Boletines/Saavedra

Decreto Nº1297

Decreto Nº 1297

Saavedra, 03/10/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

                                               

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 95208/2023.-

 

PIGÜÉ, 03 de octubre de 2023.-

Visto

El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal

Considerando

Que a fs. 1 la Sra. Aneley Zanone refiere que el día 24 de noviembre de 2022 recibió maltrato, violencia verbal y laboral de parte de su superior, la Sra. Karina Vidal. La denunciante refiere la reiteración de episodios similares que la condujeron a solicitar el cambio de área y que impactaron de manera negativa en su salud psíquica y física.

Que, efectuado el pase a la asesoría letrada, previo a emitir dictamen y como medida de mejor proveer, se procedió a citar a prestar declaración testimonial a los agentes Carolina Schmalz, Javier Vergnes, Patricia García, Claudia Liliana Pietrasanta, Verónica Castillo y Viviana Blanco.

Que a fs. 15 prestó declaración testimonial la agente Claudia Liliana Pietrasanta. Preguntada sobre el episodio que diera origen a estas actuaciones la misma afirmó "Todo arrancó en una charla normal y fueron subiendo el tono de voz. No me acuerdo lo que se dijeron, pero sí que hubo un intercambio de palabras fuertes". Respecto al trato que dispensa la agente Vidal para con sus compañeros de trabajo, la testigo relato que, si bien ahora no se escuchan peleas, antes estallaban. Y respecto a la existencia por parte de la agente Vidal algún otro episodio de que, maltrato, violencia verbal o laboral para con sus compañeros de trabajo, contestó que antes había roces con sus los mismos.

Que a fs. 16 luce agregada la declaración de Carolina Schmalz quien refiere “Después del problema con Adrián ella cambió radicalmente hacia mi persona. Antes, había abuso de poder, contestaba mal, tiraba papeles arriba de la mesa, decía constantemente que el área de contaduría hacía las cosas siempre mal". Asimismo, consultada respecto a si considera que la agente Vidal procede con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y si lleva a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, la misma refirió que Vidal "busca constantemente echarle la culpa a alguien, busca problemas en lugar de soluciones, no es para nada buena compañera de trabajo y no trabaja en equipo, sino individual.

Que a fs. 17 presta declaración Patricia García quien consultada sobre el trato que dispensa la agente Vidal para con sus compañeros de trabajo contesto "Karina tiene malas formas de decir las cosas, que eso lo que hace es que muchas veces choque con el resto de sus compañeros.". Asimismo, al ser interrogada respecto a si Vidal procede con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y si lleva a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, refiere que Vidal "genera a veces esos ambientes que no son de los más favorables"

Que a fs. 18 se encuentra agregado el testimonio de la Sra. Verónica Andrea Castillo, quien relata que mantuvieron con la agente Vidal "una pequeña reunión por la forma en la que dice las cosas, para que no se generen malentendidos."

Que a fs. 19 el Sr. Javier Vergnes al ser consultado sobre si ha existido por parte de la agente Vidal algún episodio de maltrato, violencia verbal o laboral para con sus compañeros de trabajo, respondió “El ambiente laboral siempre era con situaciones tensas, yo no era testigo presencial de los conflictos, pero si se notaba la existencia de rispideces."  Asimismo, manifiesta que la encartada tiene una actitud muy exigente hacía sus pares.

Que a fs. 20 la Sra. Viviana Blanco relata que el trato que dispensa Karina Vidal hacía sus compañeros es "malo, intolerante, no busca mejorar las cosas sino dejar en evidencia a los compañeros ante un error. Hasta a veces llega a gritar." Asimismo, refiere que en el ámbito laboral Vidal no es colaborativa.

Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentra la de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. (conf. Art. 84 inciso d CTT)

Que asimismo el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo al tipificar las faltas susceptibles de sanción refiere a la falta de respeto a los superiores, iguales o el público debidamente acreditado.

Que en razón de lo expuesto y a criterio de la asesoría letrada se puede concluir a priori que, viendo las constancias de autos la agente Karina Fabiana Vidal (legajo 1211) habría dispensado malos tratos hacia sus compañeros de trabajo en reiteradas oportunidades, incumpliendo así su obligación de llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo e incurriendo en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado. (conf. art. 84 y 87 CCT)

Que, dicha conducta se encuentra específicamente tipificada en el artículo 87 inciso b) del CCT, el cual dispone "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado".

Que, en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, se corrió el pertinente traslado a la agente Karina Fabiana Vidal (legajo 1211) a fin que en el plazo de cinco (5) días presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas.

Que el día 28 de julio de 2023 la agente inculpada presentó su correspondiente descargo, realizando su relato de los hechos. En el mismo la agente refiere que hace veintisiete años trabaja en el municipio y nunca ha tenido ningún tipo de sanción, y relatando episodios de diferencias mantenidos con la Sra. Zanone.

Que, en relación a ellos y a requerimiento de la inculpada se citó a prestar declaración testimonial a las agentes Patricia García y Karen Keegan.

Al prestar declaración la agente Keegan sostuvo ".. Ha pasado que Aneley llegaba con muy mala energía y se notaba en el transcurso del día. Pero yo voy y vengo, porque no estoy físicamente en el mismo lugar. Sí he estado en momentos en que Karina ha sugerido hacer las cosas de otra manera más ágil y efectiva y a veces Aneley no lo tomaba de buena manera. A mí me tocó estar en la caja para cubrir vacaciones y nunca me habló mal, por el contrario, me enseñó un montón de cosas."

Consulta Keegan para diga la agente si considera que la agente Vidal procede con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y si lleva a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, la misma refirió "Cuando me tocó hacer el reemplazo de caja vi que les tiene mucha paciencia a la gente que viene, a los contribuyentes. Y cuando ha tenido que colaborar conmigo, ha colaborado. Con las otras áreas no te puedo decir, porque no la veo."

Que, por su parte Patricia García al ser consultada respecto si en algún momento presenció que la Sra. Zanone buscara pelea o discusión con la Sra. Vidal, respondió "Si, desde ambas partes existía tensión. Las malas maneras eran conjuntas, no tenían un vínculo muy amigable “

Que, mediante su relato y la prueba ofrecida la agente Vidal no logra desvirtuar la prueba de cargo obrante en estos actuados,

Que, de la prueba de cargo obrante en estas actuaciones, se da por acreditado que la Sra. Karina Fabiana Vidal (legajo 1211) dispensó malos tratos hacia sus compañeros de trabajo en reiteradas oportunidades, incumpliendo así su obligación de llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo e incurriendo en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado. (conf. art. 84 y 87 CCT)

Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.

Que a fs. 42/45 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso y por el tipo de conducta se inscribe en el marco del contralor de los derechos y garantías consagrados en la Ley 14.656, decreto reglamentario y normativa municipal concordante, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, sugiere previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione a la agente Karina Fabiana Vidal  Legajo Nº 1211 de conformidad con las previsiones del artículo 86 y cdtes  del Convenio Colectivo de Trabajo, por haber incumplido su obligación de llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo e incurrir en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado (conf. artículos 84 y 87 CCT).

Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 46 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina donde analizada la conducta de la agente y no contando con antecedentes de penalidad, sugiere la aplicación de un llamado de atención para la agente Karina Fabiana Vidal.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase un llamado de atención, al agente KARINA FABIANA VIDAL, Legajo Nº 1211, de acuerdo a lo normado en los Artículos 84º, inc. d), 86 inc. a) y 87º, inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Asesoría Legal quien notificará bajo debida constancia al agente Karina Fabiana Vidal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-