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Ordenanza Nº3719/23

Ordenanza Nº 3719/23

Tornquist, 21/11/2023

VISTO:

             

La Ley Nº 26.378 por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006;

La Ley Nº 27.044 que le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo Nº 75, inciso 22, de la Constitución Nacional;

La Ley Nº 22.431;

La Ley Provincial Nº 13.804, que crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, y;

             

 CONSIDERANDO:

           

Que, el 3 de abril de 2023 se aprobó en el Senado de la Nación por unanimidad la Ley Nº 27.710, que reconoce la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico e inmaterial de las personas sordas y como idioma viso gestual en el territorio de la República Argentina

Que, la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;

Que, en el mismo sentido, en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley Nº 13.804 que crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámite e invita a las Municipalidades a adherirse;

Que, la Ley Nº 14.752, introdujo modificaciones a la Ley N° 13.804 estableciendo que "El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público” (Artículo Nº 2) y que, asimismo, “diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo Público de la Provincia de Buenos Aires” (Artículo 2° bis);

Que la norma mencionada anteriormente busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante los organismos oficiales del Estado provincial.

Que resulta pertinente dictar la norma local adhiriendo a las generalidades de la Ley con las prescripciones propias del territorio;

Que se pretende atender requerimientos por parte del Estado de parte de este sector de la población a partir del derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación y desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo conscientes que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo los muros que en nuestra sociedad se levantan e impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades;

Que, se encuentra en plena armonía con la política legislativa llevada adelante por la Provincia, en relación con este sector poblacional cambiando paradigmas autoritarios, hegemónicos y totalizadores: Ley Nº 10.592 y sus modificatorias “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” sancionada y promulgada durante el período gubernativo del Gobernador Alejandro Armendáriz y anotada como una conquista de la Democracia;

Que, particularmente, está en orden con los principios y mandas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que en su artículo 36 dispone que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, reconociendo los siguientes derechos sociales en su inciso 5; “De la discapacidad: "Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados";

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su art. 30, establece el derecho “al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de las personas sordas; también refiere a la Lengua de Señas con motivo del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como accesibilidad”. Por su parte en el art. 24, en lo relativo a la educación, establece que los Estados deben propiciar la “participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad”;

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su artículo Nº 66 pautas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; donde la interpretación en Lengua de Señas Argentina es una de las medidas, junto con el subtitulado oculto, el audio descripción, etc.;

Que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información en general, ahora bien, si dicha información no es accesible para ciertas personas que responden a una minoría lingüística- cultural como lo es la comunidad sorda, evidencia que el sistema de derechos se encuentra debilitado, sobre todo, cuando la información de la que se encuentran privados, es pública;

Que hay que romper las barreras comunicacionales y garantizar a las personas sordas una igual participación ciudadana en la vida social y un correcto ejercicio de sus derechos humanos, cuyos titulares son, primaria y exclusivamente, personas;

Que, si no se hacen accesibles los instrumentos de acceso a la información, a los servicios, etc., se incumple el principio constitucional de la generalidad o universalidad de los derechos fundamentales, especialmente de los que usan el lenguaje oral o escrito como medio de articulación o ejercicio;

Que vecinas de la localidad de Saldungaray nos plantearon la necesidad de avanzar en este sentido;

Que, nuestro Distrito, tiene que formar parte de los Municipios que apuestan a la accesibilidad e inclusión, promoviendo la eliminación de las barreras existentes para las personas con discapacidad motriz, auditiva o del habla;

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nº 13.804.

ARTICULO 2ºLa presente Ordenanza tiene como finalidad eliminar las barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde las personas sordas participen en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 3°: Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos dependientes de la Municipalidad de Tornquist (delegaciones, hospitales, salas médicas, oficinas de turismo, etc), con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole municipal.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo y la Presidencia del Concejo Deliberante, en su ámbito, diseñarán un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina para los agentes municipales, autorizándolos a convenir a estos fines con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en los términos de los artículos 2° y 2° bis de la Ley Nº 13.804.

ARTICULO 5ºEl Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas Municipal deberán contar con:

  1. Por lo menos un agente interprete de LSA-español en cada dependencia, oficina o edificio municipal donde exista atención directa al público.
  2. Por lo menos un agente interprete de LSA-español en las actividades, festejos y fiestas que realice el municipio abiertas a la comunidad.
  3. Por lo menos un intérprete de LSA-español en las actividades que se realicen en dependencias e instalaciones municipales.
  4. El uso de señalética adecuada en los establecimientos de salud, a fin de favorecer el desplazamiento autónomo de las personas Sordas e Hipoacúsicas por las diferentes áreas de atención, libres de barreras físicas y de la comunicación.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo, en los organismos con mayor índice de atención al público, dispondrá de un espacio para la exhibición permanente de la Lengua de Señas Argentinas.

ARTICULO 7°: Se establece la capacitación progresiva obligatoria en LSA para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal y estén afectadas a la atención al público y a los jefes de área.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo no mayor al ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ordenanza, para empezar a implementar las capacitaciones.

ARTICULO 9°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones, universidades y/o idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar a las personas que se desempeñen en el ámbito público en LSA.

ARTICULO 10°: La erogación que demande el cumplimiento de la Presente será a través del Fondo de Financiamiento Educativo.

ARTICULO 11°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-