Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1431
Saavedra, 02/11/2023
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE 95352/2023.-
PIGÜÉ, 02 de noviembre de 2023
Visto
El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, y
Considerando
Que a fs. 1 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial solicita una sanción disciplinaria de dos días de suspensión para el agente José Luis Terrón, chofer de uno de los camiones compactadores de recolección diurna, por no retirar residuos en distintos puntos del recorrido a su cargo.
Que a fs. 6 prestó declaración testimonial el agente Pablo Spitale quien refiere que el agente Terrón ha dejado de retirar residuos en distintos puntos del recorrido en alguna oportunidad. Que dicha circunstancia la ha verificado de manera personal en cuanto ha ido atrás de él y lo ha visto.
Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentran: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.
En razón de lo expuesto y a criterio de la Asesoría Letrada se tuvo prima facie acreditado que el agente José Luis Terrón (legajo 362), habría incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado, al no retirar los residuos en distintas partes del recorrido a su cargo (Conf. art. 87 inc. c. CCT).
Dicha inconducta se encuentra específicamente tipificadas en el artículo 87 inciso c) del CCT, el cual dispone "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes..." "...c) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado."
Que, en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, se corrió el pertinente traslado al agente José Luis Terrón (Legajo N.º 362) a fin que en el plazo de cinco (5) días presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas, bajo apercibimiento de dársele por perdido el derecho que le asistía.
Que el día 18 de octubre de 2023 el agente Terrón presentó su correspondiente descargo, realizando su relato de los hechos y sin ofrecer, ni producir prueba alguna. En el mismo el agente refiere " No fue mi intención no cumplir con mis obligaciones, pero en muchas oportunidades se saca la bolsa fuera de horario o no visualizamos porque hay algún vehículo estacionado." (v.fs.12)
Que, mediante su relato, el agente inculpado lejos de lograr desvirtuar la prueba de cargo obrante en estos actuados, deja en evidencia la conducta reprochable que motivare las presentes actuaciones. Ello, en tanto reconoce haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado, al no retirar los residuos en distintas partes del recorrido a su cargo (Conf. art. 87 inc. c. CCT).
Resulta conducente recordar el concepto de confesión para una mejor ilustración. Así, podemos decir que "es un medio de prueba, consistente en la declaración que realiza una de las partes, mediante la cual reconoce la verdad de hechos personales o de conocimiento personal de aquél y pasados, que le son desfavorables y que benefician a la parte contraria" (PALACIO, Lino Enrique Manual de Derecho Procesal Civil I, séptima ed. act., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1987, pág. 532),
En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: "La confesión considerada como prueba, consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorable a la otra parte." (CNCiv.Sala A 4/11/76, ED, 12-653, sum.4º),
Es por ello que, en virtud de la prueba de cargo obrante en estas actuaciones, y del propio descargo presentado por el agente, se tiene por acreditado que el agente José Luis Terrón (legajo 362), incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado, al no retirar los residuos en distintas partes del recorrido a su cargo (Conf. art. 87 inc. c. CCT).
Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.
Que a fs. 13/14 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso y por el tipo de conducta se inscribe en el marco del contralor de los derechos y garantías consagrados en la Ley 14.656, decreto reglamentario y normativa municipal concordante, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, sugiere previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione al agente José Luis Terrón (Legajo N.º 362) de conformidad con las previsiones del artículo 86 y cdtes del Convenio Colectivo de Trabajo, por haber incumplido sus obligaciones e incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado, al no retirar los residuos en distintas partes del recorrido a su cargo (Conf. art. 87 inc. c. CCT).
Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 15 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina donde analizada la conducta del agente y no contando con antecedentes de penalidad, sugiere la aplicación de un llamado de atención para el agente José Luis Terrón.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Aplícase un llamado de atención, a la agente JOSÉ LUIS TERRÓN, Legajo Nº 362, de acuerdo a lo normado en los artículos 86 inc. c) y 87º, inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial quien notificará bajo debida constancia al agente José Luis Terrón, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 1431/2023.-