
distrito y del radio que comprende la Ciudad de La Plata, Caba y los centros de estudios
situados en el AMBA, beneficiando a cada uno de los estudiantes, sus familias y a la
comunidad toda permitiendo y generando el ascenso social, generación de trabajo y
profesionalizando las diversas actividades que se desarrollan en el distrito.
Que el espíritu de esta ordenanza es generar un instrumento que asegure y
amplié el acompañamiento de todos los estudiantes de nivel superior domiciliados en
Brandsen no quedando librado a voluntades en su implementación por el Poder Ejecutivo,
Que es necesario incluir también en esta ordenanza a los estudiantes que
ingresan a nivel superior, por lo que debe asegurarse desde febrero de cada año,
Que debe ampliarse también para aquellos estudiantes de nuestro I.S.F.D.yT.
Nº 49, que necesitan del transporte para desarrollar sus estudios en muestra localidad.
Que en función de la ampliación de este Boleto, pasara a denominado Boleto
Estudiantil Superior Gratuito, ya que contempla tanto estudiantes universitarios como
Terciarios públicos, y privados de todo el distrito.
Que favorece agregar lo de la implementación del artículo.
Que la concreción del mismo se llevará a cabo mediante la inscripción de los
ingresantes y la reinscripción de los que ya poseen el beneficio, que se realizará en
noviembre de cada año. Comenzando el beneficio entre la 2da y 3 era semana del mes de
febrero para los ingresantes, y en marzo para el resto de los estudiantes excepto aquellos
que realizan cursada de verano.
Que todo ella se ejecutará paralelamente con el seguimiento académico de
estudiante, quien deberá acreditar mensualmente su calidad de alumno regular a través
de la Dirección de Educación Municipal, o su equivalente a futuro. Para so reinscripción
deberá presentar el analítico incompleto debiendo demostrar cursadas y finales rendidos.
Que el Poder ejecutivo deberá buscar la herramienta administrativa que
contemple todos los casos y destinos para hacer efectivo este BESG.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1:.- Crease el Boleto Estudiantil Superior Gratuito (BCSG), para los estudiantes
-------------------domiciliados en Branden, de Universidades y Terciarios de Gestión Pública y
Privada, dentro del radio que comprenden los centros de estudios superiores de la ciudad
capital de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
aquellas del AMBA.
ARTÍCULO 2:.-La implementación del BESG implica la inversión en el pasaje que requiera
-------------------de transporte a los centros educativos mencionados en el Art 1,
considerando dichos pasajes de transporte público de pasajeros durante los meses de
Febrero a Diciembre.
ARTÍCULO 3:.- Será requisito indispensable para acceder a este beneficio tener domicilio
--------------------en el distrito con por lo menos 2 años de antigüedad en el mismo.
ARTÍCULO 4:.-Realícese La inscripción y reinscripción de los Estudiantes en Noviembre de
------------------cada año lectivo debiendo presentar los ingresantes certificación de la
inscripción y los reingresantes certificados de alumno regular. Debiendo acreditar la
regularidad según la establezca la reglamentación del mismo, Tanto ingresantes como
estudiantes de 2do año en adelante deberán presentar declaración jurada de horario de
cursadas.
ARTÍCULO 5:.-La implementación de la movilidad para lograr el objetivo de la presente
-------------------ordenanza será garantizada mediante los diversos mecanismos existentes
que establezca la pertinente reglamentación llámese mediante o por tarjeta SUBE,
billeteras virtuales, aplicaciones creadas con este objetivo, o bien cualquier otro
mecanismo tecnológicos creado a futuro para tal fin.
ARTÍCULO 6:.-Departamento Ejecutivo arbitrara los medios para la implementación del
-------------------BESG mediante su respectiva reglamentación y reservara la partida
presupuestaria del Sistema RAFAM que corresponda para la imputación de los gastos que
se origine.
ARTÍCULO 7:.-El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado con
-------------------cargo a: Jurisdicción 7000 Categoría Programática 18.06.FF 132.-
ARTÍCULO 8:.- Comuniquese al Departamento Ejecutivo, quien corresponda, regístrese y
--------------------cumplido archívese.